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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

También conocida como: LO 1/2007, LO 1/07
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1 de marzo de 2007·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-4233
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental que define cómo se organiza el gobierno, los derechos y las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (Ley Orgánica 2/1983). Se actualiza el preámbulo, artículos, disposiciones y denominaciones, se incorporan nuevos textos y se renumera toda la estructura para establecer el nuevo tenor del Estatuto.

  2. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears

    El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se aprueba para avanzar en el autogobierno dentro del Estado y la UE. Declara la comunidad como espacio de personas libres, reconoce la lengua catalana y la cultura como identidad, y protege la insularidad como hecho diferencial.

  3. Artículo 1 — Illes Balears

    Las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera se constituyen en Comunidad Autónoma, denominada Illes Balears, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  4. Artículo 2 — El territorio

    El territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formado por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, junto con las otras islas menores adyacentes.

  5. Artículo 3 — Insularidad

    El Estatuto ampara la insularidad de la Comunidad Autónoma como hecho diferencial. Los poderes públicos garantizan medidas para evitar desequilibrios económicos u otros que vulneren la solidaridad entre comunidades autónomas.

  6. Artículo 4 — La lengua propia

    El catalán es idioma oficial en las Illes Balears junto al castellano. Todos tienen derecho a conocerlo y usarlo, sin discriminación. Las instituciones balears garantizan el uso oficial de ambos, aseguran su conocimiento y promueven la igualdad plena de las lenguas para los ciudadanos.

  7. Artículo 5 — Los territorios con vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears

    El Gobierno promueve la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con territorios que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears y el Estado pueden suscribir convenios y tratados de colaboración.

  8. Artículo 6 — Los símbolos de las Illes Balears

    La bandera de las Illes Balears tiene 4 barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, con un cuartel morado en la esquina superior izquierda y un castillo blanco de 5 torres. Cada isla puede tener su propia bandera, día y símbolos por acuerdo del Consejo Insular. El día de las Illes Balears es el 1 de marzo.

  9. Artículo 7 — Capital de las Illes Balears

    La capital de las Illes Balears es Palma, sede permanente del Parlamento, la Presidencia y el Gobierno. Estos órganos pueden reunirse en otros lugares de las islas, según el Reglamento del Parlamento y la ley.

  10. Artículo 8 — La organización territorial

    La organización territorial de las Illes Balears se articula en islas y municipios. Las instituciones de gobierno son los Consejos Insulares y los Ayuntamientos. Esta estructura se regula por ley del Parlamento, bajo principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación.

  11. Artículo 9 — La condición política de los isleños

    Son ciudadanos de la CA los españoles con vecindad administrativa en las Illes Balears. Los residentes en el extranjero con esa vecindad y sus descendientes españoles inscritos también tienen derechos políticos. Los extranjeros que adquieran nacionalidad española se rigen por el Derecho Civil balear

  12. Artículo 10 — Las disposiciones de los poderes públicos de las Illes Balears

    Las normas, disposiciones y el Derecho Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen eficacia en su territorio, sin perjuicio de las normas para resolver conflictos de leyes y de las excepciones que se establezcan en cada materia.

  13. Artículo 11 — Comunidades isleñas fuera del territorio

    Las comunidades baleares fuera de la Comunidad Autónoma pueden solicitar el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una ley del Parlamento regulará este reconocimiento, que no implicará la concesión de derechos políticos.

  14. Artículo 12 — Principios rectores de la actividad pública

    La Comunidad Autónoma fundamenta el autogobierno en valores como la dignidad y la libertad. Reafirma derechos fundamentales constitucionales y europeos. Las instituciones deben promover desarrollo sostenible, empleo, cohesión social y acceso a salud, educación, vivienda, ocio y cultura. Además, deben consolidar la nacionalidad común de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

  15. Artículo 13 — Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears

    Los ciudadanos de las Illes Balears son titulares de los derechos y libertades de la Constitución, la UE y tratados internacionales. Los poderes públicos velan por su protección. Este Título no altera la distribución de competencias ni limita los derechos fundamentales constitucionales.

  16. Artículo 14 — Derechos en relación con las Administraciones públicas

    Los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a una buena administración, trato objetivo e imparcial, acceso a archivos y registros, y a dirigirse a la Administración en catalán o castellano. La Comunidad Autónoma garantiza servicios públicos de calidad, acceso a la función pública por mérito, justicia gratuita y protección de consumidores y usuarios.

  17. Artículo 15 — Derechos de participación

    Los ciudadanos de las Illes Balears participan en la vida pública de forma individual o colectiva. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, presentar iniciativas legislativas al Parlamento, promover consultas populares y ejercer el derecho de petición, en los términos de la Constitución y las leyes.

  18. Artículo 16 — Derechos sociales

    Los poderes públicos de las Illes Balears defenderán los derechos sociales. El Parlamento elaborará una Carta de Derechos Sociales. Las administraciones priorizarán: familia, parejas estables, menores, no discriminación, personas dependientes, mayores, juventud, marginación, igualdad de género, violencia de género e inmigrantes.

  19. Artículo 17 — No discriminación por razón de sexo

    Mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y a vivir con dignidad. Las Administraciones públicas garantizan la participación plena en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones, asegurando la conciliación. Además, se prohíbe la discriminación por orientación sexual.

  20. Artículo 18 — Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad

    Toda persona tiene derecho a acceder en igualdad a la cultura y a la protección de la creatividad artística, científica y técnica. Los poderes públicos de las Illes Balears deben promover la integración cultural y velar por la identidad, los valores y el patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma.

  21. Artículo 19 — Derechos en relación con las personas dependientes

    Las Administraciones de las Illes Balears garantizan a las personas dependientes prestaciones para su autonomía e integración. Promueven la igualdad de oportunidades y la accesibilidad de instalaciones y servicios. Además, aseguran el uso, enseñanza y respeto de la lengua de signos de las personas sordas.

  22. Artículo 20 — Catástrofes

    Los poderes públicos velan por los derechos y necesidades de las personas que han sufrido daños causados por catástrofes.

  23. Artículo 21 — Pobreza e inserción social

    Los poderes de las Illes Balears garantizan a los ciudadanos en estado de necesidad el derecho a la solidaridad y a una renta mínima de inserción, en los términos previstos en la ley, para combatir la pobreza y facilitar la inserción social.

  24. Artículo 22 — Derecho de acceso a una vivienda digna

    Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizan el acceso a una vivienda digna. Por ley se regularán ayudas, especialmente para jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas dependientes y otros casos justificados.

  25. Artículo 23 — Medio ambiente

    Derecho a un medio ambiente sano. Las administraciones protegen la naturaleza, impulsan desarrollo sostenible, cooperan en clima y equilibran zonas costeras e interiores.

  26. Artículo 24 — Actividad turística y sector primario

    Los poderes públicos reconocen el turismo como elemento estratégico, ordenándolo para respetar el medio ambiente y el territorio. El sector primario se protege mediante medidas políticas y jurídicas que garantizan los derechos de agricultores y ganaderos, preservando el paisaje y la identidad balear.

  27. Artículo 25 — Salud

    Se garantiza el derecho a la salud mediante un sistema público universal. Las personas tienen derecho a información previa, consentimiento, acceso a su historia clínica y confidencialidad. Además, se exige un plazo máximo para tratamientos, se prohíben prácticas degradantes y se reconoce el derecho a cuidados paliativos y a la voluntad vital anticipada.

  28. Artículo 26 — Educación

    Derecho a educación de calidad e igualdad. Acceso a centros públicos. Gratuidad en niveles obligatorios. Educación adaptada para necesidades especiales. Formación profesional y participación educativa.

  29. Artículo 27 — Derechos relativos a la ocupación y al trabajo

    Las Administraciones de las Illes Balears impulsan la formación, el acceso gratuito a servicios de ocupación y el empleo estable y digno. Se proclama el diálogo social como instrumento de cohesión, reconociendo a los interlocutores sociales sus facultades y participación institucional en la vida administrativa pública.

  30. Artículo 28 — Datos personales y ficheros

    Toda persona tiene derecho al acceso, protección, corrección y cancelación de sus datos personales en los ficheros de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los entes u organismos vinculados o dependientes de las mismas.

  31. Artículo 29 — Nuevas tecnologías y sociedad de la información

    Los poderes públicos de las Illes Balears impulsan, en el ámbito de sus competencias, el acceso a las nuevas tecnologías, la integración en la sociedad de la información y la incorporación de procesos de innovación.

  32. Artículo 30 — Competencias exclusivas

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce competencias exclusivas en 51 materias, como ordenación del territorio, sanidad, cultura, industria, comercio interior y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias estatales constitucionales.

  33. Artículo 31 — Competencias de desarrollo legislativo y ejecución

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrolla y ejecuta: régimen de la Administración, normas procesales, funcionarios, salud, contratos, economía, medios de comunicación, pesca, corporaciones, consultas populares, protección civil, seguridad social, régimen local, datos personales, minería, transportes y actividades clasificadas.

  34. Artículo 32 — Competencias ejecutivas

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce funciones ejecutivas en: expropiación, transporte interno, ferias, economía de la Seguridad Social, gestión de museos estatales, pesos y medidas, planes estatales, farmacia, propiedad industrial e intelectual, laboral, salvamento, crédito, sector público estatal, puertos y aeropuertos de interés general, vertidos, dominio público marítimo-terrestre, inmigración, seguridad privada y competencia.

  35. Artículo 33 — Policía de las Illes Balears

    Las Illes Balears tienen competencia para crear y organizar un cuerpo de policía propio, bajo legislación estatal. La Comunidad Autónoma ejerce el mando y las funciones se fijan en su ley de creación, conforme a la normativa estatal.

  36. Artículo 34 — Protección y fomento de la cultura

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva para proteger y fomentar la cultura autóctona y el legado histórico. Para desarrollar esta competencia, puede crear los organismos adecuados.

  37. Artículo 35 — Enseñanza de la lengua propia

    La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza del catalán, normalizándolo. Se protegen las modalidades de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. La Universidad de las Illes Balears es la institución consultiva oficial sobre la lengua.

  38. Artículo 36 — Enseñanza

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en enseñanza no universitaria (centros públicos, becas, personal docente) y universitaria (programación, financiación, becas propias). Además, ejerce el desarrollo legislativo y la homologación de títulos académicos y profesionales estatales.

  39. Artículo 37 — Ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma

    El ejercicio de todas las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realiza de acuerdo con los términos que dispone la Constitución.

  40. Artículo 38 — Competencias inherentes al pleno ejercicio

    En el ámbito de las competencias atribuidas por el Estatuto, las Illes Balears disponen, además de las facultades expresamente contempladas, de todas aquellas que resulten inherentes al pleno ejercicio de dichas competencias.

  41. Artículo 39 — Las instituciones

    El sistema institucional autonómico de las Illes Balears se integra por el Parlamento, el Gobierno, el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, respetando su autonomía constitucional.

  42. Artículo 40 — Funciones y sede del Parlamento

    El Parlamento de las Illes Balears representa al pueblo, legisla, aprueba presupuestos y controla al gobierno. Es inviolable y solo se disuelve según el Estatuto. Su sede está en Palma.

  43. Artículo 41 — Composición y régimen electoral

    El Parlamento de las Illes Balears se elige por sufragio universal y proporcional. El mandato dura 4 años. Las circunscripciones son Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Se constituye en 30 días tras las elecciones. Una ley de mayoría cualificada regula el número de diputados y las incompatibilidades.

  44. Artículo 42 — Elegibles

    Podrán ser elegidos Diputados del Parlamento las personas españolas residentes en las Illes Balears, inscritas en el censo electoral, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

  45. Artículo 43 — Electores

    Serán electores en las Illes Balears todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de la comunidad autónoma.

  46. Artículo 44 — Estatuto de los Diputados

    Los diputados del Parlamento de las Illes Balears no están vinculados por mandato imperativo. Gozan de inviolabilidad por opiniones y votos, incluso tras cesar. Durante el mandato, tienen inmunidad: no pueden ser detenidos salvo delito flagrante. El voto es personal e indelegable.

  47. Artículo 45 — Organización y funcionamiento

    El Parlamento de las Illes Balears tiene Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Funciona en Pleno y Comisiones, que pueden aprobar leyes por delegación, salvo leyes de bases y Presupuestos. Se reúne 8 meses al año (sept-dic y feb-jun) y en sesiones extraordinarias. Los acuerdos requieren mayoría de asistentes. Su Reglamento se aprueba por mayoría absoluta.

  48. Artículo 46 — Diputación Permanente

    El Parlamento elige una Diputación Permanente con representación proporcional de todos los grupos, presidida por el Presidente del Parlamento. Velar por el poder del Parlamento cuando no se reúna, se disuelva o expire su mandato, hasta constituirse el nuevo, al que rinde cuentas.

  49. Artículo 47 — Iniciativa de la potestad legislativa

    La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas. Los Consejos Insulares pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir una proposición al Parlamento, delegando hasta 3 miembros para su defensa. La iniciativa popular se ejerce según la ley.

  50. Artículo 48 — Potestad legislativa

    El Parlamento ejerce la potestad legislativa y puede delegar en el Gobierno, salvo leyes con mayoría especial. Las leyes se promulgan por el Presidente y publican en el BOIB y BOE en 15 días. La entrada en vigor rige por la fecha de publicación en el BOIB.

  51. Artículo 49 — Decretos leyes

    El Consejo de Gobierno puede dictar Decretos leyes por extraordinaria y urgente necesidad, sin afectar a derechos del Estatuto, presupuestos ni régimen electoral. El Parlamento debe convalidarlos en 30 días o se derogan; puede tramitarlos como proyecto de ley urgente.

  52. Artículo 50 — Funciones

    El Parlamento de las Illes Balears designa Senadores, remite proposiciones de ley al Congreso, solicita proyectos de ley al Gobierno, interpone recursos de inconstitucionalidad, fija previsiones de planificación, aprueba transferencias a entes locales y las cuentas autonómicas.

  53. Artículo 51 — Sindicatura de Greuges

    El Parlamento creará la Sindicatura de Greuges para defender libertades y derechos, y supervisar la Administración de las Illes Balears. El Síndico, elegido por 3/5 de los diputados, actúa como Alto Comisionado del Parlamento, rinde cuentas ante él y coordina su labor con el Defensor del Pueblo.

  54. Artículo 52 — Causas de finalización de la legislatura

    La legislatura en las Illes Balears dura 4 años desde las elecciones. Puede finalizar antes si no se produce la investidura del Presidente o Presidenta, o por disolución acordada por el Presidente o Presidenta del Gobierno.

  55. Artículo 53 — Comisión General de Consejos Insulares

    El Parlamento crea la Comisión General de Consejos Insulares, con composición paritaria. Esta comisión elabora su propio reglamento, aprobado por dos tercios de sus miembros, para regular su composición, organización y funciones.

  56. Artículo 54 — Elección del Presidente de las Illes Balears

    El Presidente de las Illes Balears es elegido por el Parlamento entre sus miembros y nombrado por el Rey. El candidato presenta su programa y solicita la confianza. Se requiere mayoría absoluta; si no se logra, se vota 48 horas después con mayoría simple. Si tras 60 días nadie obtiene la confianza, el Parlamento se disuelve y se convocan nuevas elecciones.

  57. Artículo 55 — Disolución del Parlamento

    El Presidente del Gobierno, tras deliberar con el Consejo, puede disolver el Parlamento antes de fin de legislatura mediante Decreto que convoca elecciones. No procede si hay moción de censura en trámite o si no han pasado 12 meses desde la anterior, salvo el art. 54.5.

  58. Artículo 56 — Funciones del Presidente o de la Presidenta

    El Presidente de las Illes Balears nombra y separa al Gobierno, lo dirige y representa a la Comunidad y al Estado. Puede delegar funciones, plantear cuestión de confianza (mayoría simple) o disolver el Parlamento. El Parlamento puede censurarle por mayoría absoluta. En ausencia, actúa el Presidente del Parlamento.

  59. Artículo 57 — El Gobierno y su sede

    El Gobierno de las Illes Balears, con sede en Palma, dirige la política general. Está formado por el Presidente, Vicepresidentes y consejeros. Responde solidariamente ante el Parlamento. Cesa tras elecciones, dimisión del Presidente o moción de censura, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo equipo.

  60. Artículo 58 — Competencias del Gobierno

    El Gobierno de las Illes Balears ejerce las competencias autonómicas, salvo las de los Consejos Insulares. Tiene potestad reglamentaria y elabora los presupuestos, que aprueba el Parlamento. Puede establecer principios generales en materias asumidas por los Consejos Insulares.

  61. Artículo 59 — Presentación de recursos

    El Gobierno de las Illes Balears puede interponer recurso de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional, según la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  62. Artículo 60 — Publicación de los actos del Gobierno

    Las normas, disposiciones y actos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma que lo requieran deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  63. Artículo 61 — Los Consejos Insulares

    Los Consejos Insulares gobiernan, administran y representan a Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera e islas adyacentes. Gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y son instituciones de la Comunidad Autónoma.

  64. Artículo 62 — Organización

    Los Consejos Insulares establecen su organización conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Una ley del Parlamento regulará dicha organización.

  65. Artículo 63 — Órganos

    Los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza tienen Pleno, Presidente y Consejo Ejecutivo, pudiendo crear órganos complementarios. En Formentera, integrado por regidores, no es preceptivo el Consejo Ejecutivo, y su régimen puede tener singularidades legales.

  66. Artículo 64 — Composición y régimen electoral

    Los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se eligen por sufragio universal y representación proporcional. El mandato dura 4 años. El cargo es incompatible con ser Presidente de las Illes Balears, del Parlamento, del Gobierno o senador. Se constituyen en 45 días. Una ley del Parlamento regulará el número de miembros.

  67. Artículo 65 — El Pleno

    El Pleno del Consejo Insular ejerce iniciativa legislativa, aprueba presupuestos y controla al Consejo Ejecutivo. Se rige por un Reglamento Orgánico que asegura transparencia y define grupos políticos. Los consejeros acceden a toda la información institucional. El control incluye mociones de censura, cuestiones de confianza, debates, preguntas e interpelaciones.

  68. Artículo 66 — El Presidente

    El Presidente del Consejo Insular es elegido por el Pleno con mayoría absoluta (1ª votación) o simple (2ª). Dirige la administración, designa al Consejo Ejecutivo y responde políticamente ante el Pleno. La moción de censura o cuestión de confianza se rigen por la legislación electoral general.

  69. Artículo 67 — El Consejo Ejecutivo

    El Consejo Ejecutivo, integrado por Presidente y consejeros, ejerce la función ejecutiva bajo la dirección del Presidente, según la Ley de Consejos Insulares.

  70. Artículo 68 — Funcionamiento y régimen jurídico

    La Ley de los Consejos Insulares, aprobada por dos tercios del Parlamento de las Illes Balears, y una ley específica para Formentera, determinan el funcionamiento, régimen jurídico, funciones y competencias de los Consejos Insulares, respetando la legislación básica del Estado.

  71. Artículo 69 — Cláusula de cierre

    Las competencias no atribuidas a los Consejos Insulares corresponden al Gobierno de las Illes Balears. No se pueden transferir las de carácter suprainsular, las que afectan a la planificación económica autonómica o las que exigen velar por la cohesión territorial entre islas.

  72. Artículo 70 — Competencias propias

    Los Consejos Insulares de las Illes Balears tienen competencias propias en urbanismo, régimen local, turismo, servicios sociales, inspección de vehículos, patrimonio, actividades clasificadas, tutela de menores, deporte, transportes terrestres, espectáculos, agricultura, ordenación del territorio, artesanía, carreteras, juventud, caza, cultura, museos y políticas de género. Estas competencias se transfieren mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.

  73. Artículo 71 — Función ejecutiva de competencias

    Los Consejos Insulares pueden asumir la gestión ejecutiva en: montes, aguas, obras públicas, estadísticas, vigilancia, ferias, sanidad, enseñanza, cooperativas, planificación económica y contratos. Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de estas competencias.

  74. Artículo 72 — Potestad reglamentaria

    Los Consejos Insulares ejercen potestad reglamentaria en sus competencias propias. El Gobierno coordina su actividad si afecta a la Comunidad Autónoma. En competencias propias, la coordinación requiere la participación de los Consejos Insulares.

  75. Artículo 73 — Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares

    Los Consejos Insulares ejercen actividad de fomento y fijan políticas propias en materias de competencia propia. Pueden establecer políticas comunes con otros Consejos, islas, comunidades o el Estado, de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

  76. Artículo 74 — Conferencia de Presidentes

    La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y los de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, actúa como marco permanente de relación y deliberación en materias de interés común. Adopta su propio reglamento interno de funcionamiento.

  77. Artículo 75 — Los municipios

    El municipio es la entidad básica. El Ayuntamiento, elegido por vecinos, tiene autonomía. Puede asumir competencias de los Consejos Insulares con acuerdo y medios. Tienen derecho a asociarse y recursos suficientes. Palma tiene un régimen especial de capitalidad.

  78. Artículo 76 — El Consejo Consultivo de las Illes Balears

    El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el superior órgano de consulta. Está integrado por un máximo de 10 juristas: 2/5 elegidos por el Parlamento (voto de 3/5 de diputados) y 3/5 por el Gobierno. Una ley del Parlamento regulará su número, organización y funcionamiento.

  79. Artículo 77 — Consejo Audiovisual de las Illes Balears

    El Consejo Audiovisual de las Illes Balears es una entidad pública independiente que vela por la información veraz, el pluralismo lingüístico y el acceso de personas con discapacidad en medios públicos. Sus miembros son nombrados por el Parlamento con el voto favorable de tres quintas partes de sus miembros.

  80. Artículo 78 — Consejo Económico y Social

    El Consejo Económico y Social de las Illes Balears es un órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social. Una ley del Parlamento regulará su composición, designación de miembros, organización y funciones.

  81. Artículo 79 — La administración propia

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears crea y organiza su administración propia, dentro de los principios generales y normas básicas de la legislación del Estado y de este Estatuto.

  82. Artículo 80 — Ejecución de las funciones administrativas

    La Administración de las Illes Balears ejerce sus funciones mediante entes y organismos dependientes del Gobierno, los Consejos Insulares y los municipios. El Gobierno puede gestionar sus competencias ordinarias a través de los Consejos Insulares y los Ayuntamientos.

  83. Artículo 81 — Control jurisdiccional

    Las leyes del Parlamento de la Comunidad Autónoma solo están sujetas al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional. Los actos, acuerdos y normas reglamentarias de los órganos ejecutivos y administrativos pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  84. Artículo 82 — Sindicatura de Cuentas

    La Sindicatura de Comptes fiscaliza externamente la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears. Está formada por tres Síndicos, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Una ley regulará su funcionamiento y organización.

  85. Artículo 83 — Ámbito territorial

    Las competencias establecidas en este Estatuto se refieren al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  86. Artículo 84 — Potestad legislativa y función ejecutiva de las competencias exclusivas

    El Parlamento de las Illes Balears ejerce la potestad legislativa en materias de competencia exclusiva, respetando las competencias estatales. El Gobierno autonómico y los Consejos Insulares asumen la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, la inspección y la actuación de fomento.

  87. Artículo 85 — Desarrollo legislativo y función ejecutiva

    La Comunidad Autónoma desarrolla y ejecuta la legislación básica del Estado en competencias del art. 31. En el art. 32, la potestad ejecutiva puede incluir la reglamentaria si es necesaria. Los Consejos Insulares gestionan y ejecutan las decisiones del Gobierno de las Illes Balears en su territorio.

  88. Artículo 86 — Actividad de fomento

    El Gobierno de las Illes Balears ejerce la actividad de fomento en sus materias de competencia, sin perjuicio de la actividad que corresponda al Estado.

  89. Artículo 87 — Derecho propio

    En materias de competencia exclusiva, el derecho propio de las Illes Balears prevalece sobre cualquier otro. Se respetan las normas del Estatuto para las fuentes del Derecho Civil. Lo no regulado por el derecho propio se rige supletoriamente por el derecho del Estado.

  90. Artículo 88 — Derecho a la información

    Los poderes públicos velan por las libertades y derechos del artículo 20 de la Constitución, especialmente libertad de expresión e información independiente, veraz y plural. Los medios baleares, públicos y privados, están sujetos a valores constitucionales.

  91. Artículo 89 — Publicidad institucional

    Una ley del Parlamento de las Illes Balears regulará la publicidad institucional en sus diversas formas.

  92. Artículo 90 — De los medios públicos de comunicación

    Los medios públicos garantizan imparcialidad, pluralidad y veracidad. Deben cumplir el modelo lingüístico y promover la cultura de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Se garantiza el acceso a asociaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural

  93. Artículo 91 — Del control parlamentario

    El Parlamento de las Illes Balears controla la radiotelevisión pública mediante una comisión. Una ley regulará el Ente Público de Radiotelevisión. El director general de los medios audiovisuales públicos será elegido por los miembros electos de las instituciones representativas de su ámbito territorial.

  94. Artículo 92 — Protección de los derechos en los medios audiovisuales

    El Consejo Audiovisual de las Illes Balears vela por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, conforme al artículo 77.

  95. Artículo 93 — El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

    El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears es el órgano jurisdiccional final en su ámbito territorial. Ante él se agotan las instancias procesales, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

  96. Artículo 94 — Competencias

    Los tribunales de las Illes Balears tienen competencia en: civil (Derecho propio, todos los grados), contencioso-administrativo (actos de Administraciones públicas), penal y social (todos los grados, salvo casación y revisión), conflictos de competencia internos y calificación de documentos en registros si se infringen normas autonómicas. El resto se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  97. Artículo 95 — El Presidente o la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

    El Presidente del TSJ de las Illes Balears es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ. El nombramiento de jueces y fiscales sigue la Ley Orgánica del Poder Judicial. La memoria anual se presenta ante el Parlamento de las Illes Balears.

  98. Artículo 96 — El Consejo de Justicia de las Illes Balears

    Se crea el Consejo de Justicia de las Illes Balears. Una ley del Parlamento determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones. Los miembros elegidos por el Parlamento lo serán por mayoría de dos tercios.

  99. Artículo 97 — Puestos vacantes y resolución de concursos y oposiciones

    A petición de la Comunidad Autónoma, se convocan pruebas para cubrir vacantes de jueces y personal de Justicia. En la selección de magistrados y jueces, es mérito preferente la especialización en Derecho Civil balear y el conocimiento de catalán. La organización del Ministerio Fiscal corresponde íntegramente al Estado.

  100. Artículo 98 — Administración de Justicia

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears gestiona la Administración de Justicia (excepto militar). Ejerce las facultades del Gobierno del Estado, participa en demarcaciones y creación de juzgados, provee medios y ordena la justicia gratuita, que puede prestarse con los Colegios de Abogados y Procuradores.

  101. Artículo 99 — Notarías y registros

    La Comunidad Autónoma participa en fijar demarcaciones de notarías y registros. Nombrará a notarios y registradores conforme a leyes estatales, priorizando especialización en Derecho Civil balear y conocimiento del catalán, sin excepciones de vecindad.

  102. Artículo 100 — Nombramiento de magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

    El Parlamento presenta al Consejo General del Poder Judicial las ternas para nombrar magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Estas ternas requieren una mayoría favorable de las tres quintas partes de los Diputados.

  103. Artículo 101 — Proyección en el exterior

    La Comunidad Autónoma impulsa la proyección exterior de las Illes Balears y promueve sus intereses, sin perjuicio de las competencias del Estado. Puede realizar acciones derivadas de sus competencias, de forma directa o vía Administración General del Estado, y suscribir acuerdos de colaboración.

  104. Artículo 102 — Convenios internacionales y participación

    El Gobierno del Estado debe informar a la Comunidad Autónoma sobre tratados internacionales que afecten a sus competencias. La Comunidad puede participar en delegaciones españolas, solicitar la suscripción de tratados y ejecutar las obligaciones derivadas de los convenios ratificados por España.

  105. Artículo 103 — Cooperación con regiones de otros Estados

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.

  106. Artículo 104 — Participación en organizaciones internacionales

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales cuando su actividad incida en el ámbito competencial autonómico y afecte a materias de interés específico, en la forma que determine la legislación del Estado.

  107. Artículo 105 — Poblaciones estructuralmente menos desarrolladas

    Los poderes públicos deben fomentar la paz, solidaridad, tolerancia, derechos humanos y cooperación para el desarrollo con países menos desarrollados para erradicar la pobreza, estableciendo programas y acuerdos con agentes sociales e instituciones.

  108. Artículo 106 — Unión Europea

    La Comunidad Autónoma participa en asuntos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses de las Illes Balears, conforme a este Estatuto, la Constitución y la legislación del Estado.

  109. Artículo 107 — Delegaciones u Oficinas ante la Unión Europea

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede establecer delegaciones u oficinas de representación ante la Unión Europea para mejorar el ejercicio de sus competencias y promover adecuadamente sus intereses.

  110. Artículo 108 — Información y participación en tratados

    La Comunidad Autónoma debe ser informada sobre las negociaciones de tratados originarios, sus revisiones y modificaciones. Puede participar en ellos formando parte de la delegación española, según los mecanismos multilaterales internos entre el Estado y las comunidades autónomas.

  111. Artículo 109 — Derecho comunitario

    La Comunidad Autónoma desarrolla y ejecuta el derecho comunitario. Si la transposición europea requiere normas estatales por su alcance superior, la Comunidad Autónoma será consultada previamente según los mecanismos de coordinación previstos en una ley estatal.

  112. Artículo 110 — Participación, negociación con la Unión Europea

    La Comunidad Autónoma participa en la negociación del Estado ante la UE. Si el asunto afecta solo a las Illes Balears, la participación es autónoma; si afecta a todas las comunidades, se sigue el marco multilateral. El Gobierno debe informar a la Comunidad sobre la marcha de las negociaciones.

  113. Artículo 111 — Participación en la delegación española de la Unión Europea

    La Comunidad Autónoma participa en la delegación española del Consejo de Ministros de la UE y sus grupos de trabajo, según el sistema general de participación autonómica. Puede acordarse directamente con la Administración General del Estado si se afectan especificidades propias de las Illes Balears.

  114. Artículo 112 — Control del principio de subsidiariedad

    El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario.

  115. Artículo 113 — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    La Comunidad Autónoma interviene en procesos ante el Tribunal de Justicia de la UE según la legislación estatal y comunitaria. Puede instar al Estado y a instituciones legitimadas a iniciar acciones ante dicho Tribunal para defender sus intereses.

  116. Artículo 114 — Relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas

    El Gobierno de las Illes Balears gestiona las relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas cuando se refieran a competencias autonómicas y actuaciones de interés general, garantizando el equilibrio interinsular.

  117. Artículo 115 — Gestión de fondos europeos

    La Comunidad Autónoma gestiona los fondos de la Unión Europea y de programas europeos, excepto aquellos cuya competencia corresponda al Estado.

  118. Artículo 116 — Principios de las relaciones Comunidad Autónoma de las Illes Balears y Estado

    Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Estado se fundamentan en los principios de colaboración, cooperación, solidaridad y lealtad institucional, dentro del marco constitucional.

  119. Artículo 117 — Instrumento de colaboración y de relación con el Estado

    Se establecen instrumentos de colaboración entre las Illes Balears y el Estado para asuntos de interés específico. Los órganos de colaboración buscan cooperación, información mutua sobre políticas públicas y resolución de conflictos. En asuntos de interés general, la Comunidad Autónoma participa a través de procedimientos u órganos multilaterales constituidos.

  120. Artículo 118 — Convenios con otras comunidades autónomas

    La Comunidad Autónoma puede suscribir convenios de servicios con otras comunidades. Se comunican a las Cortes Generales y entran en vigor a los 60 días, salvo que se consideren acuerdos de cooperación. Estos últimos requieren autorización previa de las Cortes Generales.

  121. Artículo 119 — Protocolos de carácter cultural

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede suscribir protocolos para celebrar actos culturales en otras comunidades autónomas, especialmente con las que comparten la misma lengua y cultura.

  122. Artículo 120 — Principios

    La financiación de las Illes Balears se rige por la Constitución, el Estatuto y la Ley Orgánica del art. 157.2 CE. Sus principios son: autonomía, lealtad, solidaridad (con hecho diferencial de insularidad), responsabilidad fiscal, coordinación, garantía de servicios educativos, sanitarios y sociales, y austeridad. Goza del mismo tratamiento fiscal que el Estado.

  123. Artículo 121 — Autonomía y suficiencia

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de finanzas autónomas y recursos suficientes para sus competencias. Puede determinar el volumen y composición de sus ingresos, así como fijar la afectación de sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente, con plena autonomía de gasto.

  124. Artículo 122 — Lealtad institucional y modificación del sistema tributario español

    El Estado y las Illes Balears valoran el impacto financiero de sus normas. Si el Estado modifica el sistema tributario y reduce los ingresos de la Comunidad, esta tiene derecho a medidas de compensación. Ambas administraciones se facilitan información estadística y de gestión en un marco de cooperación y transparencia.

  125. Artículo 123 — Solidaridad y suficiencia financiera

    El sistema de ingresos de las Illes Balears garantiza financiación suficiente para sus competencias, respetando la solidaridad nacional (art. 138 CE). Sus recursos pueden ajustarse para la nivelación estatal de educación, sanidad y servicios sociales, recibiendo a su vez recursos de nivelación fijados por el Estado. El Gobierno balear vela por el equilibrio territorial y la solidaridad interna.

  126. Artículo 124 — Responsabilidad fiscal

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce competencias fiscales bajo principios de generalidad, justicia, igualdad, equidad, progresividad y capacidad económica, según la Constitución y la ley orgánica del art. 157.3.

  127. Artículo 125 — Comisión Mixta de Economía y Hacienda

    La Comisión Mixta de Economía y Hacienda es el órgano bilateral entre el Estado y las Illes Balears en materias fiscales y financieras. Está integrada por un número igual de representantes de ambas partes. Su presidencia es rotatoria en turnos de un año. Se reúne al menos una vez al año.

  128. Artículo 126 — Funciones de la Comisión Mixta

    La Comisión Mixta de Economía y Hacienda gestiona la financiación de las Illes Balears. Sus funciones incluyen: seguimiento de inversiones estatales, revisión de variables de financiación, impacto del hecho insular, población real, fondos europeos y compensación interterritorial. Además, negocia la cesión de tributos, coordina la Agencia Tributaria y aplica mecanismos de nivelación y solidaridad.

  129. Artículo 127 — Competencia y patrimonio

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de hacienda y patrimonio propios para desarrollar sus competencias. Tiene competencia para ordenar su hacienda. El patrimonio incluye bienes y derechos adquiridos. Su administración, defensa y conservación se regulan mediante ley del Parlamento.

  130. Artículo 128 — Recursos

    Los recursos de la hacienda de las Illes Balears incluyen: tributos propios y cedidos, recargos, participación en ingresos del Estado, transferencias, fondos de compensación, precios públicos, patrimonio, deuda, multas, fondos europeos y otros según la Constitución.

  131. Artículo 129 — Competencias en materia tributaria

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears participa en los tributos estatales cedidos según el art. 157.3 CE. Puede fijar tipos, exenciones y deducciones. Gestiona, recauda e inspecciona los tributos cedidos totalmente o parcialmente. Además, establece mediante ley del Parlamento sus propios tributos y recargos sobre los cedidos.

  132. Artículo 130 — Criterios y principios

    El nivel de recursos de las Illes Balears se basa en necesidades de gasto y capacidad fiscal, considerando la población real y el hecho insular. Las reglas de modulación deben justificarse objetivamente conforme al art. 157.3 CE. La Comunidad participa en tributos cedidos y recibe recursos de nivelación y solidaridad, evaluados quinquenalmente.

  133. Artículo 131 — Actualización de la financiación

    El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears actualizarán el sistema de financiación, analizando recursos y gastos mediante la Comisión Mixta de Economía y Hacienda. Esta revisión no impide actualizar las variables básicas del sistema.

  134. Artículo 132 — Endeudamiento y deuda pública

    La Comunidad Autónoma puede endeudarse para inversión, respetando límites presupuestarios y normativa estatal. Los títulos emitidos tienen consideración de fondos públicos y mismas condiciones que los del Estado.

  135. Artículo 133 — Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria de las Illes Balears se crea por ley del Parlamento. Gestiona, recauda, liquida e inspecciona tributos propios y estatales cedidos totalmente. El resto de impuestos estatales los gestiona la administración del Estado, salvo delegación. Ambas administraciones colaboran para facilitar la presentación de declaraciones y la Agencia puede gestionar recursos de otras administraciones mediante ley o convenio.

  136. Artículo 134 — Revisión de reclamaciones

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears revisa administrativamente las reclamaciones de contribuyentes contra tributos gestionados por la Agencia Tributaria. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda (art. 125) acuerda mecanismos de cooperación, sin perjuicio de la unificación de criterio del Estado.

  137. Artículo 135 — El presupuesto

    El presupuesto de las Illes Balears es anual y único, cubriendo el sector público autonómico. El Gobierno lo elabora y ejecuta; el Parlamento lo examina, aprueba y controla, junto a la Sindicatura y al Tribunal de Cuentas. Su tramitación sigue el Reglamento del Parlamento.

  138. Artículo 136 — Estabilidad presupuestaria

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece los límites y condiciones para los objetivos de estabilidad presupuestaria, dentro de los principios y la normativa del Estado y de la Unión Europea.

  139. Artículo 137 — Principios rectores

    Las haciendas de los Consejos Insulares se rigen por autonomía financiera, suficiencia, equidad y responsabilidad fiscal. La Comunidad Autónoma fija criterios de financiación. Los Consejos tienen autonomía presupuestaria. Toda nueva competencia exige asignación de recursos suficientes para su coste total.

  140. Artículo 138 — Recursos de los Consejos Insulares

    El Parlamento regulará la financiación de los Consejos Insulares con principios de suficiencia, solidaridad y cooperación, sin reducir recursos actuales. Debe incluir un fondo para garantizar servicios similares y otro de compensación. Se creará una comisión paritaria Gobierno-Consejos para la cooperación, revisión y desarrollo del sistema.

  141. Artículo 139 — Iniciativa

    La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Parlamento (con propuesta de 1/5 de diputados), al Gobierno autonómico y a las Cortes Generales. Requiere aprobación del Parlamento por 2/3 y de las Cortes mediante ley orgánica. El Parlamento puede retirar la propuesta si se tramita en el Congreso y el Senado.

  142. Disposición adicional primera — Patronato del Archivo de la Corona de Aragón

    Se creará el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón mediante normativa estatal, bajo su tutela. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears participará en igualdad con otras comunidades afectadas. Sus poderes públicos impulsarán las acciones para constituirlo.

  143. Disposición adicional segunda — Patrimonio lingüístico común

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede solicitar al Gobierno y a las Cortes convenios de cooperación para salvaguardar el patrimonio lingüístico común y la comunicación cultural, respetando los artículos 149.2 y 145 de la Constitución.

  144. Disposición adicional tercera — Entidades y organismos para prestar servicios

    La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede crear entidades y organismos para prestar servicios y promover el desarrollo económico y social, regulados por ley del Parlamento. Participa en la gestión del sector público económico estatal y el Parlamento puede crear instituciones de crédito propias.

  145. Disposición adicional cuarta — Tributos estatales cedidos

    Se cede a las Illes Balears el rendimiento de 15 tributos estatales, como IRPF (50%), Patrimonio, Sucesiones, IVA (50%) y varios especiales (58%). La Comisión Mixta fija condiciones. La enumeración no excluye futuros impuestos.

  146. Disposición adicional quinta — Financiación de los Consejos Insulares

    La financiación de los Consejos Insulares se rige por la Ley 2/2002, de 3 de abril, o su norma sustituta. Esta debe respetar la autonomía, suficiencia y solidaridad financiera, no reducir los recursos actuales y participar de las mejoras de financiación de la comunidad.

  147. Disposición adicional sexta — Del régimen especial insular de las Illes Balears

    Una ley de Cortes Generales regulará el régimen especial balear por insularidad. El Estado ajustará políticas en transportes, infraestructuras, telecomunicaciones, energía, medio ambiente, turismo y pesca. Se creará un instrumento financiero independiente. La Comisión Mixta de Economía y Hacienda (art. 125) hará el seguimiento. Mejoras UE para islas aplicables a Baleares, salvo ultraperificidad.

  148. Disposición transitoria primera — Comisión Mixta de Transferencias

    Se crea una Comisión Mixta paritaria (Gobierno de la Nación y CA Illes Balears) para traspasar funciones y servicios. Sus acuerdos, aprobados por Decreto del Estado, se publican en el BOE y el BOIB. Comisiones sectoriales preparan los traspasos de medios. La certificación de la Comisión permite inscribir inmuebles y protege contratos de alquiler transferidos.

  149. Disposición transitoria segunda — Funcionarios y personal laboral

    El personal adscrito a servicios estatales traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pasa a depender de esta, conservando sus derechos y la opción de participar en concursos de traslado del Estado. La Comunidad debe facilitarles el conocimiento de la lengua y cultura de las islas.

  150. Disposición transitoria tercera — Financiación de los servicios transferidos y Comisión Mixta

    Hasta completar el traspaso o 5 años, el Estado financia los servicios transferidos al coste efectivo. Se crea una Comisión Mixta paritaria para fijar el porcentaje del art. 128, considerando costes e inversiones. Debe fijarlo un mes antes de los presupuestos estatales, restando la recaudación cedida a los ingresos estatales.

  151. Disposición transitoria cuarta — Normativa de materias transferidas

    Las leyes y reglamentos estatales sobre materias transferidas siguen vigentes hasta que el Parlamento o el Gobierno de las Illes Balears aprueben normativa propia. Hasta que la Comunidad asuma sus competencias, los organismos estatales y locales mantienen sus funciones y jurisdicciones anteriores.

  152. Disposición transitoria quinta — Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares

    Se crea una Comisión Mixta paritaria Gobierno-Consejos Insulares para traspasar competencias (art. 70). Su reglamento se aprueba por mayoría simple. Sus acuerdos son propuestas al Gobierno, que aprueba el traspaso mediante Decreto, publicado en el BOIB con fecha de efectividad.

  153. Disposición transitoria sexta — Comisión Técnica Interinsular

    Al promulgar el Estatuto, las instituciones respetan competencias de los Consejos Insulares. Se crea una Comisión Técnica Interinsular de 20 vocales (4 del Gobierno y 4 de cada Consejo) para distribuir competencias del art. 71. Sus propuestas se aprueban por ley del Parlamento, vigente al publicarse en el BOIB. Vige hasta que la ley de Consejos Insulares establezca otro procedimiento.

  154. Disposición transitoria séptima — Diputados y consejeros

    Hasta la nueva ley, los Consejos Insulares de Mallorca (33), Menorca (13) e Ibiza (13) se eligen con el Parlamento. Mandato de 4 años. Se exige 5% de votos para escaños. Formentera se constituye con sus concejales en 45 días tras elecciones locales.

  155. Disposición transitoria octava — Consejo Insular de Formentera

    Hasta que el Consejo Insular de Formentera asuma sus competencias, el de Ibiza las ejercerá. Se crea una comisión mixta (Gobierno, Ibiza, Formentera) para proponer transferencias. El Gobierno asume gastos extra. Si Formentera renuncia, el Gobierno de las Illes Balears ejercerá las competencias.

  156. Disposición transitoria novena — Inversiones del Estado

    En siete años, la inversión estatal se basará en la media per cápita de comunidades de régimen común, ajustada a los hechos diferenciales balears. La Comunidad propondrá convenios para I+D, transportes y medio ambiente. La Comisión Mixta hará seguimiento.

  157. Disposición transitoria décima — Comisión Mixta de Economía y Hacienda

    La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y las Illes Balears (art. 125) debe crearse en 6 meses desde la entrada en vigor del Estatuto. Hasta su constitución, asume sus competencias la Comisión Mixta del art. 73 del Estatuto de 1983, en la redacción de la Ley Orgánica 3/1999.

  158. Disposición transitoria undécima — Agencia Tributaria

    La Agencia Tributaria de las Illes Balears debe crearse por ley del Parlamento en un año desde la entrada en vigor del Estatuto. Hasta su constitución, sus funciones las ejercen los órganos que las desarrollen actualmente.

  159. Disposición final — Vigencia

    La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007 BOE-A-2007-13969
  • suprimiendo los apartados 48 del art. 30 y 2 del art. 68, BOE num. 77 de 30 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6720
  • regulando el Consejo Consultivo: Ley 5/2010, de 16 de junio BOE-A-2010-10715
  • la disposición adicional 4.1, por Ley 28/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11422
  • regulando el régimen electoral de los Consejos Insulares: Ley 7/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2010-1399
  • con el art. 31.13, sobre aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Administración Local: Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2015-1061
  • los arts. 44, 56.7 y 57.5, por Ley Orgánica 1/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2050
  • la disposición adicional 4.1, en la redacción dada por la Ley 28/2010, de 16 de julio, por Ley 37/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22683
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