Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias
También conocida como: O 3581/2007, O 3581/07Esta norma define cómo se organiza internamente la Agencia Tributaria y qué funciones tiene cada uno de sus departamentos para gestionar los impuestos.
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- 17 de julio de 2015Reforma BOE-A-2015-7996Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13361Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2747Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13651Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-2727Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15702Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2011Reforma BOE-A-2011-10357Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2010Reforma BOE-A-2010-10791Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22414Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-21228
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Departamentos
La AEAT tiene 6 departamentos de dirección general: Gestión Tributaria, Inspección Financiera, Recaudación, Aduanas, Informática y RRHH.
Artículo 2 — Directores de los Departamentos
Los Directores de Departamentos dirigen órganos y personal. Dictan criterios para Delegados de Grandes Contribuyentes. Son responsables si sus actos se realizan mediante actuación automatizada de la Agencia.
Artículo 4 — Departamento de Gestión Tributaria
El Departamento de Gestión Tributaria dirige, planifica y coordina la gestión tributaria, inspección, sanciones, devoluciones, formación, censo, control de obligaciones, información, asistencia, formación, control de empresarios, inspección, regularización, informes, normativa, lesividad, exenciones
Artículo 5 — Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dirige la inspección tributaria, sancionadora, internacional, blanqueo de capitales, fraude, auditoría informática, fiscalidad internacional, procedimientos amistosos y operaciones vinculadas. El titular tramita actos nulos, inicia sanciones no p
Artículo 6 — Departamento de Recaudación
El Depto. Recaudación gestiona cobros, convenios, cuentas restringidas y entidades colaboradoras. El titular autoriza pagos en concursos >1M€, enajenaciones, acciones penales, reclamaciones de tercería y cambios de adscripción.
Artículo 7 — Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales dirige la gestión aduanera, tributaria, seguridad logística, recaudación, autorizaciones especiales, inspección, investigación de fraudes, vigilancia aduanera, estadísticas y cooperación internacional.
Artículo 8 — Departamento de Informática Tributaria
El Depto. Informática Tributaria gestiona sistemas, seguridad, datos y sede electrónica. Coordina unidades, mantiene bases de datos y certifica identidades. El titular homologa software de facturación y certifica liquidaciones del IRPF.
Artículo 9 — Departamento de Recursos Humanos
El Depto. de RRHH de la AEAT gestiona selección, formación, igualdad, retribuciones, prevención de riesgos, relaciones laborales y recursos judiciales.
Artículo 10 — Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia
En vacante o ausencia del Director General de la AEAT, sus funciones las asumen temporalmente los jefes de los departamentos por orden de mención.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprime el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Sus funciones de recursos humanos las asume el Departamento de Recursos Humanos.
Disposición adicional segunda — Ausencia de incremento del gasto público
La aplicación de esta Orden no implica aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio del personal afectado
El personal afectado percibirá la totalidad de sus retribuciones según su puesto anterior, hasta que se modifiquen o readscriban los puestos afectados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997 sobre reorganización de servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, que establece los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones, entra en vigor el 1 de enero de 2008.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
- la Orden de 11 de julio de 1997 BOE-A-1997-15583
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
Leyes que la modifican
- por Orden EHA/3650/2007, de 11 de diciembre BOE-A-2007-21594
- sobre delegación de competencias: Resolución de 17 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22414
- los arts. 1.1, 10 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 3, por Orden PRE/1814/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10791
- sobre asignación del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI): Resolución de 28 de enero de 2010 BOE-A-2010-2526
- los arts. 4, 5 y 7, por Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio BOE-A-2011-10357
- el art. 7, por Orden HAP/2803/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2012-15702
- el art. 7.1, por Orden HAP/2426/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13651
- los arts. 5 y 6.2.e).1 y SE DEJA SIN EFECTO el art. 8.1.k), por Orden HAP/393/2013, de 11 de marzo BOE-A-2013-2727
- el art. 4.1 por Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre BOE-A-2014-13361
- el art. 6.2.a), por Orden HAP/366/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2747
- con modificación del art. único.f), de la Orden HAP/2415/2014, de 17 de diciembre, en BOE núm. 34 de 9 de febrero de 2015 BOE-A-2015-1200
- el art. 7.1.e), por Orden HAP/2761/2015, de 7 de diciembre BOE-A-2015-13916
- los arts. 4 y 5, por Orden HAP/1431/2015, de 16 de julio BOE-A-2015-7996
- con los efectos indicados, los arts. 4 y 6, por Orden HFP/1299/2017, de 27 de diciembre BOE-A-2017-15718
- con los efectos indicados, el art. 5, por Orden PCI/327/2019, de 20 de marzo BOE-A-2019-4250
- en la forma indicada el art. 4, y los arts. 6, 7 y 8.1, por Orden PCM/3/2021, de 11 de enero BOE-A-2021-461
- el art. 7.1 g), por Orden HFP/1125/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19291
- el art. 7.1 e) y f), por Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo BOE-A-2022-3908
- los arts. 4.1.j), 6.1 y 7.1.aj), por Orden HAC/89/2024, de 1 de febrero BOE-A-2024-2250
- los arts. 5.1 y 2 y 7.2, por Orden PJC/1000/2025, de 10 de septiembre BOE-A-2025-18125
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