Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático
También conocida como: L 13/2007, L 13/07Esta ley busca recuperar la memoria histórica de Cataluña, honrando a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura y promoviendo la paz.
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- 12 de noviembre de 2007Versión original BOE-A-2007-20348
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el Memorial Democrático como entidad pública con personalidad jurídica, adscrito al departamento que determine el Gobierno y coordinado con organismos de la Generalidad.
Artículo 2 — Objeto y finalidad
El Memorial Democrático recupera y fomenta la memoria democrática, estudiando la Segunda República, Guerra Civil, dictadura franquista, exilio y antifranquismo con rigor científico.
Artículo 3 — Funciones
El Memorial Democrático configura centros de conmemoración de la Segunda República, Guerra Civil y franquismo. Homenajea a víctimas, difunde patrimonio mediante portales y exposiciones, realiza actividades formativas, fomenta la participación social y recupera el papel de las mujeres en la memoria.
Artículo 4 — Facultades
El Memorial puede firmar contratos, crear consorcios, coordinarse con otros organismos y otorgar becas o premios para cumplir sus fines.
Artículo 5 — Organización
La Junta de Gobierno, Presidencia y Dirección gobiernan el Memorial, con autonomía orgánica y funcional. El Consejo Asesor y de Participación les asisten cuando sea necesario.
Artículo 6 — La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el máximo órgano del Memorial Democrático. La preside el consejero competente. La integran 3 miembros del Gobierno, representantes de grupos parlamentarios, directores de museos, archivos, el Memorial y el Instituto de las Mujeres, y asistentes sin voto.
Artículo 7 — Estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno
Los miembros de la Junta de Gobierno vinculados a la Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad.
Artículo 8 — Funciones de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno propone miembros de consejos, aprueba normas internas, convenios, presupuesto, cuentas, informe anual y asesora al Gobierno. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto de calidad del presidente para empates.
Artículo 9 — La Presidencia
La presidencia del Memorial Democrático representa a la entidad, convoca y preside sesiones de la Junta de Gobierno, y resuelve empates con voto de calidad. También cumple otras funciones estatutarias o encomendadas por el Gobierno.
Artículo 10 — La Dirección
El director del Memorial Democrático es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero competente, entre profesionales con solvencia en las materias del Memorial. Sus funciones se establecen en los estatutos y las delegue la Junta de Gobierno y el presidente.
Artículo 11 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor, órgano de consulta, tiene 10 miembros designados por el consejero competente a propuesta de universidades, IEC y Filmoteca. El director asiste sin voto. Eligen presidente entre sus miembros. Sus funciones las establecen los estatutos.
Artículo 12 — El Consejo de participación
El Consejo de Participación, órgano consultivo, integra entre 40 y 50 miembros nombrados por el consejero a propuesta de la Junta. Incluyen representantes de entidades de memoria, antifranquistas, sindicatos, etc. El director asiste sin voto. Eligen presidente.
Artículo 13 — Régimen jurídico
El Memorial se rige por esta ley, el Decreto legislativo 2/2002, sus estatutos y el ordenamiento jurídico. Actúa sujeto al derecho privado, pero en funciones públicas sigue la normativa administrativa y de protección de datos. Sus acuerdos agotan la vía administrativa.
Artículo 14 — Recursos humanos
El personal del Memorial es laboral, salvo puestos con funciones públicas que corresponden a funcionarios. La selección del personal propio debe regirse por los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 15 — Recursos económicos y patrimonio
El Memorial Democrático financia sus actividades con presupuestos, convenios, subvenciones, donaciones, ingresos por servicios y bienes, y crédito autorizado. La Junta aprueba el presupuesto anual y una auditoría financiera es obligatoria.
Artículo 16 — Informe anual
La Junta de Gobierno elabora anualmente un informe sobre sus actividades y lo entrega al Parlamento y al Gobierno para su publicación.
Disposición adicional
Los órganos del Memorial Democrático deben intentar alcanzar una participación mínima del 50 % de mujeres en su composición para llegar a la paridad de género.
Disposición final primera — Aprobación de los Estatutos
El Gobierno aprueba los estatutos del Memorial Democrático en 4 meses desde la entrada en vigor, a propuesta del consejero competente.
Disposición final segunda — Adaptaciones presupuestarias
El consejero de Economía y Finanzas adapta el presupuesto para dotar al Memorial Democrático de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5006, de 12 de noviembre de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2025
- el art. 6, por Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730
- los arts. 6.2 y 12.4, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- el art. 4 y 6, por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
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