Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 36/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y otras normas del sistema financiero

También conocida como: L 36/2007, L 36/07
Ver en BOE
17 de noviembre de 2007·29 de diciembre de 2007·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-19813
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley actualiza las normas que deben cumplir los bancos y cajas para garantizar que gestionan el dinero de forma segura y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros

    La Ley 13/1985 se modifica para exigir a entidades de crédito recursos propios suficientes. Se regulan métodos de cálculo de riesgos, límites de inversión y consolidación de grupos. El Banco de España supervisa, exige información anual y puede imponer medidas correctoras.

  2. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Durante 2008 y 2009, los bancos mantienen recursos propios al 90% (primer año) y 80% (segundo año) de los mínimos exigibles a 31/12/2007.

  3. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de determinadas emisiones

    El régimen transitorio de la Ley 13/1985 sobre valores cotizados emitidos con fondos de titulización hipotecaria (Ley 19/1992) y de activos (Ley 3/1994) se aplica también a emisiones anteriores a la Ley 23/2005.

  4. Disposición derogatoria

    Desde la entrada en vigor de la Ley 36/2007, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en dicha norma.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas

    El Banco de España colabora con autoridades extranjeras. Con terceros países exige reciprocidad y secreto profesional. Con la UE facilita información esencial para la supervisión, como estructura del grupo, solvencia y sanciones. Debe consultar a la UE antes de decisiones importantes sobre accionado

  6. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las Entidades de Crédito

    Se modifican las normas sobre entidades de crédito. Se definen infracciones por insuficiencia de recursos propios (bajo 80% del mínimo o exigidos por el BdE, durante al menos 6 meses), deficiencias en control interno o gestión de riesgos que pongan en peligro la solvencia, incumplimiento de exigidas

  7. Disposición final tercera — Carácter básico

    La Ley 36/2007 tiene carácter de legislación básica, conforme a las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución.

  8. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

  9. Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Esta Ley incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2006/48/CE sobre acceso y ejercicio de la actividad de las entidades de crédito.

  10. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el 1 de enero de 2008. Algunas normas lo hacen al publicarse en el BOE, aplicándose a solicitudes recibidas antes por el Banco de España.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2008.

Leyes en las que se basa

  • Rúbrica del título 2, los arts. 6, 8, 9.4, 11, 12.1 y AÑADE el 10 bis y 10 ter a la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
  • arts. 4, 5, 30.bis, 43.4 y 43 bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • parcialmente la Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio DOUE-L-2006-81207

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1, por Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
bancoscajas de ahorroentidades bancariasinformación financierainversiones financierasregulación bancariaseguridad de mis ahorros