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En vigorOrden

Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre

También conocida como: O 2212/2007, O 2212/07
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20 de julio de 2007·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2007-13973
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben gestionar las empresas las señales de televisión digital para asegurar que recibas los canales correctamente en casa.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden establece obligaciones para gestores de múltiples digitales de TDT y crea el Registro de parámetros de información de sus servicios.

  2. Artículo 2 — Gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre

    El gestor del múltiple digital organiza servicios de TDT. Puede ser operador de telecomunicaciones, el titular del dominio radioeléctrico en autoprestación, o varios titulares sin ánimo de lucro. La capacidad adicional requiere inscripción en el Registro de Operadores.

  3. Artículo 3 — Requisitos exigibles para ejercer la actividad de gestor del múltiple digital de televisión digital terrestre

    El gestor del múltiple digital debe inscribirse en el Registro de parámetros de información antes de iniciar la actividad, cumpliendo además el Real Decreto 424/2005 y obligaciones adicionales.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de carácter técnico de los gestores de múltiples digitales de televisión digital terrestre

    El gestor del múltiple digital debe coordinar aspectos técnicos, codificar señales, generar tablas DVB, insertar servicios interactivos y software, remultiplexar para desconexiones, optimizar calidad, controlar componentes y detectar errores, según acuerdos con entidades habilitadas.

  5. Artículo 5 — Objeto del Registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre

    Se crea el Registro de parámetros de información de la TV digital terrestre, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Registra gestores, entidades de canales e identificadores de red, trama y servicio.

  6. Artículo 6 — Estructura del registro

    El registro lleva libros firmados por el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Se asigna un folio por parámetro o gestor, pudiendo usarse medios informáticos con soporte documental.

  7. Artículo 7 — Inscripción en el registro

    El registro de parámetros de TDT incluye datos del titular (nombre, NIF, domicilio, representante) y de las asignaciones. La Comisión inscribe de oficio el Identificador de Red. Si ya están en el Registro de Operadores, solo se cita la referencia. Se puede aplazar inscripción por secreto industrial.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento del registro

    El funcionamiento del registro se rige por lo dispuesto en el Registro de operadores y redes de servicios de comunicaciones electrónicas creado mediante el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

  9. Artículo 9 — Entidades con derecho a asignación de valores de parámetros de Información de Servicio

    Las entidades habilitadas obtienen el Identificador de Servicio. Los gestores de múltiples obtienen el Identificador de Trama de Transporte.

  10. Artículo 10 — Asignación de valores para el parámetro Identificador de Red

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asigna de oficio el Identificador de Red según la evolución de los planes técnicos nacionales de TDT.

  11. Artículo 11 — Asignación de valores para los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio

    Se solicita a la CMT la asignación de Identificador de Trama de Transporte (gestores) y Servicio (entidades habilitadas). La solicitud debe incluir justificación, uso, alcance, fecha de puesta en servicio (máx. 12 meses) y acreditación de la concesión.

  12. Artículo 12 — Subsanación de defectos

    Si la solicitud no reúne requisitos, se requiere su subsanación en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistido de la petición.

  13. Artículo 13 — Tramitación de solicitudes

    Los expedientes se inician por orden de presentación, salvo prioridad excepcional por necesidad técnica. La CMT valora racionalidad, no discriminación, idoneidad y compatibilidad con normas DVB/ETSI.

  14. Artículo 14 — Requerimiento de información

    La CMT puede pedir información adicional a los gestores de múltiples para conocer el uso de parámetros. Debe mantener la confidencialidad comercial e industrial. Las solicitudes se ajustan a la Ley General de Telecomunicaciones y la información se hará pública si contribuye a un mercado competitivo.

  15. Artículo 15 — Trámite de audiencia

    Una vez instruido el procedimiento, se dará audiencia a los interesados conforme al artículo 84 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  16. Artículo 16 — Resolución

    La CMT resolverá la asignación solicitada, motivando la resolución. Podrá otorgarla parcialmente o proponer una asignación alternativa. El solicitante debe aceptar en 10 días naturales; si no opone, se entiende aceptada tácitamente.

  17. Artículo 17 — Plazo para resolver y notificar

    El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses desde la entrada de la solicitud. Si transcurrido este plazo no hay resolución expresa notificada, la solicitud se entiende desestimada.

  18. Artículo 18 — Recursos

    Las resoluciones de la CMT sobre asignación de parámetros agotan la vía administrativa. Contra ellas, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

  19. Artículo 19 — Condiciones generales para la utilización de valores de parámetros de Información de Servicio

    Los valores de parámetros de Información de Servicio se usan para servicios en TV digital terrestre según planes técnicos. Deben usarse eficientemente antes de 12 meses desde su asignación.

  20. Artículo 20 — Modificación y cancelación de asignaciones por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones puede modificar o cancelar asignaciones sin indemnización. Motivos: petición, utilidad pública, o incumplimientos del titular (normativa, no uso en 12 meses, exceso de valores, extinción título). Deben devolver identificadores al cesar actividad.

  21. Disposición adicional primera — Normativa aplicable a la Información de Servicio

    La información de servicio debe seguir normas ETSI, AENOR y DVB, como ETSI EN 300 468, TR 101 211, UNE 133 300 y TR 101 162. El consorcio DVB actúa como autoridad de registro de identificadores.

  22. Disposición adicional segunda — Procedimiento para la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre

    Las estaciones en zonas de baja densidad complementan la cobertura. Los ayuntamientos presentan documentación ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, o a través de la comunidad autónoma si son autonómicas o locales. Los proyectos siguen los anexos II y III de esta orden.

  23. Disposición adicional tercera — Competencias de las comunidades autónomas en materia de registro de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local

    Esta orden no afecta las competencias autonómicas en el registro de gestores de múltiples digitales de ámbito territorial autonómico o local para fines declarativos.

  24. Disposición adicional cuarta — Inscripción de parámetros de Información de Servicio a través de las comunidades autónomas

    La inscripción de parámetros de servicios de TV terrestre se realiza a través de la comunidad autónoma si el ámbito no supera lo autonómico. La comunidad traslada las solicitudes a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  25. Disposición adicional quinta — Número de Canal Lógico

    Hasta que se regule, las entidades habilitadas, gestores de múltiples y operadores de redes deben abstenerse de incluir el descriptor Número de Canal Lógico en sus emisiones.

  26. Disposición adicional sexta — No incremento del gasto público

    El Registro de parámetros se financia con recursos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin incrementar el gasto público ni disminuir ingresos del Estado.

  27. Disposición transitoria primera — Derecho a la elaboración de Guías Electrónicas de Programación radiodifundidas

    Durante la transición analógica-digital, las entidades con varios canales tienen derecho a elaborar Guías Electrónicas de Programación mediante acuerdos transparentes. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve conflictos.

  28. Disposición transitoria segunda — Periodo de adecuación

    Las entidades y gestores tienen 30 días desde la entrada en vigor para adecuarse a la orden, salvo lo dependiente de la constitución del Registro por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  29. Disposición transitoria tercera — Primera asignación de valores de los parámetros Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones debe mantener los valores actuales de Identificador de Trama de Transporte e Identificador de Servicio, si son compatibles con las normas ETSI, para no perturbar la recepción de canales existentes.

  30. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

  31. Disposición final primera — Habilitación para la actualización de los anexos I, II y III

    El Secretario de Estado de Telecomunicaciones puede actualizar los anexos I, II y III de esta orden. Las actualizaciones se publican en el Boletín Oficial del Estado.

  32. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ITC/2212/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo BOE-A-2004-6292
  • Real Decreto 944/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13113
  • Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo DOUE-L-2002-80699
  • Directiva 2002/21/CE, de 7 de marzo DOUE-L-2002-80700

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 188 de 7 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15003
ajustes técnicos televisióncalidad de señal TDTgestión de canales TDTrecepción de canalesregistro de operadores de televisióntelevisión digital terrestre