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En vigorReal Decreto

Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado

También conocida como: RD 694/2007, RD 694/07
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13 de junio de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-11589
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, el órgano que asesora al Gobierno sobre las leyes y mejoras de la educación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza

    El Consejo Escolar del Estado es un órgano nacional para la participación en la programación educativa y el asesoramiento al Gobierno sobre proyectos de ley o reglamentos.

  2. Artículo 2 — Ámbito y forma de ejercicio de sus funciones

    El Consejo Escolar del Estado ejerce funciones en el sistema educativo, excepto en universitaria y artística superior. Emite dictámenes, informes y propuestas anuales sobre el estado del sistema, incluyendo violencia e igualdad.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo Escolar del Estado está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General.

  4. Artículo 4 — Del Presidente

    El Presidente del Consejo Escolar del Estado es nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. Dirige, representa, fija el orden del día y su voto dirime empates.

  5. Artículo 5 — Del Vicepresidente

    El Vicepresidente es elegido por mayoría simple del pleno, a propuesta del Presidente y nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia. Toma posesión ante el Presidente del Consejo. Sustituye al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo funciones delegadas con medidas administrativas

  6. Artículo 6 — Consejeros

    El Consejo Escolar del Estado lo componen: 20 profesores, 12 padres, 8 alumnos, 4 personal administración, 4 titulares centros privados, 4 representantes sindicales, 4 empresariales, 8 de la Administración, 4 de Universidades, 4 entidades locales, 12 personalidades y representantes de mujeres y pres

  7. Artículo 7 — Nombramiento y mandato

    Los Consejeros son nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia, previa propuesta, excepto los del artículo 6 letra m). Todos toman posesión ante el Presidente del Consejo. El mandato es de cuatro años, excepto para los del artículo 6 letra m), cuyo periodo está vinculado a la presidencia del

  8. Artículo 8 — Propuesta de Consejeros

    Las organizaciones correspondientes a cada grupo de Consejeros propondrán sus representantes al Ministro de Educación y Ciencia, remitiendo la propuesta al menos un mes antes de la renovación del Consejo Escolar del Estado. Quienes tengan capacidad de propuesta también propondrán los sustitutos

  9. Artículo 9 — Pérdida de la condición de Consejero

    Los Consejeros pierden su condición por: terminación del mandato, falta de requisitos, revocación por el Ministro o las organizaciones, renuncia, inhabilitación penal, incapacidad o fallecimiento. El reglamento establece sustituciones y suplencias. El Presidente notifica al proponente las ausencias

  10. Artículo 10 — Renovación

    El Consejo se renueva por mitades cada dos años, salvo el grupo c) que se renueva totalmente. Los presidentes autonómicos cambian con la presidencia de sus consejos.

  11. Artículo 11 — Funcionamiento

    El Consejo Escolar del Estado funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y en Ponencias.

  12. Artículo 12 — Competencias del Pleno

    El Pleno consulta programación educativa, normas básicas del sistema educativo, asuntos legales o del Ministro. Aprobando el informe anual del sistema educativo y elevando propuestas al Ministerio.

  13. Artículo 13 — Reuniones del Consejo Escolar del Estado en Pleno

    El Presidente convoca al Pleno para el informe anual, asuntos preceptivos o del Ministro, o por mayoría absoluta. La convocatoria incluye documentos necesarios según el reglamento.

  14. Artículo 14 — Composición de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente la forman el Presidente, Vicepresidente y la cuarta parte de los representantes de los grupos del artículo 6 (excepto letra m), elegidos por sus grupos.

  15. Artículo 15 — Competencias de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente se consulta sobre reglamentos educativos, títulos académicos, igualdad, calidad, requisitos de centros, asuntos no asignados al Pleno y temas del Ministro. Además, elabora el informe anual sobre el sistema educativo.

  16. Artículo 16 — Formulación de propuestas por los Consejeros

    Los Consejeros pueden formular propuestas sobre calidad educativa en la Comisión Permanente. Si la mayoría absoluta las aprueba, se elevan al Pleno o al Ministerio de Educación y Ciencia según la competencia.

  17. Artículo 17 — Funcionamiento de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente se reúne cuando sea necesario, previo al Pleno o si lo solicita un tercio de sus miembros. El Presidente convoca las sesiones con la documentación necesaria. El reglamento garantiza el acceso a la información.

  18. Artículo 18 — Ponencias

    La Comisión Permanente decide las ponencias para sus informes. El Presidente designa a los Consejeros y puede solicitar asistencia técnica. Los informes no son vinculantes y pueden devolverse para nuevo estudio.

  19. Artículo 19 — Seminarios y Comisiones de trabajo

    El Pleno puede celebrar Seminarios de estudio y la Comisión Permanente Comisiones de trabajo. Sus resultados tienen valor informativo. El Pleno puede decidir hacer públicos los estudios de particular interés.

  20. Artículo 20 — Dictámenes

    Los dictámenes del Consejo Escolar del Estado se emiten en un mes. El Ministro de Educación y Ciencia puede solicitar urgencia, reduciendo el plazo a quince días.

  21. Artículo 21 — De la Secretaría General

    La Secretaría General gestiona el Consejo. El Secretario General, nombrado por el Ministro con título de doctor o equivalente, actúa con voz pero sin voto y puede solicitar información a las Administraciones educativas.

  22. Artículo 22 — Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

    La Junta de Participación de Consejos Escolares Autonómicos, presidida por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, elabora informes sobre leyes educativas, evalúa resultados, acuerda estudios y seminarios, y crea sus normas de funcionamiento.

  23. Disposición adicional primera — Incorporación de los nuevos Consejeros

    Los nuevos Consejeros se incorporan al Consejo Escolar del Estado en el plazo de cuatro meses tras la entrada en vigor del real decreto. El Presidente y el Secretario General realizan las gestiones para las designaciones. Los del artículo 6 letra m) se incorporan previa aceptación de la comunidad

  24. Disposición adicional segunda — Apoyo técnico

    El Ministerio de Educación y Ciencia dotará al Consejo Escolar del Estado de medios personales, materiales y económicos. Se reforzarán los servicios bibliográficos y de documentación mediante redistribución de efectivos, sin aumento de puestos ni retribuciones.

  25. Disposición adicional tercera — Referencias genéricas

    Las referencias a cargos o puestos en masculino genérico en este real decreto se entienden aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.

  27. Disposición final primera — Reglamento del Consejo Escolar del Estado

    El Consejo Escolar del Estado elaborará un proyecto de reglamento de funcionamiento en un año máximo. Se someterá a aprobación del Pleno y se elevará al Ministro de Educación y Ciencia para su aprobación definitiva.

  28. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 30 de la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
  • el Real Decreto 2378/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26789

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 2, publicando el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado : Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre BOE-A-2008-20394
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