Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado
También conocida como: O 3669/2008, O 3669/08Esta norma regula cómo funciona el Consejo Escolar del Estado, el órgano donde se debate y asesora sobre las leyes y mejoras del sistema educativo.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, cuyo contenido se incluye íntegramente en la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 24 de junio de 1987, por la que se aprobó el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo Escolar del Estado es el órgano colegiado nacional para la participación en la programación educativa y el asesoramiento al Gobierno.
Artículo 2 — Normativa
El Consejo se rige por la Ley Orgánica 8/1985, Real Decreto 694/2007 y este Reglamento. Se aplica la Ley 30/1992. Lo no previsto se somete a acuerdos del Pleno, Comisión Permanente o Junta de Participación.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
El Consejo Escolar del Estado ejerce sus funciones en todo el sistema educativo, excepto en la enseñanza universitaria y en las enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 4 — Funciones
El Consejo emite dictámenes, informes y propuestas. Cada curso aprueba un informe público sobre el sistema educativo, incluyendo indicadores, evaluaciones, gasto y violencia. Puede recomendar mejoras a las administraciones y participar en organizaciones internacionales.
Artículo 5 — Composición
El Consejo Escolar del Estado está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario General.
Artículo 6 — Nombramiento
El Presidente es nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación, oídos los Consejeros, entre personas de prestigio educativo, y toma posesión ante el Pleno.
Artículo 7 — Atribuciones
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, visan actas, resuelve dudas reglamentarias, jefea al personal y gestiona el presupuesto.
Artículo 8 — Elección y nombramiento
El Vicepresidente se elige y nombra según el Real Decreto 694/2007. Su nombramiento se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 9 — Atribuciones
El Vicepresidente sustituye al Presidente en vacante o ausencia, asumiendo sus funciones según el artículo 7. También realiza cometidos delegados. El Consejo adopta medidas administrativas, laborales y económicas para el cargo.
Artículo 10 — Consejeros
El Consejo Escolar del Estado tiene 75 miembros: 20 profesores, 12 padres, 8 alumnos, 4 personal admin, 4 titulares privados, 4 sindicatos, 4 empresariales, 8 Administración, 4 universidades, 4 locales, 12 personalidades, 3 igualdad y presidentes autonómicos.
Artículo 11 — Propuesta
Las organizaciones proponen representantes al Ministro con un mes de antelación a la renovación. La propuesta incluye consejeros titulares y sustitutos, excepto grupos k) y m).
Artículo 12 — Nombramiento
El Ministro nombra a los Consejeros (excepto grupo m)). La toma de posesión es ante el Presidente. Los nombramientos y ceses se publican en el BOE.
Artículo 13 — Mandato y renovación
El mandato es de 4 años (renovable por mitad cada 2 años). Los Presidentes autonómicos duran lo que su cargo. Se exceptúan alumnos (renovación total) y cambios por representatividad.
Artículo 14 — Derechos de los Consejeros
Los Consejeros tienen derecho a asistir, votar, proponer, recibir información e indemnizaciones. La Secretaría facilita documentación y el Presidente expide la credencial.
Artículo 15 — Deberes de los Consejeros
Los Consejeros deben asistir a Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación y Ponencias. Deben participar en estudios, dictámenes e informes. Deben excusar su asistencia si no les fuera posible.
Artículo 16 — Pérdida de la condición de Consejeros
Se pierde la condición por causas del Real Decreto 694/2007. La organización o autoridad comunica al Presidente el cese. La renuncia debe ser por escrito. La inhabilitación requiere sentencia firme.
Artículo 17 — Régimen de sustituciones y suplencias
Los sustitutos asumen el cargo al notificar la causa al Presidente, hasta fin del mandato. Para reuniones, el sustituto suplenta al titular. Para Comisión Permanente, el suplente es del mismo grupo. Los Vicepresidentes pueden suplir a Presidentes autonómicos.
Artículo 18 — Revisión de la representatividad
Las organizaciones pueden solicitar al Presidente del Consejo la revisión de la representatividad. La resolución agota la vía administrativa.
Artículo 19 — Funcionamiento
El Consejo Escolar del Estado funciona en Pleno, Comisión Permanente, Junta de Participación y Ponencias, emitiendo informes y propuestas según sus atribuciones.
Artículo 20 — Convocatorias
El Presidente convoca a los órganos del Consejo según los plazos del Reglamento. Estos plazos pueden reducirse a la mitad si el Ministro requiere un informe o dictamen en trámite de urgencia.
Artículo 21 — Constitución de los órganos
Los órganos del Consejo Escolar del Estado se constituyen válidamente para celebrar sesiones, deliberar y tomar acuerdos conforme a lo establecido en el Reglamento para cada caso.
Artículo 22 — Utilización de medios técnicos
Se permiten medios técnicos para convocatorias, documentación y enmiendas, garantizando autenticidad. Se facilita la accesibilidad a Consejeros con discapacidad, con asesoramiento de los sectores correspondientes.
Artículo 23 — Votaciones
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo mayorías cualificadas. El Presidente determina si son por asentimiento, votación ordinaria (con medios técnicos) o papeletas (elecciones). El voto no es delegable.
Artículo 24 — Votos particulares
Los consejeros pueden presentar voto particular por escrito a la Presidencia en 2 días hábiles antes de levantar la sesión. Quienes votaron en contra pueden adherirse o redactar el suyo propio reservando el derecho antes de concluir la sesión. También puede constar en acta el parecer contrario.
Artículo 25 — Emisión y remisión de los dictámenes, informes y propuestas
Los dictámenes del Pleno y Comisión Permanente se emiten en un mes máximo. Se envían a la autoridad correspondiente firmados por el Presidente y el Secretario, con nombres de asistentes y resultados de votación, incluyendo votos particulares. También se remiten a todos los Consejeros del Pleno.
Artículo 26 — Actas
El Secretario General levanta acta de reuniones especificando asistentes, orden del día y acuerdos. Los miembros pueden solicitar transcripción íntegra aportando el texto. Las actas se aprueban en la siguiente sesión; el Secretario puede emitir certificaciones previas indicando esta circunstancia.
Artículo 27 — Composición y competencias
El Pleno del Consejo Escolar del Estado lo componen el Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Real Decreto 694/2007 y el Secretario General, que actúa con voz pero sin voto. Sus competencias se rigen por el artículo 12 de dicho Real Decreto.
Artículo 28 — Convocatoria de reuniones
El Presidente convoca al Pleno por consulta o mayoría absoluta. La convocatoria incluye orden del día, fecha, lugar y documentación. El orden del día no se modifica salvo unanimidad. Se convoca con 20 días de antelación (10 por urgencia). Quórum: mitad de miembros o tercera parte en segunda hora.
Artículo 29 — Presentación de enmiendas y dictámenes o informes alternativos
Las enmiendas e informes alternativos se presentan 5 días hábiles antes de la sesión. Deben ser respetuosos y motivados. Los no conformes se devuelven para subsanar en 24 horas. Las correcciones gramaticales las asumen los ponentes.
Artículo 30 — Emisión de dictámenes e informes
La ponencia se distribuye 10 días antes. Se debate y vota con mayoría absoluta. Si hay informes alternativos, se votan por eliminación sucesiva. Las enmiendas se debaten con ponentes y modificadores, pudiendo proponerse enmiendas transaccionales.
Artículo 31 — Formulación de propuestas
Los Consejeros pueden proponer materias sobre calidad educativa. Las propuestas se incluyen en el orden del día de la Comisión Permanente. Su aprobación requiere mayoría absoluta del Pleno.
Artículo 32 — Composición y competencias
La Comisión Permanente está compuesta por los integrantes del artículo 14 del Real Decreto 694/2007 y ejerce las competencias del artículo 15 de dicho Real Decreto.
Artículo 33 — Elección de miembros
La elección de la Comisión Permanente se realiza por mesas electorales por grupo. Si no hay acuerdo, se vota. Los empates los resuelve el Presidente por representatividad, salvo en grupos específicos donde se sortea. Se levanta acta firmada por el grupo.
Artículo 34 — Convocatoria de reuniones
El Presidente convoca a la Comisión Permanente con al menos 10 días hábiles de antelación. Se informa a los Consejeros no presentes sobre documentación, orden del día, fecha y lugar.
Artículo 35 — Presentación de enmiendas y de dictámenes o informes alternativos
Los Consejeros pueden presentar enmiendas y dictámenes con 5 días hábiles de antelación. Si no se distribuyen, estarán disponibles en la Secretaría General hasta el inicio de la sesión.
Artículo 36 — Emisión de dictámenes e informes
Los ponentes exponen dictámenes a la Comisión Permanente. Se abre turno de intervención para aceptar o devolver el informe, salvo por plazos. Se deliberan apartados y enmiendas con intervención de ponente, administraciones y observadores. Se votan los aspectos sin unanimidad.
Artículo 37 — Formulación de propuestas
Los consejeros formulan propuestas sobre calidad educativa. La Comisión Permanente las aprueba con mayoría absoluta y las eleva al Pleno o al Ministerio de Educación, según las competencias de cada órgano.
Artículo 38 — Aspectos generales
La Junta de Participación, integrada por Presidentes autonómicos y presidida por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, tiene las atribuciones del artículo 22 del Real Decreto 694/2007.
Artículo 39 — Normas de funcionamiento
Las normas de funcionamiento de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos se regulan en los artículos 40 a 47 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.
Artículo 40 — Naturaleza
La Junta de Participación es el órgano de cooperación y participación de los Consejos Escolares Autonómicos con el Consejo Escolar del Estado.
Artículo 41 — Composición
La Junta la preside el Presidente del Consejo Escolar del Estado y la componen los Presidentes de los Consejos Autonómicos. El Secretario General actúa como Secretario con voz pero sin voto.
Artículo 42 — Atribuciones
La Junta elabora informes sobre anteproyectos de leyes educativas, aspectos del sistema en cada Comunidad, estudios relevantes, seminarios y resultados de evaluaciones educativas.
Artículo 43 — Presidente
El Presidente representa a la Junta, convoca reuniones, autoriza acuerdos, resuelve dudas, eleva informes al Ministerio y Comunidades Autónomas, y vela por el cumplimiento de normas.
Artículo 44 — Secretaría
El Secretario General prepara reuniones, levanta actas, custodia documentación, extiende certificaciones de acuerdos, tramita propuestas e informa sobre actividades de comisiones.
Artículo 45 — Convocatorias y quórum
La Junta se reúne 3 veces/año. Convocatoria con 10 días de antelación. Quórum: Presidente y 2/3 representantes autonómicos.
Artículo 46 — Emisión de informes
La Junta crea comisiones para informes. Estos se anexionan a los del Consejo Escolar. Se envían al Ministerio y Comunidades Autónomas.
Artículo 47 — Actas
El Secretario levanta acta con asistentes y acuerdos. Se aprueba por la Junta y visa la Presidencia. Puede ser literal.
Artículo 48 — Ponencias
Las ponencias preparan los asuntos para informar al Pleno o Comisión Permanente. Esta última asume la ponencia de todos los asuntos del Pleno. Se constituyen ponencias de Dictámenes e Informes y de Estudios para el informe anual. Sus informes no son vinculantes.
Artículo 49 — Composición de las ponencias de la Comisión Permanente
Las ponencias integran consejeros propuestos por el Presidente. La ponencia de Estudios puede crear subponencias. La suplencia la realiza el consejero elegido en el artículo 33. La Comisión Permanente aprueba la composición de otras ponencias.
Artículo 50 — Funcionamiento
Convocatoria ponencias: 5 días hábiles (72h urgencia). Preside Presidente/Vicepresidente. Secretaría: Secretario General.
Artículo 51 — Seminarios y Comisiones de trabajo
El Pleno, la Comisión Permanente y la Junta Autonómica pueden crear seminarios y comisiones de trabajo. Sus resultados son informativos y públicos si el Pleno decide. Se pueden invitar expertos con voz pero sin voto, supeditado al presupuesto.
Artículo 52 — Naturaleza y nombramiento
La Secretaría General gestiona el Consejo. El Secretario General es nombrado por el Ministro entre funcionarios con título superior.
Artículo 53 — Competencias del Secretario General
El Secretario General asiste sin voto, levanta actas, autoriza acuerdos, custodia documentos, gestiona el archivo y personal, y ejecuta el presupuesto bajo supervisión del Presidente.
Artículo 54 — Sustitución del Secretario General
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General del Consejo Escolar del Estado es sustituido por el funcionario que designe el Presidente.
Artículo 55 — Solicitud de información y documentación
El Secretario General puede solicitar información o documentación al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para emitir dictámenes o informes en nombre del Presidente.
Disposición adicional primera — Referencias genéricas
Las referencias a cargos en masculino genérico se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda — Reforma del Reglamento
La reforma del Reglamento requiere acuerdo del Pleno por mayoría absoluta. Los artículos 40 a 47 requieren acuerdo de dos tercios de los miembros.
Disposición transitoria — Expedientes en tramitación
Los expedientes de representatividad en tramitación a la entrada en vigor del Reglamento se resolverán conforme a la normativa del mismo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 24 de junio de 1987 BOE-A-1987-14967
- la disposición final 2 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio BOE-A-2007-11589
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 84 de 7 de abril de 2009 BOE-A-2009-5753
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