Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
También conocida como: RD 1608/2005, RD 1608/05Esta norma regula las funciones, derechos y deberes de los letrados de la Administración de Justicia que trabajan en los juzgados españoles.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuyo texto íntegro se incluye en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Disposición transitoria primera — Secretarios procedentes de la Jurisdicción del Trabajo
Los secretarios de la Jurisdicción del Trabajo tienen preferencia para puestos en Juzgados de lo Social, Audiencia Nacional y TSJ, salvo los de libre designación.
Disposición transitoria segunda — Secretarios de provisión temporal
Los secretarios de provisión temporal como sustitutos continúan en su puesto hasta que se produzca su cese por causas legales.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de nombramiento de Secretarios Judiciales sustitutos
Hasta nuevas bolsas, se nombran secretarios sustitutos de bolsas anteriores para urgencias, si no hay titulares disponibles.
Disposición transitoria cuarta — Secretario General de la Administración de Justicia
Hasta nombrar al Secretario General de la Administración de Justicia, sus funciones las realiza el Subdirector General de Medios Personales.
Disposición transitoria quinta — Consejo del Secretariado
Los vocales del Consejo del Secretariado continúan hasta que se convoquen elecciones según el artículo 24 del Reglamento Orgánico.
Disposición transitoria sexta — Régimen retributivo
Hasta desarrollar la Ley Orgánica 19/2003, las retribuciones de los Secretarios Judiciales se adaptan al Real Decreto 1130/2003.
Disposición transitoria séptima — Complemento familiar
Los secretarios judiciales perciben el complemento familiar en las mismas condiciones y cuantías que los Funcionarios de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria octava — Expedientes disciplinarios en trámite
Los expedientes disciplinarios en trámite siguen la normativa de su inicio, salvo que el nuevo reglamento sea más favorable. Plazo de 10 días para alegaciones.
Disposición transitoria novena — Proceso de acoplamiento de los secretarios judiciales
El acoplamiento incluye: a) confirmación en puestos similares; b) redistribución por amortización; c) concursos exclusivos locales; d) libre designación. Se garantizan retribuciones actuales.
Disposición transitoria décima — Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia
Hasta aprobar las relaciones de puestos, las referencias a grupos se entienden como las categorías de puestos actuales de cada centro.
Disposición transitoria duodécima — Oficina judicial y Relaciones de puestos de trabajo
Hasta funcionar la nueva Oficina Judicial (Ley Orgánica 19/2003), las referencias normativas se entienden aplicadas a la estructura y puestos actuales.
Disposición transitoria decimotercera
A los letrados de la Administración de Justicia que ocuparon puestos de Secretario de Gobierno o Coordinador antes de la Ley Orgánica 7/2015, se les computa el tiempo sin reserva de plaza como tiempo de servicio en el órgano donde cesaron, a todos los efectos favorables.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 429/1988 y disposiciones contrarias. Se mantienen vigentes los artículos 29 y 31 de dicho decreto hasta que el Ministerio de Justicia apruebe definitivamente las relaciones de puestos de trabajo y complete los procesos de acoplamiento de las oficinas judiciales.
Disposición final primera — Normativa disciplinaria
En materia disciplinaria, se aplica supletoriamente la normativa del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda — Negociación con las organizaciones sindicales más representativas
Las negociaciones con organizaciones sindicales más representativas se rigen por la Ley 9/1987, de Órganos de representación y condiciones de trabajo, sin perjuicio de lo establecido específicamente en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
El Ministro de Justicia tiene la facultad de desarrollar los preceptos contenidos en el Reglamento adjunto al Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Definición. Ámbito de aplicación
Los Secretarios Judiciales son funcionarios de carácter nacional al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento se aplica a funcionarios y sustitutos.
Artículo 2 — Régimen estatutario
El régimen estatutario de los Secretarios Judiciales se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Reglamento y disposiciones complementarias. En lo no previsto, se aplica supletoriamente la legislación general del Estado sobre Función Pública.
Artículo 3 — Principios que informan la actuación del Secretario Judicial
Actúan con legalidad, imparcialidad, autonomía e independencia. En dirección técnica, con dependencia jerárquica, eficacia y calidad para el ciudadano.
Artículo 4 — Funciones
Los Secretarios Judiciales desempeñan funciones encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, leyes procesales, este Reglamento y normas complementarias de desarrollo.
Artículo 5 — Funciones como titulares de la fe pública judicial
Los Secretarios Judiciales ejercen la fe pública judicial. Dejan constancia fehaciente con actas informáticas y firma electrónica. Expeden certificaciones de actuaciones no secretas. Autorizan poderes para pleitos, informando a los otorgantes sobre su alcance.
Artículo 6 — Funciones como responsables de la actividad de documentación
Los Secretarios Judiciales gestionan documentación, autos y libros de registro. El Ministerio de Justicia determina los libros y normas.
Artículo 7 — Funciones como impulsores y ordenadores del proceso
El Secretario Judicial impulsa el proceso: dicta diligencias y decretos motivados, gestiona el reparto y registro, da cuenta, documenta embargos y expide mandamientos para la ejecución.
Artículo 8 — Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial
Los Secretarios Judiciales organizan y dirigen la oficina judicial, coordinándose con el Poder Judicial y Comunidades Autónomas. Deben cumplir órdenes superiores y aplicar protocolos elaborados por el Secretario Coordinador Provincial y aprobados por el Secretario de Gobierno
Artículo 9 — Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones
Colaboran con Comunidades Autónomas y Administración Tributaria. Elaboran estadística judicial y permiten explotaciones de datos a las CCAA.
Artículo 10 — De la policía de vistas
El Secretario Judicial mantiene el orden en actuaciones ante él y ampara los derechos de los presentes, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 11 — Otras funciones
Funciones: uso medios técnicos, gestión y expurgo de archivos, depósito de bienes y cantidades, facilitar información judicial no secreta, funciones análogas y otras legales.
Artículo 12 — Competencias procesales
Los Secretarios Judiciales actúan en el ámbito procesal conforme a las competencias atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento.
Artículo 13 — Ordenación jerárquica
El Cuerpo de Secretarios Judiciales depende del Ministerio de Justicia. Sus órganos superiores son los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales. Existe un Secretario General de la Administración de Justicia para su dirección y coordinación.
Artículo 14 — Secretarios de Gobierno
Secretarios de Gobierno (mín. 10 años antigüedad) dirigen oficinas. En TS, AN y TSJ puede haber Vicesecretario (el más antiguo) para la Sala de Gobierno.
Artículo 15 — Nombramiento y toma de posesión de los Secretarios de Gobierno
Los Secretarios de Gobierno se nombran libremente por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comunidad Autónoma, por 5 años renovables. Se requiere informe favorable de la Sala de Gobierno y del Consejo del Secretariado.
Artículo 16 — Competencias de los Secretarios de Gobierno
Los Secretarios de Gobierno inspeccionan servicios, inician expedientes disciplinarios, proponen nombramientos, controlan estadísticas, dirigen personal, dan instrucciones, conceden permisos, designan instructores en 3 días y representan al cuerpo.
Artículo 17 — Secretarios Coordinadores Provinciales. Nombramiento y toma de posesión
En cada provincia hay un Secretario Coordinador nombrado por el Ministerio de Justicia a propuesta del Secretario de Gobierno, con 5 años de antigüedad. Mandato de 5 años renovable. En Baleares y Canarias hay coordinadores en islas específicas. La renuncia requiere 2 años de ejercicio y aceptación
Artículo 18 — Competencias de los Secretarios Coordinadores Provinciales
Los Secretarios Coordinadores dictan instrucciones, controlan circulares, informan al Secretario de Gobierno, organizan trabajo, coordinan servicios comunes, proponen comisiones, resuelven sustituciones, informan vacaciones, inician expedientes disciplinarios (sanción apercibimiento) y elaboran
Artículo 19 — Cese de los Secretarios de Gobierno y de los Secretarios Coordinadores Provinciales
Al cesar, los Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales se adscriben provisionalmente al tribunal donde cesaron, a una oficina de su localidad o a la Audiencia Provincial. Tienen opción preferente por concurso en 2 años. Si no hay plaza, se les asigna la primera vacante de su categoría en
Artículo 20 — El Secretario General de la Administración de Justicia
El Secretario General de la Administración de Justicia, integrado en el Ministerio de Justicia, es el órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de los Secretarios Judiciales.
Artículo 21 — Competencias del Secretario General de la Administración de Justicia
El Secretario General dirige al Cuerpo, supervisa órdenes, designa miembros de Juntas de Expurgo, aprueba listas de sustitutos, incoa expedientes disciplinarios, concede licencias, inspecciona secretarías, centraliza estadísticas, preside comisiones de valoración, realiza estudios de eficacia y es o
Artículo 22 — Consejo del Secretariado
Se constituye el Consejo del Secretariado en el Ministerio de Justicia con funciones consultivas. Lo preside el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Lo forman cuatro vocales natos y seis elegidos democráticamente por los Secretarios Judiciales en activo,
Artículo 23 — Funciones del Consejo del Secretariado
El Consejo del Secretariado debe ser oído para normas reglamentarias, criterios de actuación, rehabilitación, nombramientos, escalafón, relaciones de puestos y formación. Informa sobre nombramientos de Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales y otras atribuciones legales.
Artículo 24 — Proceso electoral. Sustitución de miembros electos
La elección del Consejo del Secretariado es por voto personal, libre, directo y secreto (presencial, correo o telemático), convocada por el Ministerio de Justicia 2 meses antes de terminar el mandato. Se eligen 6 candidatos, garantizando uno de tercera categoría. La Junta Electoral Central (Tribunal Supremo) y las Mesas (Audiencias) dirigen el proceso. Los suplentes cubren ceses anticipados; si no hay, se elige al siguiente más votado o se convocan elecciones parciales.
Artículo 25 — Funcionamiento del Consejo del Secretariado
El Consejo se reúne 2 veces/año. Requiere quórum: Presidente, Secretario y mitad de vocales. Acuerdos por mayoría simple. Actas en 48h con voto particular posible.
Artículo 26 — Juntas de Secretarios Judiciales
Los Secretarios Judiciales forman Juntas Generales o Sectoriales, presididas por el Coordinador Provincial o el más antiguo. Se convocan por el presidente o al solicitarlo la cuarta parte de los miembros. Se constituyen con la mitad más uno y acuerdan por mayoría simple. El más moderno actúa como
Artículo 27 — Adquisición de la condición de Secretario Judicial
Se adquiere la condición de Secretario Judicial tras: cumplir requisitos, superar selectivo, nombramiento del Ministro en BOE, juramento y toma de posesión.
Artículo 28 — Régimen aplicable
El ingreso es por convocatoria pública. Las bases se negocian con sindicatos y requieren informe favorable. Las CCAA solicitan convocatorias ante vacantes.
Artículo 29 — Sistemas selectivos
El ingreso es por oposición (ordinario) o concurso-oposición (excepcional). Incluye curso teórico-práctico selectivo en el Centro de Estudios Jurídicos.
Artículo 30 — Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de oposición libre
El ingreso ordinario es por oposición libre, con pruebas y un curso teórico-práctico. El Ministerio de Justicia convoca plazas al menos cada dos años, sujetas a la Oferta de Empleo Público y a un programa de materias publicado.
Artículo 31 — Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de concurso-oposición libre
El ingreso por concurso-oposición es excepcional. Incluye pruebas de conocimiento y valoración de méritos, más un curso selectivo. El Ministerio de Justicia puede convocarlo para consolidar empleo temporal. La reducción del temario no supera el 35%.
Artículo 32 — Promoción interna
La promoción interna permite el acceso a funcionarios con dos años de servicio mediante concurso-oposición. Se reserva el 50% de las plazas. La reducción de contenidos en la oposición no supera el 50%. Se valoran antigüedad y formación.
Artículo 33 — Tribunales de selección
El Tribunal de selección, nombrado por el Ministro de Justicia, tiene miembros impares presididos por un letrado con 10 años de antigüedad. Requiere quórum del 50% más uno. Las sesiones se convocan con 48 horas de antelación. Las resoluciones son vinculantes y contra actos que impidan el proceso cab
Artículo 34 — Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales
Los Tribunales califican las pruebas con independencia. Sus miembros deben asistir, ser imparciales, garantizar igualdad y guardar secreto. Prohíbese divulgar resultados o contenido de ejercicios antes de la promulgación oficial.
Artículo 35 — Convocatorias
El Ministro de Justicia aprueba las convocatorias mediante Orden ministerial, previa informe favorable. Se publican en el Boletín Oficial del Estado. Las bases vinculan a todos y solo pueden modificarse según la Ley 30/1992.
Artículo 36 — Contenido de las convocatorias
Las convocatorias deben incluir: plazas (y reserva promoción interna), límite aspirantes, órgano receptor, requisitos, sistema selectivo, pruebas y baremos, tribunales, calificación, temario, adaptaciones discapacidad, plazos entre ejercicios (72h-45d), orden sorteo y evaluación curso.
Artículo 37 — Solicitudes y requisitos
La solicitud de ingreso usa el modelo oficial, gratuita en sedes y web. Debe incluir declaración de requisitos y compromiso de juramento. Requisitos: ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho, no tener condena dolosa, plenos derechos civiles, no inhabilitado, no separado disciplinariamente y
Artículo 38 — Reserva de plazas y admisión al proceso selectivo de personas discapacitadas
Se reserva el 5% de plazas para personas con discapacidad ≥33%. Deben acreditarlo en la solicitud. Las pruebas se adaptan si se solicita. Si hay dudas sobre capacidad, el Tribunal pide dictamen médico; el aspirante participa condicionalmente hasta recibirlo.
Artículo 39 — Listas de admitidos y excluidos
El Ministerio publica lista admitidos/excluidos en BOE con 10 días hábiles para subsanar. Se exponen en tablones y web. Tras subsanación, se confirma lista definitiva en 15 días naturales y se designan tribunales.
Artículo 40 — Relación de aprobados y aportación de documentación
Se publican listas de aprobados (promoción interna y turno libre). Los aspirantes tienen 20 días naturales para aportar documentación al Ministerio de Justicia. Sin ella, se anulan actuaciones. Los funcionarios públicos solo presentan certificación.
Artículo 41 — Funcionarios en prácticas
Los aprobados son funcionarios en prácticas: 2 meses teoría-práctica y 4 meses tuteladas. Si no superan el curso, pueden reintentar en el siguiente con puntuación previa. Si pierden, pierden derechos. La fuerza mayor permite aplazar.
Artículo 42 — Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas
Los funcionarios en prácticas reciben el sueldo de la tercera categoría. Si ya trabajan en Justicia, eligen entre su sueldo anterior o el de prácticas. Asisten a formación, tienen permisos justificables y dependen de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 43 — Nombramiento
Los aprobados son nombrados por Orden del Ministro de Justicia, sin exceder el número de plazas. El nombramiento se publica en el Boletín Oficial del Estado y se notifica al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para la posesión.
Artículo 44 — Juramento o promesa
La condición de Secretario Judicial se adquiere con la toma de posesión, previa juramento o promesa de guardar la Constitución y cumplir el cargo. Se presta ante el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. La negativa implica renuncia al cargo.
Artículo 45 — Toma de posesión
La toma de posesión se realiza ante el Secretario Coordinador en 20 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, dentro de los 3 días siguientes al juramento. Sin causa justificada, la falta implica renuncia. El Ministerio de Justicia puede ampliar plazos por impedimento.
Artículo 46 — Causas
Se pierde la condición de Secretario Judicial por: renuncia, pérdida de nacionalidad española, sanción de separación del servicio, inhabilitación para cargos públicos, condena superior a 3 años por delito doloso, o jubilación (forzosa, voluntaria o por incapacidad).
Artículo 47 — Renuncia
La renuncia voluntaria requiere aceptación del Ministerio de Justicia y no inhabilita para nuevo ingreso. Se considera renuncia negarse al juramento o toma de posesión, sin rehabilitación posible.
Artículo 48 — Pérdida y recuperación de la nacionalidad española
Los Secretarios Judiciales que pierdan la nacionalidad española pueden solicitar la rehabilitación de su condición conforme al procedimiento regulado en el Reglamento.
Artículo 49 — Separación del servicio por sanción disciplinaria
La separación del servicio por sanción disciplinaria se acuerda por el Ministro de Justicia tras instruir el expediente disciplinario correspondiente.
Artículo 50 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de cargos públicos
La inhabilitación absoluta produce pérdida de todos los cargos. La especial, solo de los especificados. La pérdida de condición se produce cuando la sentencia sea firme.
Artículo 51 — Jubilación
La jubilación (voluntaria, forzosa o por incapacidad) se resuelve por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, adaptándose a la Seguridad Social.
Artículo 52 — Jubilación voluntaria
Los Secretarios Judiciales pueden jubilarse voluntariamente a los 65 años. La solicitud debe presentarse con 6 meses de antelación. La Dirección General revisa requisitos, permite alegaciones en 15 días y dicta resolución. Si es favorable, se inicia el reconocimiento de la pensión.
Artículo 53 — Jubilación forzosa por edad
La jubilación forzosa por edad ocurre a los 70 años. El procedimiento se inicia de oficio con 6 meses de antelación. Se examina el expediente, se permite alegaciones en 15 días y el Director General dicta resolución. Tras ella, se inicia el reconocimiento de la pensión.
Artículo 54 — Jubilación por incapacidad permanente
La jubilación por incapacidad permanente se inicia de oficio o a solicitud. Se realiza examen médico y dictamen. El interesado puede alegar en 15 días. El Director General dicta resolución. Si es estimativa, se inicia el reconocimiento de la pensión ante la Dirección General de Costes de Personal.
Artículo 55 — Contenido de la resolución de jubilación
La resolución de jubilación debe incluir identificación, carácter (forzosa, voluntaria o incapacidad), fecha y recursos. La fecha de jubilación forzosa es al cumplir la edad; la voluntaria, la solicitada (no anterior a la resolución); la de incapacidad, la de aprobación. Es motivada y recurrible.
Artículo 56 — Supuestos
Los Secretarios Judiciales pueden ser rehabilitados si: recuperan la nacionalidad española; desaparece la causa de jubilación por incapacidad; se extinguen responsabilidades penales/civiles tras inhabilitación o condena >3 años; o tras separación disciplinaria.
Artículo 57 — Iniciación
La rehabilitación se solicita al Ministro de Justicia indicando causa de pérdida y puesto. Para recuperación nacionalidad, certificación del Registro Civil. Por incapacidad, reconocimiento médico. Por condena >3 años, acreditar extinción responsabilidad y cancelación antecedentes. Plazo mínimo 2
Artículo 58 — Instrucción
La Secretaría de Estado de Justicia instruye expedientes de rehabilitación. Si faltan requisitos, se requiere aportar documentos en 10 días.
Artículo 59 — Criterios para la formulación de la propuesta de resolución
La rehabilitación por cambio nacionalidad o incapacidad requiere acreditación objetiva. Por condena o sanción, se valoran antecedentes, gravedad y tiempo transcurrido. El expediente pasa al Consejo del Secretariado y al CGPJ. La Dirección General formula propuesta tras oír al interesado en 15 días.
Artículo 60 — Terminación
El Ministro de Justicia resuelve la rehabilitación en 6 meses (silencio positivo). La resolución pone fin a la vía administrativa. Si se deniega, no se puede solicitar de nuevo hasta que varíen las circunstancias o pasen 3 años en casos graves. El tiempo fuera no computa para pensiones ni ascensos.
Artículo 61 — Situaciones administrativas
Los Secretarios Judiciales pueden estar en: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria, suspensión de funciones o excedencia por violencia de género.
Artículo 62 — Servicio activo
El servicio activo se da al ocupar plaza, adscripción provisional o comisión de servicios. Las licencias no alteran esta situación.
Artículo 63 — Servicios especiales
Los Secretarios Judiciales pasan a servicios especiales si son nombrados para altos cargos (Tribunal Supremo, Fiscal General, etc.), realizan misiones internacionales de más de 6 meses, sirven en organizaciones internacionales, son letrados de tribunales, ocupan cargos de Director General o menos, o acceden a cargos políticos o representativos. Al reingresar, deben abstenerse en asuntos de partidos políticos.
Artículo 64 — Declaración y efectos de la situación de servicios especiales
Los servicios especiales los declara el Ministerio de Justicia. Se cobra el puesto y antigüedad. Se reserva la plaza original.
Artículo 65 — Tipos de excedencia voluntaria
Excedencia voluntaria por: 1) Servicio activo en otras administraciones; 2) Interés particular (mín. 2 años, 5 años previos); 3) Cuidado de hijos (máx. 3 años/hijo); 4) Cuidado de familiar a cargo (máx. 3 años); 5) Cargo político o candidatura. La solicitud se eleva al Ministerio de Justicia.
Artículo 66 — Efectos económicos y administrativos de la situación de excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria no reserva plaza ni paga. Excepción: cuidado de hijos/familiares (1 año reserva plaza, antigüedad y trienios; luego reserva en misma provincia). Debe solicitarse reingreso el mes anterior al fin del plazo.
Artículo 67 — Declaración en excedencia voluntaria por interés particular por disposición legal
Para la excedencia por interés particular se requieren 5 años de servicio efectivo. Si no se reincorpora quien no cumple, se entiende que renuncia al Cuerpo.
Artículo 68 — Suspensión de funciones
Los Secretarios Judiciales suspendidos quedan privados del ejercicio de sus funciones durante la duración de la suspensión, que puede ser provisional o definitiva.
Artículo 69 — Suspensión provisional
Suspensión provisional: máx. 6 meses (falta muy grave) o 3 meses (grave). Se cobran retribuciones básicas, salvo paralización por culpa del interesado o incomparecencia. Si no es definitiva, se computa como servicio activo.
Artículo 70 — Suspensión definitiva
La suspensión definitiva priva de derechos. Si dura más de 6 meses, implica pérdida del destino. Se computa la suspensión provisional previa. No hay cambios administrativos durante la sanción.
Artículo 71 — Excedencia por razón de violencia sobre la mujer Secretario Judicial
Las letradas víctimas de violencia pueden solicitar excedencia máxima de 3 años. Reservan puesto 6 meses (prorrogable 18). Cobran íntegro 2 meses. Reingreso directo si excedencia ≤6 meses; si >6 meses, mediante concursos.
Artículo 72 — Reingreso desde situaciones que comportan reserva de puesto de trabajo
Al cesar en servicios especiales, el reingreso al activo es en 10 días (solicitud) y 20 días (incorporación). En excedencia por cuidado, la reincorporación es libre el primer año (1 semana de aviso). Si se agota el plazo máximo, se declara excedencia por interés particular. Los efectos económicos se
Artículo 73 — Reingreso desde situaciones que no comportan reserva del puesto de trabajo
El reingreso desde situaciones sin reserva de puesto requiere solicitud al Ministerio de Justicia y participación en concursos. Si la excedencia por interés particular duró >10 años, se exige declaración de aptitud. En excedencia por cargo político, se adscribe al TSJ del último destino con prefer
Artículo 74 — Plazos y documentación para el reingreso desde situaciones que no comportan reserva del puesto de trabajo
El reingreso desde excedencias sin reserva de puesto exige solicitud en 10 días (desde excedencia por servicio activo) o 30 días (desde cargo político). Desde excedencia por interés particular, tras 2 años. La documentación incluye certificaciones de servicios, sanciones, antecedentes penales y apto
Artículo 75 — Prelación para reingreso en el servicio activo
Para reingreso, el orden de prelación es: 1) Suspensos, 2) Rehabilitados, 3) Excedentes voluntarios. La preferencia dentro de cada grupo se determina por la antigüedad de la fecha de entrada de la solicitud.
Artículo 76 — Cambio de situación administrativa
Los Secretarios Judiciales pueden cambiar su situación administrativa sin necesidad de reingreso al servicio activo, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso.
Artículo 77 — Categorías
Hay tres categorías: primera, segunda y tercera. La inicial es la tercera. La segunda se consolida en 5 años (o 7 con interrupción); la primera requiere haber consolidado la segunda. El salario depende de la categoría consolidada.
Artículo 78 — Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo
Los puestos se clasifican en Grupo 1 (Secretarios de Gobierno, Coordinadores, Tribunal Supremo), Grupo 2 (Audiencia Nacional, TSJ, Audiencias Provinciales) y Grupo 3 (resto). Los Secretarios de 3ª categoría no pueden ocupar puestos del Grupo 1.
Artículo 79 — Cómputo del tiempo de servicio
El tiempo en puesto inferior no cuenta para consolidar categoría superior. El tiempo en adscripción provisional sí cuenta si se obtiene destino definitivo en el grupo correspondiente. El plazo posesorio es computable, salvo excepciones.
Artículo 80 — Interrupciones
No interrumpen el cómputo de servicios: excedencia por cuidado de hijo/familiares (1er año), servicios especiales (se computan en el último puesto) y excedencia por violencia de género.
Artículo 81 — Derechos individuales
Los Secretarios Judiciales tienen derechos a estabilidad, retribuciones, carrera profesional, formación, vacaciones, protección laboral, seguridad social (Clases Pasivas y Mutualismo Judicial) y respeto a la dignidad. Estos derechos se aplican también a sustitutos
Artículo 82 — Derechos colectivos
Los Secretarios Judiciales tienen derechos colectivos: libre asociación, sindicación, actividad sindical, huelga (garantizando servicios esenciales), negociación colectiva y reunión.
Artículo 82 bis — Derecho a la libre asociación profesional
Los letrados pueden asociarse libremente, solo en una y en servicio activo. Las asociaciones tienen derecho a ser oídas en materias retributivas y organizativas si superan el 2% de implantación, calculado al 30 de septiembre.
Artículo 83 — Deberes
Los Secretarios deben respetar la legalidad, ser imparciales, cumplir órdenes y guardar secreto profesional. Si una orden les parece ilegal, deben informar por escrito. Si persiste el desacuerdo, la resolución definitiva corresponde al Secretario Coordinador Provincial, de Gobierno o al Secretario
Artículo 84 — Vacaciones
Las vacaciones anuales son de un mes natural o 22 días hábiles. Se disfrutan hasta el 31 de enero siguiente. Se acumulan en Canarias. La baja por maternidad interrumpe el disfrute. La concesión depende de las necesidades del servicio y la competencia del Secretario de Gobierno
Artículo 85 — Permiso por asuntos particulares
Los Secretarios Judiciales tienen derecho a 9 días de permiso por asuntos particulares al año, no acumulables a vacaciones. Se conceden por el Secretario de Gobierno y no afectan a la retribución.
Artículo 85 bis — Libranzas
Las sustituciones por vacaciones/permisos dan 1 día de libranza por cada 3, máx. 5 anuales. Tras guardia ordinaria, se puede faltar el mismo día o en los 3 días siguientes. Se aplican normas de asuntos particulares.
Artículo 86 — Otros permisos
Los Secretarios Judiciales tienen derecho a los mismos permisos y extensión que los funcionarios de los Cuerpos referidos en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 87 — Licencia por razón de matrimonio
Los Secretarios Judiciales tienen derecho a una licencia de 15 días naturales por matrimonio, con plenitud de derechos económicos, otorgada por el Secretario de Gobierno.
Artículo 88 — Licencia por asuntos propios
Los Secretarios Judiciales pueden solicitar licencias por asuntos propios sin retribución, máx. 3 meses cada 2 años. La concesión depende de las necesidades del servicio y requiere informe del Secretario Coordinador.
Artículo 89 — Licencia por enfermedad
La baja se comunica el mismo día. La licencia inicial dura máx. 15 días. El máximo total es 30 meses. Los primeros 6 meses dan plenos derechos económicos.
Artículo 90 — Licencia por formación y perfeccionamiento
Licencias por formación: cursos del Ministerio/CCAA (sin límite haberes) o congresos relacionados con el Cuerpo (subordinado a necesidades del servicio y presupuesto, con retribuciones básicas).
Artículo 91 — Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos o en otros Centros de Formación
Licencia extraordinaria para Secretarios en prácticas que superen pruebas selectivas, percibiendo retribuciones de la normativa vigente. También aplica a cursos selectivos de otros Cuerpos de la Administración Pública.
Artículo 92 — Órganos competentes para el otorgamiento de vacaciones, permisos y licencias
Los Secretarios de Gobierno conceden licencias a los Secretarios Judiciales. El Secretario General lo hace a los Secretarios de Gobierno. Priorizan licencias por enfermedad, matrimonio, nacimiento, etc.
Artículo 93 — Recursos
Contra resoluciones que acuerden o denieguen vacaciones, permisos y licencias de Secretarios Judiciales, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Artículo 94 — Clases de retribuciones
Retribuciones: básicas (sueldo, antigüedad, 2 pagas extra) y complementarias (general, específico, productividad, gratificaciones). Especiales: guardia y sustituciones.
Artículo 95 — Cuantías retribuciones básicas y complementarias
Las cuantías básicas se fijan en los Presupuestos Generales del Estado. Los complementos se determinan por Real Decreto, Orden Ministerial o resolución del Ministerio de Justicia.
Artículo 96 — Formación inicial y continuada
El Ministerio de Justicia garantiza formación inicial y continuada para Secretarios Judiciales, en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos. Se incluyen cursos a distancia y formación específica para cambios de destino o reingresos tras tres años.
Artículo 97 — Prerrogativas, tratamiento y distinciones
Los Secretarios Judiciales usan toga y tienen tratamiento de Señoría Ilustrísima (Grupo I) o Señoría. Llevan placa y medalla dorada/plateada según categoría, con especificaciones técnicas detalladas sobre dimensiones y diseño.
Artículo 98 — Sello
Los Secretarios Judiciales usarán un sello con atributos de la Justicia, inscripción «Fe Pública Judicial», denominación de la Oficina Judicial y población, al lado de su firma en los documentos.
Artículo 99 — Destinos
Destinos en Oficinas judiciales, CGPJ, TC, Tribunal de Cuentas y Mutualidad General Judicial. Acceso a otras Administraciones Públicas con previsión expresa, aplicando su legislación de Función Pública y manteniendo servicio activo en la Administración de origen.
Artículo 100 — Ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y relaciones de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo de letrados de la Administración de Justicia se ordenan mediante relaciones públicas, según la Ley Orgánica 1/1985 del Poder Judicial.
Artículo 101 — Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
El Ministerio de Justicia ordena los puestos de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, negociando con sindicatos, oídas las Comunidades Autónomas y el Consejo del Secretariado. La aprobación corresponde a la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Artículo 102 — Escalafón
El Ministerio publica anualmente el escalafón en el BOE y sede electrónica. Hay 20 días para rectificaciones, resueltas en 3 meses. El escalafón único ordena por categoría (1ª, 2ª, 3ª) y antigüedad, incluyendo datos personales, destino, servicios y especialidades.
Artículo 103 — Establecimiento de jornada y horarios de trabajo
La jornada se fija por el Ministerio de Justicia, previa negociación sindical e informe de CCAA. Incluye jornadas reducidas, mañana/tarde (voluntaria con incentivos) y especiales. El calendario anual respeta horarios de audiencia. El incumplimiento implica descuento automático de retribuciones.
Artículo 104 — Régimen de guardias
El CGPJ determina los órganos en guardia, horarios y condiciones, oídos Justicia, Fiscalía, CCAA, Colegios de Abogados y Procuradores. El Ministerio de Justicia y las CCAA garantizan la asistencia, determinando el número de Secretarios Judiciales, su permanencia y horario tras negociar con sindica
Artículo 105 — Formas de provisión
Los puestos se proveen por concurso (ordinario) o libre designación (directivos). Excepcionalmente, por adscripción o comisión de servicios. Las víctimas de violencia de género tienen derecho preferente a otro puesto, con traslado inicial de 6 meses y reserva del puesto original.
Artículo 106 — Convocatorias
Los concursos y libre designación para puestos de Secretarios Judiciales se rigen por la convocatoria publicada en el BOE, indicando denominación, localización, retribución, requisitos mínimos y datos de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 107 — Órganos competentes
El Ministro de Justicia convoca y resuelve los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales mediante Orden Ministerial.
Artículo 108 — Concurso
El concurso valora méritos según bases y baremo. Puede ser de traslado (puestos genéricos) o específico de méritos (puestos singularizados sin libre designación).
Artículo 109 — Concurso de traslado
El concurso valora antigüedad, lengua propia (máx. 3 años antigüedad) y Derecho propio (1 año). Méritos adicionales hasta el 15%. Se convocan mínimo dos concursos anuales. La puntuación final determina la adjudicación del puesto al mejor candidato.
Artículo 110 — Concursos específicos de méritos
Los concursos específicos pueden tener dos fases: méritos generales y aptitudes concretas (máx. 40% de la puntuación). La valoración usa la media de la Comisión, desestimando extremos. Se propone al candidato con mayor puntuación total. Pueden exigirse cursos de especialización.
Artículo 111 — Comisiones de Valoración
La Comisión de Valoración, nombrada por el Ministerio de Justicia, evalúa méritos. Propone al mejor candidato; en empate, gana el escalafón. Se fija puntuación mínima.
Artículo 112 — Convocatoria de concursos
Las convocatorias deben incluir bases, ubicación, requisitos, complementos y baremo. En concursos específicos, se detallan méritos, memorias, entrevistas y composición de la comisión.
Artículo 113 — Requisitos y condiciones de participación
Participan letrados, excepto suspensos, en excedencia voluntaria obligatoria o sancionados con traslado forzoso. Hay un periodo mínimo de 2 años entre concursos para ofertas genéricas, salvo nuevos ingresos o quienes no tengan destino. No aplica a concursos específicos.
Artículo 114 — Forma y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se dirigen al órgano convocante, indicando orden de preferencia. El plazo de presentación se fija en la convocatoria y debe tener entrada en el Registro General.
Artículo 115 — Solicitudes condicionadas
Dos Secretarios Judiciales pueden condicionar su destino a estar en el mismo municipio, partido judicial o provincia. Deben concretarlo en la solicitud y adjuntar la copia de la del otro. Si no obtienen destino conjunto, se entienden desistidas.
Artículo 116 — Resolución
La resolución del concurso se publica en el BOE. El plazo es de 3 meses para puestos genéricos y 4 meses para singularizados, contados desde el día siguiente al cierre de solicitudes. Debe ser motivada y acreditar el cumplimiento normativo.
Artículo 117 — Toma de posesión
La toma de posesión tiene plazos de 3, 8 o 20 días hábiles según el cambio de residencia, o 1 mes para Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla. El cómputo inicia tras finalizar permisos. La posesión cuenta como servicio activo, salvo excepciones de excedencia.
Artículo 118 — Destinos
Los destinos son irrenunciables, salvo obtener otro antes del plazo de posesión. Se puede renunciar tras un año de desempeño mediante solicitud razonada. Los destinos son voluntarios y no generan indemnización.
Artículo 119 — Procedimiento de libre designación
Los puestos directivos o de especial responsabilidad se proveen por libre designación. La facultad corresponde al Secretario de Estado de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno del territorio. Se requiere informe previo de la Comunidad Autónoma con traspasos.
Artículo 120 — Convocatoria
La designación requiere convocatoria pública con descripción del puesto, requisitos y especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones.
Artículo 121 — Solicitudes
Las solicitudes se dirigen al órgano convocante dentro del plazo establecido, computable desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Artículo 122 — Nombramientos
Los nombramientos se realizan en máximo tres meses tras el plazo de solicitudes. Las resoluciones deben motivar el cumplimiento de requisitos y el procedimiento debido.
Artículo 123 — Toma de posesión
El régimen de toma de posesión del nuevo destino de los Secretarios Judiciales se rige por lo establecido en el artículo 117 de este Reglamento Orgánico.
Artículo 124 — Cese
El cese es discrecional, motivado y con adscripción provisional en el mismo municipio. Gozan de derecho preferente para puestos genéricos vacantes en la localidad.
Artículo 125 — Renuncia
Los Secretarios Judiciales pueden renunciar a puestos por libre designación tras 1 año, con solicitud razonada y sin perjudicar el servicio. Quedan adscritos provisionalmente en la misma localidad hasta obtener destino definitivo, participando en todos los concursos de traslado de esa localidad.
Artículo 126 — Adscripción provisional
La adscripción provisional de Secretarios Judiciales ocurre por cese en libre designación, renuncia a puesto, reingreso desde situaciones sin reserva de puesto, suspensión definitiva, rehabilitación, supresión de plaza, excedencia voluntaria, incompatibilidad sobrevenida o reincorporación de servizi
Artículo 127 — Comisión de servicio
La comisión de servicios cubre vacantes urgentes voluntariamente. Puede ser para puestos reservados, Ministerio de Justicia o cooperación internacional. Dura hasta 2 años prorrogables. Se reservan funciones y retribuciones. La reincorporación es en 3 u 8 días hábiles tras finalizar.
Artículo 128 — Sustituciones
Las sustituciones por ausencia o vacante las designa el superior jerárquico entre Secretarios Judiciales o sustitutos. Excepcionalmente, pueden nombrarse sustitutos no pertenecientes al Cuerpo, con mismos derechos y deberes que los titulares.
Artículo 129 — Sustitución ordinaria
Los Secretarios de Gobierno son sustituidos por el de mayor antigüedad o Coordinador. Los Coordinadores Provinciales por designación del Secretario de Gobierno. Otros casos por superiores jerárquicos. Criterios: sustitución entre secciones, Servicios Comunes Procesales o comisión de servicio.
Artículo 130 — Turnos de sustitución
El Secretario Coordinador Provincial elabora turnos de sustitución priorizando vistas y guardias. Se comunican al Secretario de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma. Las vacaciones se deniegan si impiden la sustitución.
Artículo 131 — Efectividad y comunicación
La sustitución se comunica inmediatamente al sustituto o Coordinador Provincial. Si no es automática, el Coordinador designa al sustituto preferentemente entre titulares. Se procura que ningún titular asuma simultáneamente más de una sustitución.
Artículo 132 — Comunicación de incidencias
Si un Secretario Judicial ausente suspende una vista, el Coordinador Provincial informa al Secretario de Gobierno, quien debe comunicarlo al Ministerio de Justicia en 24 horas.
Artículo 133 — Secretarios sustitutos
Si no es posible la sustitución ordinaria, se designa a un Secretario Judicial sustituto, ajustándose su selección, nombramiento y cese al procedimiento establecido.
Artículo 134 — Bolsas de trabajo
Se crean bolsas provinciales de sustitutos (máx. 30% reserva) y una nacional para órganos estatales. Vigencia: 1 año, prorrogable 1 más.
Artículo 135 — Convocatoria de las bolsas
El Ministerio de Justicia convoca bolsas de trabajo para Secretarios Judiciales sustitutos. Participan Licenciados en Derecho con requisitos. Se valoran méritos académicos, profesionales y de sustituciones. Se publican en BOE y boletines autonómicos. Los actuales pueden renovarse si desean.
Artículo 136 — Constitución de las bolsas
Se valoran méritos para constituir bolsas: expediente, doctorado, abogacía, sustituciones, docencia, función pública, publicaciones, cursos, oposiciones aprobadas y conocimientos autonómicos. Lista provisional de 10 días para reclamaciones. Máximo una bolsa por aspirante.
Artículo 137 — Llamamiento y nombramiento de Secretarios sustitutos
El llamamiento de Secretarios sustitutos sigue el orden de bolsa, con preferencia para funcionarios de Gestión Procesal. Deben solicitar autorización al Ministerio de Justicia. Pueden rechazar un llamamiento (pierden orden) o dos (exclusión). Deben tomar posesión en 24 horas.
Artículo 138 — Eficacia temporal de los nombramientos
Los nombramientos cesan por cobertura reglada, causas organizativas, fin de plazo o causa, falsedad, sanción, jubilación, renuncia o resolución del Ministerio. Los cesados se incorporan al final de la bolsa, salvo renuncia (exclusión) o menos de 4 meses de servicio.
Artículo 139 — Estatuto de los Secretarios sustitutos
Los Secretarios sustitutos tienen mismos derechos/deberes que funcionarios. Altas en Seguridad Social y nómina, percibiendo retribuciones del puesto (sin antigüedad).
Artículo 140 — Incompatibilidades
El cargo de Secretario Judicial es incompatible con cargos políticos, retribuidos por la Administración, otros empleos judiciales, abogacía, procuraduría, asesoramiento jurídico, actividad mercantil o gestión empresarial. Debe optarse en 8 días.
Artículo 141 — Prohibiciones
Prohibiciones por vínculos matrimoniales, parentesco (2º grado) o afectividad con Jueces, Fiscales o dependientes. No pueden intervenir en asuntos de parientes. Incompatibles con cónyuge/parientes que ejerzan Abogacía en su Juzgado, salvo poblaciones grandes. Prohibido trabajar donde ejercieron Abog
Artículo 142 — Destino forzoso
Si el nombramiento genera incompatibilidad, queda sin efecto y se destina forzoso al Secretario. Si surge sobrevenida, el Ministerio de Justicia ordena el traslado forzoso del último nombrado o del de menor antigüedad.
Artículo 143 — Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades
La competencia para autorizar, reconocer o denegar compatibilidades de los Secretarios Judiciales corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Artículo 144 — Abstención
El Secretario Judicial debe abstenerse de intervenir en un asunto si concurren causas legales de abstención, sin esperar a que se le recuse.
Artículo 145 — Recusación
En asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, pueden recusar las partes y el Ministerio Fiscal. En penales, pueden recusar el Ministerio Fiscal, acusaciones, actor civil, procesado, querellado y responsable civil.
Artículo 146 — Causas
Causas de abstención/recusación: vínculos con partes, letrados, fiscales (4º o 2º grado), ser defensor judicial, denunciado/acusado, sancionado, haber intervenido como perito/testigo, tener pleito pendiente, amistad/enemistad, interés directo, subordinación o haber participado en el asunto.
Artículo 147 — Procedimiento de abstención
La abstención se formula por escrito al Juez o Decano. Se resuelve en 10 días, suspendiendo el procedimiento. Si se confirma, el Secretario es reemplazado por su sustituto legal. La resolución no es recurrible.
Artículo 148 — Procedimiento de recusación
La recusación debe proponerse en 10 días desde la notificación de la identidad del Secretario Judicial. Se presenta por escrito con prueba. El Juez o Presidente resuelve. Si se estima, el Secretario es reemplazado. No cabe recurso contra la decisión de recusación.
Artículo 149 — Ámbito de aplicación
La responsabilidad disciplinaria de los letrados de carrera se rige por los artículos 25 a 29 de la Ley 40/2015 y este Reglamento. También aplica a Secretarios Judiciales sustitutos y en prácticas en procesos de selección.
Artículo 150 — Principios y garantías del procedimiento disciplinario
El expedientado tiene derecho a presunción de inocencia, ser notificado, alegar, proponer pruebas y estar asistido. Debe haber proporcionalidad entre falta y sanción. No hay responsabilidad por hechos posteriores a la pérdida de la condición.
Artículo 151 — Concurrencia de responsabilidad patrimonial o penal
El régimen disciplinario es sin perjuicio de la responsabilidad penal o patrimonial. Si hay indicios penales, se suspende lo disciplinario. La resolución penal vincula a la disciplinaria, salvo distinta calificación jurídica.
Artículo 152 — Comunicaciones a las asociaciones profesionales y órganos de representación de los letrados y letradas de la Administración de Justicia
Se notifica la incoación a sindicatos o asociaciones si el letrado es delegado o afiliado, salvo oposición. Si no es afiliado, se notifica a la Junta de Personal si no hay oposición. Esto aplica también tras el cese o durante campañas electorales.
Artículo 153 — Clases de faltas
Las faltas disciplinarias de los letrados de la Administración de Justicia se clasifican en muy graves, graves y leves, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 154 — Faltas muy graves
Se consideran faltas muy graves del Cuerpo de Secretarios Judiciales las establecidas en el artículo 468 bis 1.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 155 — Faltas graves
Las faltas graves del Cuerpo de Secretarios Judiciales son las establecidas en el artículo 468 bis 1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 156 — Faltas leves
Se consideran faltas leves las establecidas en el artículo 468 bis 1.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 157 — Personas responsables
Son responsables disciplinarios los superiores que consintieran faltas muy graves o graves, y quienes las indujeran o encubrieran, si causan graves daños a la Administración o ciudadanos.
Artículo 158 — Sanciones
Las faltas muy graves o graves requieren expediente disciplinario. Para las leves no es preceptivo, salvo el trámite de audiencia al interesado.
Artículo 159 — Clases de sanciones
Las sanciones son: apercibimiento, multa hasta 3.000 euros, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto.
Artículo 160 — Faltas y sanciones
Apercibimiento (leves); multa (graves); suspensión (1-3 años muy graves, máx. 1 año graves); traslado (1-3 años); separación (muy graves); cese (sustitutos, graves/muy graves).
Artículo 161 — Criterios para la determinación de la sanción y su graduación
Las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad, considerando intencionalidad, perjuicio, participación y reincidencia. La graduación de suspensiones depende de las circunstancias. Para faltas graves/muy graves, la decisión debe estar motivada. La separación requiere conducta consciente o grave
Artículo 162 — Órganos competentes
El apercibimiento lo imponen la Secretaría General, el Secretario de Gobierno o el Coordinador Provincial. La multa, la Secretaría General. La suspensión, traslado, separación o cese, el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 163 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento del Secretario Judicial, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
Artículo 164 — Pérdida de la condición de letrado o letrada de la Administración de Justicia y cese de letrado sustituto o letrada sustituta
Si se pierde la condición de letrado, el procedimiento termina por desaparición del objeto, salvo petición motivada para fijar hechos. Si es sustituto cesado, el procedimiento continúa hasta su finalización.
Artículo 165 — Prescripción de las faltas y cómputo de plazos
Las faltas prescriben en: 2 años (muy graves), 1 año (graves) y 6 meses (leves). El plazo corre desde la comisión. Si hay causa penal, espera a que sea firme. Se interrumpe al notificar inicio expediente.
Artículo 166 — Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos
Las sanciones prescriben en: 4 meses (faltas leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). El plazo comienza al día siguiente de la firmeza de la resolución que las impone.
Artículo 167 — Órganos competentes
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, los Secretarios de Gobierno y los Coordinadores Provinciales inician expedientes disciplinarios contra funcionarios de la Administración de Justicia. La tramitación corresponde al Ministerio.
Artículo 168 — Información previa
El órgano competente acuerda información previa reservada si es preciso, motivando la resolución. Se solicita información a quien se considere oportuno. Esta práctica no interrumpe la prescripción y se incorpora al expediente si se incoa.
Artículo 169 — Suspensión provisional
Se puede acordar suspensión provisional durante el procedimiento si hay indicios racionales de falta grave (máx. 3 meses) o muy grave (máx. 6 meses). El suspendido no ejerce funciones ni presta servicios en administración pública. Si no es definitiva, el tiempo se computa como servicio activo
Artículo 170 — Trámite de audiencia
Para faltas leves, no es preceptiva la instrucción, solo la audiencia. La citación debe tener 7 días de antelación e indicar hechos y pruebas. Si los testigos no comparecen, se citan de oficio con 72 horas de antelación. El Secretario dicta resolución motivando denegaciones.
Artículo 171 — Transformación de las actuaciones
Si los hechos investigados revisten caracteres de falta grave o muy grave durante la tramitación, el Secretario de Gobierno o Coordinador Provincial ordena la incoación del expediente disciplinario correspondiente y nombra al Instructor.
Artículo 172 — Iniciación del procedimiento
El procedimiento se inicia por acuerdo (iniciativa propia o denuncia). Se notifica al denunciante el acuerdo, no impugnable administrativamente. No se tramitan denuncias anónimas. Se impulsa de oficio. No se inician nuevos procedimientos por hechos continuados hasta resolución sancionadora.
Artículo 173 — Contenido del acuerdo de incoación y su notificación
El acuerdo de incoación debe incluir identificación de responsables, hechos, sanción posible, instructor y secretario (misma categoría o superior), órgano competente, medidas provisionales, plazos de alegaciones y derecho a defensa. Se notifica al afectado.
Artículo 174 — Abstención y recusación
Las normas de abstención y recusación del Instructor y Secretario se rigen por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 175 — Primeras actuaciones instructoras
El Instructor practica pruebas con intervención del interesado (asistido de abogado/sindicato). Recibe declaración y evacúa diligencias. La Administración facilita antecedentes y medios necesarios.
Artículo 176 — Contenido del pliego de cargos y proposición de pruebas
En 1 mes (ampliable 15 días o 1 mes) se formula pliego de cargos con hechos y sanciones, o se propone archivo. Se notifica al interesado para contestar en 10 días con alegaciones y pruebas.
Artículo 177 — Resolución sobre admisión de pruebas
El Instructor resuelve sobre admisión de pruebas propuestas. Puede denegar las innecesarias o irrelevantes por resolución motivada, sin recurso inmediato, pero reproducible en recurso final.
Artículo 178 — Práctica de las pruebas
Las pruebas se acreditan con medios admisibles. La notificación de su práctica se realiza con 48 horas de antelación mínima (si no es documental). Se practican ante el Instructor y Secretario, con grabación si hay soporte. Plazo: 1 mes.
Artículo 179 — Traslado a la persona interesada para formular alegaciones
Tras las diligencias, el Instructor pone el expediente a disposición del interesado con copia completa. Este dispone de 10 días para formular alegaciones y aportar documentos de interés para su defensa.
Artículo 180 — Propuesta de resolución
El Instructor formula propuesta de resolución en 15 días, fijando hechos, valoración jurídica y sanción o archivo. Dicha propuesta se notifica al interesado, quien tiene 15 días más para alegar en su defensa.
Artículo 181 — Remisión a la autoridad competente
Una vez contestadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin ellas, el expediente completo se remite inmediatamente a la autoridad que ordenó la incoación para que adopte la decisión procedente.
Artículo 182 — Remisión en caso de incompetencia
Si la autoridad considera que la sanción propuesta excede su competencia, remite el expediente junto con su propuesta a la autoridad competente para que resuelva.
Artículo 183 — Devolución del expediente al Instructor
El órgano sancionador puede devolver el expediente al Instructor para diligencias imprescindibles. El Instructor da vista al funcionario por 10 días. Si no procede el archivo, se devuelve fijando hechos, valoración jurídica, responsabilidad y sanción propuesta.
Artículo 184 — Resolución
La resolución disciplinaria se adopta en 15 días, debe ser motivada y precisa la falta y sanción. Notifica recursos y plazos. Se informa a la asociación profesional y Juntas de Personal, salvo oposición del sancionado.
Artículo 185 — Duración del procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario dura máximo 12 meses desde la incoación. Caduca si no se resuelve, salvo paralización imputable al interesado.
Artículo 186 — Recursos
Los recursos contra resoluciones que ponen fin al procedimiento se rigen por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 187 — Ejecución de las sanciones
Las sanciones se ejecutan en 1 mes tras notificación. Si el letrado sustituto está cesado al ser firme la resolución, no se ejecuta la sanción.
Artículo 188 — Anotación de las sanciones
Las sanciones disciplinarias se anotan en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, indicando las faltas que las motivaron.
Artículo 189 — Cancelación de la anotación de las sanciones
La anotación de apercibimiento se cancela a los 6 meses. Otras sanciones (excepto separación) a los 2 años (grave) o 4 años (muy grave), sin nuevos procedimientos. La cancelación borra el antecedente.
Disposición adicional única — Referencias al Secretario General de la Administración de Justicia
Las referencias al Secretario General de la Administración de Justicia se entienden dirigidas a la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, o al órgano que asuma sus funciones.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 6/1985, de 1de julio BOE-A-1985-12666
- salvo los arts. 29 y 31, el Real Decreto 429/1988, de 29 de abril BOE-A-1988-11253
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2003-23644
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2775
- la nulidad de la disposición transitoria 11 y lo indicado del art. 65.1.c), por Sentencia del TS de 9 de abril de 2007 BOE-A-2007-11499
- con los efectos indicados, y SE AÑADE determinados preceptos al Reglamento y al Real Decreto, por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre BOE-A-2024-26773
- los arts. 100 y 101 del Reglamento, por Real Decreto 530/2025, de 24 de junio BOE-A-2025-12861
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