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En vigorLey

Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2006, L 3/06
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12 de mayo de 2006·28 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2006-8353
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza el servicio de emergencias en las Islas Baleares para proteger a los ciudadanos ante accidentes o catástrofes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el sistema público de gestión de emergencias en las Illes Balears para proteger vidas, bienes y patrimonio. Todas las personas mayores de edad deben colaborar con este sistema.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: catástrofe (gran destrucción), calamidad (muchas víctimas), emergencia (suceso imprevisto), riesgo (eventualidad) y municipio turístico (plazas hoteleras superan población). Los planos de emergencias incluyen planes de protección civil y autoprotección.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación:

    La ley se aplica a situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad en las Illes Balears, sin perjuicio de la legislación estatal para emergencias declaradas de interés nacional.

  4. Artículo 4 — Actuación pública en materia de gestión de emergencias

    Las administraciones deben prever riesgos, prevenir, planificar respuestas, prestar socorro, restablecer servicios, formar personal e informar ciudadanos. Todas participan activamente. Las actuaciones deben orientarse a la reducción del riesgo según planes y protocolos.

  5. Artículo 5 — Principios del Sistema Público de Protección Civil y Gestión de Emergencias

    El sistema de emergencias se basa en diligencia, solidaridad y coordinación. El Gobierno garantiza un sistema integrado dirigido por el SEIB-112. Se establece una red de telecomunicaciones única para urgencias. La integración en este sistema único es obligatoria para todos los organismos y

  6. Artículo 6 — Derecho a la información

    Los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre riesgos graves y medidas. Las administraciones deben dar información amplia, precisa y eficaz, e impartir instrucciones sobre seguridad y conducta en emergencias.

  7. Artículo 7 — Derecho de participación y colaboración

    Los ciudadanos pueden participar en planes de emergencia presentando alegaciones en el periodo de información pública. La colaboración se canaliza mediante agrupaciones de voluntarios u otros organismos.

  8. Artículo 8 — Deber de colaboración

    Adultos y entidades deben colaborar en protección civil según órdenes de autoridades. Todo ciudadano debe alertar sobre riesgos al SEIB-112 o autoridad competente. El deber incluye simulacros organizados por autoridades.

  9. Artículo 9 — Deber de cumplimiento de los requerimientos, las órdenes y las instrucciones

    Se deben cumplir órdenes y instrucciones de autoridades activadas. Estas deben ser proporcionales y temporales. Los titulares de instalaciones deben cumplir inspecciones y notificar cambios. La administración ofrece asesoramiento técnico.

  10. Artículo 10 — Medidas de emergencia

    Las autoridades de emergencias de las Illes Balears pueden ordenar: evacuar o dispersar a personas; recomendar o disponer confinamiento, permanencia o albergue; restringir acceso a zonas de peligro; limitar uso de servicios y consumo de bienes; y otras medidas previstas en planes o necesarias, bajoí

  11. Artículo 11 — Prestaciones personales

    La autoridad competente puede ordenar prestaciones personales obligatorias, proporcionadas a la situación y capacidad de cada persona, sin indemnización salvo por daños o lesiones a bienes y derechos del prestador, conforme al sistema de responsabilidad patrimonial.

  12. Artículo 12 — Requisas

    La autoridad puede ordenar destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal de bienes (alojamientos, transporte, maquinaria) para emergencias, conforme a expropiación forzosa. Los afectados tienen derecho a indemnización por daños. Se pueden concertar convenios con entidades.

  13. Artículo 13 — Medios de comunicación

    Los medios de comunicación públicos y privados deben colaborar con las autoridades de emergencias de las Illes Balears, transmitiendo de forma inmediata, prioritaria y destacada la información, avisos, órdenes e instrucciones, identificando a la autoridad emisora.

  14. Artículo 14 — Enumeración

    Las actuaciones básicas de protección civil en las Illes Balears incluyen: previsión y prevención de riesgos; planificación; intervención con planes activados; rehabilitación y recuperación de la normalidad; e información y formación de la población y personal de servicios.

  15. Artículo 15 — Catálogo de riesgos

    El Consejo de Gobierno aprueba el catálogo de riesgos de las Illes Balears, que incluye situaciones naturales o humanas que generen graves riesgos. Este catálogo forma parte del Plan Territorial de Protección Civil (PLATERBAL).

  16. Artículo 16 — Mapas de riesgo

    El mapa de riesgos de las Illes Balears se integra en PLATERBAL y localiza cada riesgo. Los órganos competentes los elaboran y actualizan. Su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, previa informe de la Comisión de Emergencias.

  17. Artículo 17 — Red de información y alarma autonómica

    El Gobierno establece una red pública de información y alarma para emergencias, integrada en la plataforma SEIB-112. La consejería competente localiza las instalaciones, declarando su utilidad pública. La expropiación se rige por la legislación general.

  18. Artículo 18 — Ordenación del territorio y urbanismo

    Los planes urbanísticos requieren informe vinculante de la Comisión de Emergencias si hay riesgos graves. Debe emitirse en dos meses; si no, se entiende conforme. Las áreas de prevención deben adaptarse a los planes especiales.

  19. Artículo 19 — Planes de protección civil

    Los planes de protección civil establecen la organización y movilización de medios para proteger personas y bienes ante calamidades. Deben estar coordinados e integrados para una respuesta eficaz.

  20. Artículo 20 — Clases de planes

    Existen planes territoriales (ámbito general) y especiales (riesgos específicos con metodología técnica). Su estructura sigue la normativa básica y el Plan PLATERBAL.

  21. Artículo 21 — Planes territoriales

    PLATERBAL integra los planes inferiores. Los consejos insulares aprueban los planes territoriales. Municipios >20.000 hab. o riesgo especial deben tener planes propios. Los ayuntamientos deben aprobarlos en 12 meses.

  22. Artículo 22 — Planes especiales

    Los planes especiales cubren inundaciones, sismos, químicos, incendios y transporte peligroso. La consejería competente dirige la coordinación. Los ayuntamientos pueden solicitar asesoramiento técnico al Gobierno.

  23. Artículo 23 — Asignación de recursos a los planes

    Se crea el catálogo único de recursos de emergencias en las Illes Balears, actualizado permanentemente. Los planes de protección civil pueden incluir recursos de otras administraciones. La asignación implica adscripción funcional y temporal, integrando los recursos en planos superiores.

  24. Artículo 24 — Elaboración de los planes

    Los planes territoriales los elaboran consejos insulares y ayuntamientos. Los insulares y supramunicipales pasan por audiencia e información pública. Los autonómicos los elabora la consejería competente con audiencia previa.

  25. Artículo 25 — Contenido de los planes especiales y territoriales

    La consejería determina la estructura de los planes de protección civil, que deben incluir: características del territorio, análisis de riesgos, medidas de prevención y actuación, dirección, medios, infraestructuras, niveles de aplicación, activación, información a la población, rehabilitación de la

  26. Artículo 26 — Aprobación de los planes. Publicación y publicidad

    Los planes municipales y supramunicipales los aprueba el pleno municipal, previa homologación de la CEPIB en 3 meses. Los insulares, el consejo insular con homologación CEPIB. Los autonómicos, decreto del Gobierno con homologación CEPIB o Nacional. Se publican en el BOIB y son consultables.

  27. Artículo 27 — Adaptación y revisión de los planes de protección civil

    Los planes de protección civil se adaptan o revisan cada 4 años. La adaptación la acuerda el consejero, presidente insular o alcalde según el ámbito, dando cuenta al órgano aprobador. Requiere homologación por la Comisión de Emergencias o Nacional. Las modificaciones territoriales obligan a adaptar

  28. Artículo 28 — Registro de planes de protección civil

    El Registro de planes de protección civil inscribe los aprobados por el Gobierno o homologados por la Comisión de Emergencias. Es público, se adscribe a la dirección general competente y forma parte de la plataforma tecnológica del SEIB-112.

  29. Artículo 29 — Fases de activación

    Los planes de emergencia establecen niveles de activación según la gravedad. Cada plan debe definir las situaciones que motivan su activación.

  30. Artículo 30 — Activación de los planes de protección civil

    El director activa el plan ante emergencia. Se comunican avisos al SEIB-112, se movilizan grupos y se constituye el centro de coordinación. Se avisa a la población. Las actuaciones son obligatorias. El personal movilizado tiene derecho a indemnizaciones. La desactivación se declara formalmente.

  31. Artículo 31 — Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales

    Las administraciones y empresas deben restablecer servicios esenciales afectados. El director del plan dispone medidas inmediatas y establece prioridades. Las empresas informan a la autoridad. Las administraciones colaboran en la rehabilitación y asistencia a municipios para planes de recuperación.

  32. Artículo 32 — Planes de recuperación

    El plan de recuperación evalúa daños, prevé recursos, establece ayudas y crea una comisión. Se aprueba por convenio si hay varias administraciones. Se permite contratación urgente. Las consejerías adscriben recursos bajo la consejería de emergencias hasta finalizar la emergencia.

  33. Artículo 33 — Sensibilización de la población

    Las administraciones preparan a la población con campañas. Las entidades colaboran en simulacros. Los promotores deben comunicar previamente a la autoridad competente los datos para su control.

  34. Artículo 34 — Actividades formativas

    Es obligatorio programar actividades formativas en emergencias en todos los ciclos educativos. Anualmente se realiza un simulacro de evacuación según el plan de autoprotección.

  35. Artículo 35 — Formación del personal de emergencias

    El personal de emergencias y voluntarios recibe formación específica. Esta la imparte la Escuela Balear de Administración Pública y entidades acreditadas, bajo criterios de la autoridad competente.

  36. Artículo 36

    El Gobierno de las Illes Balears promueve el estudio científico de riesgos mediante convenios con la Universidad de las Illes Balears y otras instituciones relacionadas.

  37. Artículo 37 — Homologaciones

    Las entidades formativas deben inscribirse en un registro. Sus certificados son homologados por la Escuela Balear de Administración Pública para tener validez en las Illes Balears.

  38. Artículo 38 — Servicios de emergencia

    Son servicios de emergencia los definidos en el título II de la Ley de ordenación de emergencias de las Illes Balears, así como los que pueda crear la consejería competente con la misma finalidad.

  39. Artículo 39 — Funciones específicas de la consejería competente en materia de emergencias

    La consejería competente propone normas marco, coordina servicios, forma personal con la EBAP y elabora un plan director en un año. Regula categorías, estructura, funcionamiento, selección, derechos, deberes y régimen disciplinario de los servicios de emergencias.

  40. Artículo 40 — SEIB-112

    El SEIB-112 es el servicio público esencial para recibir y gestionar llamadas de urgencia, coordinar planes y activar protocolos. Es el único sistema de recepción en las Illes Balears. Los servicios de emergencia deben integrar su gestión de información en su plataforma tecnológica.

  41. Artículo 41 — Consejo de Gobierno de las Illes Balears

    El Gobierno de las Illes Balears dirige emergencias. Aprueba planes, disposiciones, directrices de prevención y ejerce potestad sancionadora según artículo 51.

  42. Artículo 42 — Consejería competente en materia de emergencias

    La consejería competente gestiona la política de emergencias, salvamento marítimo y protección civil. Sus funciones incluyen elaborar el mapa de riesgos, el Plan Territorial (PLATERBAL), planes especiales, determinar qué entidades deben tener planes de autoprotección, crear servicios de intervención

  43. Artículo 43 — Autoridades autonómicas de emergencias

    Autoridades: Consejo de Gobierno, consejero, director general, directores planes especiales/territoriales. Agentes: jefes orgánicos, técnicos, personal SEIB-112, jefes puestos mando avanzado.

  44. Artículo 44 — Comisión de Emergencias y Protección

    La Comisión de Emergencias y Protección coordina la administración autonómica en emergencias y protección civil, siguiendo la Ley 2/1998.

  45. Artículo 45 — Los municipios

    Municipios elaboran planes, recursos, programas prevención y simulacros. Los de más de 20.000 habitantes gestionan incendios. Ejercen potestad sancionadora.

  46. Artículo 46 — Las islas

    Los consejos insulares elaboran planes, recogen datos, catalogan recursos, ayudan a municipios, ejecutan programas de prevención y aseguran servicios de urgencia en su territorio.

  47. Artículo 47 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: no aprobar o actualizar planes de emergencias, impedir inspecciones, impedir la requisa de bienes, negativa de medios a transmitir avisos oficiales, no comunicar activación de planes, no movilizar recursos, llamar a emergencias con avisos falsos que movilicen

  48. Artículo 48 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: incumplir instrucciones de emergencias, no ejecutar planes de autoprotección, negarse a prestaciones ordenadas, no respetar medidas de prevención, no acudir a movilización, denegar información, no realizar obras indicadas, no comunicar activación al SEIB-112, obstaculizar la

  49. Artículo 49 — Infracciones leves

    Infracciones leves: voluntarios usan insignias sin funciones, deniegan info riesgos, no respetan instrucciones en simulacros, no realizan simulacros, no acuden a movilización, no comunican info planificación, no comunican variaciones acreditación empresas/técnicos, incumplen obligaciones no graves.

  50. Artículo 50 — Sanciones

    Sanciones: muy graves (150.001-600.000€ + clausura/suspensión); graves (6.001-150.000€); leves (500-6.000€). Voluntarios expulsados e inhabilitados por graves/muy graves.

  51. Artículo 51 — Competencias sancionadoras

    Las sanciones por emergencias las impone la administración autonómica, consejos insulares y municipios. Los alcaldes de municipios <20.000 hab. imponen hasta 12.000€; los de >20.000 y presidentes insulares hasta 60.000€; el director general hasta 150.000€; el consejero hasta 300.000€ y el Consejo de

  52. Artículo 52 — Régimen sancionador

    El procedimiento sancionador sigue el Decreto 14/1994. La resolución debe notificarse en un año máximo; transcurrido este plazo, se acuerda la caducidad del procedimiento.

  53. Artículo 53 — Prescripción

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Estos plazos aplican también a la prescripción de las sanciones impuestas.

  54. Artículo 54 — Responsabilidad

    Responsables: autores, instigadores y facilitadores. Titulares y organizadores responden si incumplen prevención o toleran infracciones con medios proporcionados para evitarlas.

  55. Artículo 55 — Fondo de financiación

    La financiación de emergencias en Baleares proviene de presupuestos autonómicos, insulares y municipales, tasas y otros recursos. El Gobierno puede gravar instalaciones de riesgo para financiar prevención y formación.

  56. Disposición adicional segunda — Grupos de ayuda a los desastres (GAD)

    La consejería crea en 1 año la agrupación GAD de voluntarios cualificados, dependiente de la dirección general de emergencias. Actúa ante riesgos colectivos y puede intervenir en otras comunidades o países si es requerida.

  57. Disposición adicional tercera — Llamadas al 112

    En 1 año se aprueba el reglamento del SEIB-112. Regula llamadas al 112, convenios con operadores, gestión de información, protección de datos y confidencialidad de las comunicaciones.

  58. Disposición adicional cuarta — Servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento

    El Gobierno de las Illes Balears debe garantizar un servicio integral de prevención y extinción de incendios y salvamento en todo el territorio. Podrá crear un ente público que integre municipios, consejos insulares y administración autonómica. En un año se aprobarán normas marco.

  59. Disposición adicional quinta — Agencia de emergencias

    Se autoriza crear una empresa pública para gestionar centros de emergencias, salvamento marítimo y protección civil en las Illes Balears, asignada por la consejería competente.

  60. Disposición adicional sexta — Tasa para la inscripción en los registros dependientes de la autoridad competente en materia de emergencias

    Se crea una tasa de 30,02 € (actualizable por IPC) por inscripción en registros de emergencias. La devenga quien solicite la inscripción. La normativa del registro puede establecer exenciones.

  61. Disposición transitoria primera

    Se establece un plazo máximo de 1 año para que los organismos y entidades afectados por el artículo 40.4 se adapten a su contenido.

  62. Disposición transitoria segunda

    El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar un texto refundido de la normativa autonómica en emergencias en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

  63. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior a la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, que se opongan a esta norma.

  64. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

  65. Disposición final segunda

    La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, entra en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de mayo de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 50, de 6 de abril de 2006

Leyes en las que se basa

  • art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 2/1985, de 21 de enero BOE-A-1985-1696
  • Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
  • Disposición adicional 5 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo BOE-A-1998-10998
  • Sentencia del TC 123/1984, de 18 de diciembre BOE-T-1985-626
  • Sentencia del TC 133/1990, de 19 de julio BOE-T-1990-18327

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Ley 5/2014, de 18 de julio BOE-A-2014-8818
  • la disposición adicional 1, por Decreto-ley 1/2024, de 22 de marzo BOE-A-2024-13579
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