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En vigorLey

Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria

También conocida como: L 4/2006, L 4/06
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10 de mayo de 2006·5 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2006-8213
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los trenes, las estaciones y las infraestructuras ferroviarias dentro de Cataluña para garantizar un transporte seguro.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 4/2006, de 31 de marzo, regula las infraestructuras y los servicios de transporte ferroviario en el marco competencial vigente de la Generalidad.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica al transporte ferroviario e infraestructuras del Sistema Ferroviario de Cataluña (ferrocarriles, metropolitanos, tranvías, cremalleras). Excluye teleféricos y medios análogos con cable tractores.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    La Ley 4/2006 define 29 términos ferroviarios clave: acuerdo marco, adjudicación, candidato, capacidad, coordinación, cremallera, declaración sobre la red, empresa ferroviaria, estudio informativo, ferrocarril, metropolitano, franja, horario, infraestructura (congestionada, ferroviaria, tranviaria),

  4. Artículo 4 — El Sistema Ferroviario de Cataluña

    El Sistema Ferroviario de Cataluña incluye servicios en infraestructuras de titularidad de la Generalidad, Estado (si origen/destino en Cataluña), administraciones locales y privadas (íntegramente en Cataluña). Las infraestructuras son las de titularidad local, privada y las traspasadas del Estado.

  5. Artículo 5 — Competencias

    El Gobierno y el departamento competente planifican, construyen, regulan y sancionan el sistema. Otorgan licencias, certificados de seguridad y apertura de líneas. Definen tarifas y cánones. Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y la Comisión de Regulación ejercen competencias específicas.

  6. Artículo 6 — La planificación del Sistema Ferroviario de Cataluña

    El Gobierno planifica el Sistema Ferroviario de Cataluña mediante el departamento competente, respetando competencias locales. La Generalidad colabora con la Administración estatal. La planificación debe considerar principios de la Ley 9/2003 de movilidad.

  7. Artículo 7 — El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña

    El Plan de infraestructuras de transporte de Cataluña es un plan territorial sectorial y específico. Se revisa cada 5 años y requiere evaluación ambiental.

  8. Artículo 8 — La planificación de los servicios de transporte ferroviario

    Los servicios ferroviarios se planifican mediante el Plan de transportes de viajeros de Cataluña, que requiere evaluación ambiental y aprobación reglamentaria.

  9. Artículo 9 — Los ferrocarriles de titularidad privada

    Las infraestructuras privadas requieren autorización administrativa. Pueden expropiarse terrenos si es interés social. La conexión con la red pública necesita autorización expresa.

  10. Artículo 10 — Proyectos y construcción

    Para construir/modificar infraestructura ferroviaria se requiere estudio informativo y proyecto constructivo. El estudio incluye memoria, planos, presupuesto, estudio de alternativas e impacto ambiental. Requiere trámites de audiencia (30 días), información institucional y pública. El proyecto añade

  11. Artículo 11 — Zonas de servicio ferroviario

    El departamento competente delimita zonas de servicio ferroviario mediante un Plan. En ellas se permiten actividades ferroviarias, industriales, comerciales o de servicios. Su aprobación implica utilidad pública y expropiación.

  12. Artículo 12 — Consideración urbanística de las infraestructuras ferroviarias y de las zonas de servicio ferroviario e incidencia en el planeamiento

    Los planes urbanísticos deben calificar terrenos ferroviarios como sistema de comunicaciones. Se requiere informe vinculante del departamento competente en 1 mes. Las obras de la Generalidad no necesitan licencia municipal previa, pero los ayuntamientos emiten informe en 1 mes.

  13. Artículo 13 — Delimitación

    Se delimita zona de dominio público (8 metros a cada lado) y zona de protección (70 metros). En suelo urbano consolidado, son 5 y 8 metros. En no consolidado, el departamento competente fija distancias, mín. 2 metros para dominio público. El reglamento puede establecer distancias inferiores.

  14. Artículo 14 — Línea límite de edificación

    Se prohíbe construir a 50 metros de la vía (20m en suelo urbano consolidado). Se permiten obras de mantenimiento. Se prohíben líneas eléctricas aéreas nuevas no vinculadas al ferrocarril. El departamento puede ajustar distancias.

  15. Artículo 15 — Normas de aplicación en las zonas de dominio público y de protección

    Requiere autorización previa para obras en zonas ferroviarias. Plazo de resolución: 4 meses (silencio negativo). Se exige garantía y condiciones de seguridad. Revocable sin indemnización por incumplimiento o daños. Prohibida quema de rastrojos.

  16. Artículo 16 — Naturaleza jurídica

    Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña (Ifercat) es un ente público con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica, adscrito al departamento competente en infraestructuras y servicios de transporte.

  17. Artículo 17 — Objeto

    Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña conserva, gestiona y construye infraestructuras por encargo del Gobierno. Puede suministrar energía eléctrica y actuar mediante sociedades. No puede gestionar directamente el transporte de mercancías o viajeros.

  18. Artículo 18 — Competencias y facultades

    El ente contrata obras, conservación y suministros bajo supervisión. Suscribe contratos para uso de infraestructuras, percibe tasas, ejerce protección policial, firma convenios, constituye sociedades, expropia y elabora estudios. Emite informes preceptivos.

  19. Artículo 19 — Organización

    El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por el Consejo de Administración (dirección y control, con presidente, vocales y secretario sin voto) y el director general (ejecución). Sus funciones se determinan por reglamento.

  20. Artículo 20 — Recursos económicos

    Los recursos del ente incluyen rendimiento de patrimonio, dotaciones presupuestarias de la Generalidad, ingresos por gestión, subvenciones, créditos autorizados por el Gobierno y demás aportaciones legales.

  21. Artículo 21 — Régimen de fiscalización y contabilidad

    El control financiero y la contabilidad del ente se rigen por los artículos 71 y concordantes (control) y 72 y concordantes (contabilidad pública) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  22. Artículo 22 — Concepto

    La administración de infraestructuras ferroviarias es un servicio esencial de interés general. Su objeto es el mantenimiento, explotación y gestión del sistema de control, circulación y seguridad.

  23. Artículo 23 — Canon

    El ente administrador de infraestructuras ferroviarias percibe un canon de utilización. Las empresas operadoras deben satisfacerlo, conforme al Título IX.

  24. Artículo 24 — Regulación del acceso en la red

    El Gobierno regula por reglamento los mecanismos para fomentar la competencia entre operadores ferroviarios. Dicho reglamento establece el procedimiento de declaración sobre la red y la adjudicación de capacidad.

  25. Artículo 25 — Declaración sobre la red

    La declaración sobre la red detalla características, capacidad, condiciones de acceso y criterios de cánones. El ente administrador la elabora y publica antes de abrir solicitudes, actualizándola si procede.

  26. Artículo 26 — Adjudicación de capacidad de infraestructura

    Se adjudican franjas horarias a empresas ferroviarias con licencia o agrupaciones, y a otros agentes de transporte. El administrador puede imponer requisitos técnicos y económicos transparentes. La adjudicación coordina viajeros y mercancías según reglamento.

  27. Artículo 27 — Procedimiento de adjudicación

    El ente administrador de infraestructuras ferroviarias debe ajustarse al procedimiento reglamentario para la adjudicación de capacidad, incluyendo solicitudes, coordinación, congestión y aumento de capacidad.

  28. Artículo 28 — Medidas especiales en caso de perturbaciones del tránsito ferroviario

    En perturbaciones, el ente administrador adopta medidas y elabora un plan de contingencias. Puede suspender el servicio sin aviso para reparaciones urgentes sin indemnización, salvo culpa suya. Las empresas deben colaborar.

  29. Artículo 29 — Derechos de uso de la capacidad de infraestructura

    El administrador adjudica capacidad de infraestructura ferroviaria, cuyo uso no es cedible. Se prohíben negocios jurídicos sobre ella. El incumplimiento conlleva exclusión o revocación de la adjudicación.

  30. Artículo 30 — Funciones y composición

    La Comisión de Regulación Ferroviaria vela por acceso objetivo, resuelve conflictos (red, adjudicación, cánones, seguridad) y vigila cánones no discriminatorios. Puede requerir información, actuar de oficio o a instancia de parte, e intervenir en inspecciones técnicas.

  31. Artículo 31 — El servicio de transporte ferroviario

    El transporte ferroviario es servicio de interés general bajo libre competencia. El Gobierno puede declararlo servicio público y atribuir su gestión a entes públicos u otras fórmulas legales.

  32. Artículo 32 — Licencia y autorización de empresa ferroviaria

    Los servicios ferroviarios en Cataluña requieren licencia de la UE o autorización de la Generalidad. No pueden prestarse sin estos permisos previos.

  33. Artículo 33 — Autorización de empresa ferroviaria

    La autorización de empresa ferroviaria en Cataluña es única, intransmisible y requiere declaración de actividad. Se resuelve en 3 meses (silencio negativo). El departamento mantiene un registro público.

  34. Artículo 34 — Obtención de la autorización de empresa ferroviaria

    Para obtener autorización, se exige sociedad anónima, capacidad financiera, competencia profesional y seguros. El Gobierno fija reglamentariamente los requisitos de solvencia y honorabilidad.

  35. Artículo 35 — Vigencia de la autorización de empresa ferroviaria

    La autorización es vigente mientras se cumplan requisitos. Se puede suspender hasta 12 meses (medida cautelar, sanción o interrupción >6 meses) o revocar por incumplimiento, viabilidad dudosa, falsedad, sanción, no inicio servicio o interrupción >6 meses.

  36. Artículo 36 — Servicios públicos de transporte ferroviario

    El Gobierno declara servicios públicos ferroviarios en Cataluña para garantizar frecuencia y calidad. Puede revisar esta declaración o imponer bonificaciones tarifarias por motivos sociales, con compensaciones. También permite servicios mixtos ferroviarios y por carretera bajo concesión, aplicando a

  37. Artículo 37 — Ferrocarril metropolitano de Barcelona

    La Entidad Metropolitana del Transporte gestiona el ferrocarril metropolitano de Barcelona (subterráneo). Incluye las líneas existentes al aprobarse la ley, sus prolongaciones y las nuevas que se incorporen, conforme a la normativa local y la Ley 7/1987.

  38. Artículo 38 — Régimen aplicable

    El departamento regula títulos y centros de formación. El titular de infraestructura ejerce potestad de policía (circulación, uso, control daños, limitaciones). Sus empleados son agentes de la autoridad. Pueden solicitar apoyo a fuerzas de seguridad.

  39. Artículo 38 bis — Concurrencia y acceso a la ocupación de puestos de trabajo

    Convocatorias con mayoría masculina reservan 25-40% plazas a mujeres. Adjudicación por lista única; si no se alcanza el % objetivo, se prefiere a mujeres con capacitación equivalente y diferencia de nota ≤15%. No aplica si ya hay 40% de mujeres.

  40. Artículo 39 — Normas generales

    Los tranvías supramunicipales forman parte del Sistema Ferroviario de Cataluña. Antes de establecerlos, se debe aprobar un plan especial urbanístico que integre el sistema. La policía ferroviaria puede delegarse en la empresa concesionaria del servicio tranviario.

  41. Artículo 40 — Dominio público y zonas de protección

    Dominio público incluye vía, instalaciones, subsuelo y proyección vertical. Se requiere convenio para integración en vía municipal. Obras solo con autorización (servicio público/interés general). Zona de protección: franja de 8 metros donde solo usos compatibles con seguridad.

  42. Artículo 41 — Aspectos urbanísticos de los sistemas tranviarios supramunicipales

    Los sistemas tranviarios supramunicipales son obras de interés general. Requieren un plan especial urbanístico aprobado con participación municipal, que minimice el impacto urbano. Si se necesitan obras de urbanización, las administraciones y municipios deben acordar la financiación mediante conven

  43. Artículo 42 — Licencias para obras de instalación y explotación de sistemas tranviarios de carácter supramunicipal

    Las obras tranviarias supramunicipales no requieren licencia urbanística municipal. Los ayuntamientos emiten informe de adecuación en 1 mes; si no se emite, se pueden proseguir las actuaciones.

  44. Artículo 43 — Mantenimiento y conservación de la infraestructura tranviaria

    El mantenimiento y limpieza de infraestructuras tranviarias corresponde a la administración titular. Por convenio con el ayuntamiento, pueden incluirse alumbrado y riego de césped.

  45. Artículo 44 — Circulación

    La velocidad debe garantizar parada segura. En cruces sin semáforo, los tranvías tienen prioridad sobre vehículos privados y transporte público, según reglamento.

  46. Artículo 45 — Conducción

    Para conducir un tranvía es preciso estar en posesión del título habilitante correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable.

  47. Artículo 46 — Normas de seguridad

    La Agencia de Seguridad Ferroviaria supervisa la seguridad, autoriza subsistemas y vehículos, expide certificados a empresas, regula personal y centros, y gestiona el registro especial. Las empresas necesitan certificado de seguridad previo.

  48. Artículo 47 — Normas generales

    Los cruces deben ser a diferente nivel, salvo excepciones. Los proyectos tienen utilidad pública. Los pasos a nivel particulares tienen uso restringido. En zonas industriales, los trenes limitan a 40 km/h. La señalización corresponde al titular del acceso o infraestructura.

  49. Artículo 48 — Supresión y reordenación de pasos a nivel

    Se deben suprimir o reordenar pasos a nivel. Las nuevas urbanizaciones u equipamientos deben construir cruces a diferente nivel y costearlo. No requieren control municipal preventivo, pero sí informe en un mes. No se puede remodelar carretera sin autorización de la infraestructura.

  50. Artículo 49 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios tienen derecho a calidad, información, contratación justa, indemnización por incumplimientos, atención correcta (especial a movilidad reducida), reclamaciones, uso de asientos reservados y transporte de bicicletas. Las empresas deben tener libro de reclamaciones y contratos aprobados.

  51. Artículo 50 — Deberes de los usuarios

    Usuarios deben tener título válido (exentos <4 años), seguir indicaciones y actuar con respeto. Prohibido fumar, patines, animales (excepto lazarillo), objetos peligrosos o grandes (salvo cochecitos/bicis autorizadas), usar alarmas/paradas sin causa, forzar puertas, perturbar orden, vender sin autor

  52. Artículo 51 — Régimen jurídico

    Las tasas por autorizaciones y certificados de seguridad cuestan 10.000 euros (expedición) y 5.000 euros (ampliación, renovación o revisión). Las paga la empresa ferroviaria.

  53. Artículo 52 — Devengo

    Las tasas se devengan al expedir o renovar autorizaciones/certificados. La renovación del certificado de seguridad es quinquenal. No hay devolución por suspensión o revocación.

  54. Artículo 53 — Gestión y afectación

    El departamento competente gestiona tasas por autorizaciones. El órgano competente gestiona tasas por certificados de seguridad. La recaudación ingresa en el patrimonio del administrador de infraestructuras ferroviarias, salvo excepciones legales.

  55. Artículo 54 — Régimen jurídico

    Se exigen tasas compensatorias por títulos de personal y homologación de material. El importe es de 100 euros por expedición de títulos. Para certificación de material, el importe se determina según condiciones técnicas o valor económico.

  56. Artículo 55 — Devengo

    Las tasas se devengan en el momento en que se presenta la solicitud correspondiente.

  57. Artículo 56 — Gestión y afectación

    La gestión y afectación de las tasas se rige por lo establecido en el artículo 53, aplicable a las tasas para el otorgamiento de autorizaciones.

  58. Artículo 57 — Régimen jurídico, devengo y gestión

    El canon ferroviario grava el uso de infraestructuras. Lo pagan empresas ferroviarias al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña. Su importe se fija por orden del consejero competente, considerando costes y viabilidad, y se calcula por km/mes.

  59. Artículo 58 — Régimen general

    Los servicios adicionales y uso comercial de instalaciones están sujetos a tarifas a cargo de los beneficiarios. Los terceros que presten servicios con habilitación pagan tarifas al ente administrador. Las actividades sujetas a cánones no pagan tarifas.

  60. Artículo 59 — Fijación, importe y exigibilidad

    El administrador aprueba tarifas anuales. El departamento competente puede establecer exenciones por interés general. Las tarifas se fijan según actividad y coste. Son exigibles desde la solicitud. El administrador puede suspender el servicio por impago previo y solicitar garantías.

  61. Artículo 60 — Función inspectora

    La inspección ferroviaria corresponde al departamento de infraestructuras. Sus funcionarios y el personal facultado son agentes de la autoridad, pudiendo solicitar apoyo policial.

  62. Artículo 61 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa recae en quienes realicen actividades ferroviarias. Si la infracción es cometida por menores de 18 años, sus padres o tutores responden solidariamente.

  63. Artículo 62 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. La prohibición de fumar se rige por la normativa sanitaria aplicable.

  64. Artículo 63 — Infracciones muy graves

    Son infracciones muy graves: operar sin autorización, poner en peligro la seguridad, usar certificados falsos, obstruir inspecciones, alterar infraestructuras o reincidir en graves en 12 meses. Incluye cesión irregular de capacidad y falta de seguros.

  65. Artículo 64 — Infracciones graves

    Infracciones graves: alterar condiciones de servicio, interrumpir injustificadamente, no usar capacidad adjudicada, incumplir requisitos o instrucciones, negar inspección, usar material inseguro, dañar infraestructura, tirar objetos, plantar sin permiso, usar emergencias indebida o bajar a vías.

  66. Artículo 65 — Infracciones leves

    Infracciones leves: viajar sin billete, con título no válido o manipulado, acceder fuera de parada, obstaculizar puertas, entrar en zonas reservadas, perturbar el orden, talar árboles sin autorización o incumplir condiciones de la empresa.

  67. Artículo 66 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 6.000€, graves 6.001-30.000€, muy graves 30.001-300.000€. Reiteración de muy graves revoca autorización. Reducción 50% si se paga voluntariamente en un mes para faltas de billete.

  68. Artículo 66 bis — Medidas alternativas a la sanción económica

    Para infractores menores de 18 años, la sanción económica puede sustituirse o complementarse, con su consentimiento, por: prestaciones a la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria (si aplica la Ley Orgánica 5/2000), participación en programas educativos o de sensibilización, o reparación de daños. El incumplimiento de estas medidas reactiva la sanción económica.

  69. Artículo 67 — Infracciones y sanciones específicas en materia de circulación y conducción

    Conducción: prohibido alcohol >0,2g/l o drogas. Negativa a pruebas es infracción muy grave. Multas hasta 15.000€ (muy graves) o 6.000€ (graves). La empresa responde solidariamente de las multas al personal.

  70. Artículo 68 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: repercusión social y peligro, daño causado, intencionalidad, participación y beneficio, reincidencia en 12 meses y enmienda propia.

  71. Artículo 69 — Multas coercitivas

    Se pueden imponer multas coercitivas por incumplimiento de requerimientos. Se reiteran cada lapso suficiente para cumplir. Cada multa no excede el 30% de la sanción fijada.

  72. Artículo 70 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de un año. Si no se notifica resolución, el expediente caduca.

  73. Artículo 71 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo empieza al cometerse la infracción o ser firme la sanción.

  74. Disposición adicional primera — Adaptación de la empresa Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

    El Gobierno debe adaptar los estatutos de la empresa pública Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a la ley en un plazo de un año desde su entrada en vigor.

  75. Disposición adicional segunda — Autorización de servicio

    Los servicios de FGC y FMB son públicos. Se autoriza a estas empresas a gestionarlos conforme al artículo 36 de esta ley.

  76. Disposición adicional tercera — Red tranviaria del Trambaix y el Trambesòs

    Las redes Trambaix y Trambesòs son de la Generalidad, integradas en el sistema unificado. La Autoridad del Transporte Metropolitano las planifica y gestiona.

  77. Disposición adicional cuarta — Actualización de los importes de las sanciones

    Se autoriza al Gobierno a actualizar el importe de las sanciones de esta ley, a propuesta del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

  78. Disposición adicional quinta — Adaptación del régimen jurídico del ferrocarril metropolitano de Barcelona

    El Gobierno adapta el régimen jurídico del ferrocarril metropolitano de Barcelona a esta ley, especialmente los títulos de concesión vigentes.

  79. Disposición adicional sexta — Interoperabilidad del Sistema Ferroviario de Cataluña

    El Sistema Ferroviario de Cataluña debe cumplir los requisitos de interoperabilidad de la normativa comunitaria en infraestructuras y material.

  80. Disposición adicional séptima — Control del fraude en el transporte ferroviario de viajeros

    Se aplica la Ley 7/2004 contra el fraude en el transporte ferroviario. Las empresas pueden establecer condiciones de acceso o salida.

  81. Disposición adicional octava — Catálogo de las infraestructuras y los servicios del sistema de transporte público

    El Gobierno elabora un catálogo de infraestructuras y servicios del transporte público de Cataluña, incluyendo datos básicos y subvenciones. Es de libre acceso y se actualiza por orden del consejero competente.

  82. Disposición adicional novena — Determinaciones sobre el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña

    Plan de infraestructuras de Cataluña integra vías y ferrocarril. Se aprueba antes de directrices nacionales, adaptándose luego. Modificaciones requieren información pública (1 mes) e informes en 30 días hábiles.

  83. Disposición adicional décima — Los tranvías urbanos

    Son tranvías urbanos los que circulan íntegramente por un único término municipal. Su competencia es municipal, salvo inspección técnica del departamento competente. Los ayuntamientos pueden gestionar los tranvías mediante convenio con otras administraciones.

  84. Disposición adicional undécima — Infraestructuras ferroviarias en puertos y aeropuertos

    El departamento competente puede incluir infraestructuras ferroviarias de puertos y aeropuertos en el Sistema Ferroviario de Cataluña, regulado por convenio.

  85. Disposición adicional duodécima — Condiciones generales de contratación del transporte ferroviario de mercancías

    El departamento competente en infraestructuras y transporte puede determinar por reglamento las condiciones generales de contratación para el transporte de mercancías en el Sistema Ferroviario de Cataluña.

  86. Disposición adicional decimotercera — Preservación del material histórico ferroviario

    Las administraciones públicas deben preservar el material histórico ferroviario. El reglamento determinará las condiciones de protección y, si procede, los requisitos técnicos y de seguridad para su circulación.

  87. Disposición adicional decimocuarta — Coordinación en materia de seguridad ferroviaria

    Los departamentos de infraestructuras y seguridad civil deben coordinarse para prevenir accidentes ferroviarios, facilitar evacuaciones y la actuación de equipos de intervención. El departamento de seguridad civil emite un informe sobre la red ferroviaria.

  88. Disposición adicional decimoquinta — Infraestructuras del ferrocarril metropolitano de Barcelona

    Las administraciones locales pueden participar en infraestructuras del metro de Barcelona, según acuerdos con el Gobierno. Las condiciones técnicas y económicas se establecen mediante convenio entre el Gobierno y la Administración local.

  89. Disposición adicional decimosexta — Agencia de Seguridad Ferroviaria

    Se crea la Agencia de Seguridad Ferroviaria de Cataluña como organismo autónomo adscrito al departamento competente. Aplica la normativa de seguridad, cumple funciones del artículo 46 y se rige por sus estatutos aprobados por el Gobierno.

  90. Disposición adicional decimoséptima — Investigación de accidentes ferroviarios

    Los accidentes ferroviarios graves en Cataluña son investigados por una comisión independiente adscrita al departamento competente. Su composición y funciones se desarrollan mediante orden del departamento, conforme a la normativa de la Unión Europea.

  91. Disposición adicional decimoctava — Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña

    Bienes de Feve y Generalidad pasan al patrimonio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. Debe elaborar inventario en un año. Puede administrar, desafectar bienes innecesarios y establecer régimen de uso.

  92. Disposición transitoria primera — Administración de las infraestructuras ferroviarias

    El Gobierno determina la administración de infraestructuras al entrar en vigor la ley. Ferrocarriles de la Generalidad y FMB mantienen su situación patrimonial. El ente puede asumir suministro eléctrico.

  93. Disposición transitoria segunda — Funciones de la Comisión de Regulación Ferroviaria

    El Gobierno crea la Comisión de Regulación Ferroviaria. Hasta su constitución, el departamento de transportes cumple sus funciones.

  94. Disposición transitoria tercera — Reconocimiento de las habilitaciones para tareas ferroviarias

    El personal ferroviario y material en vigor se consideran habilitados y homologados. No se aplica tasa por títulos a funciones ya reconocidas.

  95. Disposición transitoria cuarta — Indemnizaciones por responsabilidad

    Para valorar daños por accidentes ferroviarios se aplican las tablas de indemnizaciones por accidentes de tráfico hasta que la Generalidad establezca un sistema específico.

  96. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 19/2001 de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, el artículo 79 de la Ley 31/2002 y otras disposiciones contrarias.

  97. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Gobierno y al consejero competente para adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley.

  98. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de mayo de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4611, de 10 de abril de 2006.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 9.15 y 11.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • Ley 19/2001, de 31 de diciembre BOE-A-2002-1374
  • art. 79 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
  • Ley 9/2003, de 13 de junio BOE-A-2003-14191

Leyes que la modifican

  • el art. 57, por Ley 16/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1257
  • los arts. 36, 38, 63 a 67, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
  • el art. 66, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
  • 1815/2017 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 38 BOE-A-2017-6731
  • el art. 46 y la disposición adicional 3 y SE AÑADE la 15 y la 16 , por Ley 5/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-7353
  • en la Cuestión 1815/2017, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 38. 4, por Sentencia 50/2018, de 10 de mayo BOE-A-2018-7828
  • el art. 10, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • los arts. 13.3, 15, 17.2, las disposiciones adicional 9 y transitoria 1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • los arts. 15 y 50 y SE AÑADE el 38 bis y las disposiciones adicionales 17 y 18, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
  • los arts. 46, 61, 63, 64 y 66 y SE AÑADE el art. 66 bis, por Ley 7/2026, de 4 de junio BOE-A-2026-15681
  • los arts. 46, 61, 63, 64 y 66 y SE AÑADE el art. 66 bis, por Ley 7/2026, de 4 de junio DOGC-f-2026-90143
  • los arts. 13, 15, 70, la disposición adicional 17 y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Ley 11/2026, de 9 de julio, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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