Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía
También conocida como: L 15/2005, L 15/05Esta ley regula y apoya la actividad artesanal en Andalucía, estableciendo los requisitos para ser artesano y cómo acceder a ayudas y registros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
La Ley de Artesanía de Andalucía ordena y promueve el sector artesano. Sus fines incluyen modernizar actividades, crear canales de comercialización, recuperar manifestaciones artesanales, fomentar tejido empresarial, acceso a créditos, vincular artesanía con turismo, formación y enseñanza.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a artesanos individuales, empresas, asociaciones, federaciones y confederaciones que operen en Andalucía, así como a sus productos. Se excluyen los productos agroalimentarios elaborados artesanalmente, sujetos a su normativa específica.
Artículo 3 — Definición de artesanía
La artesanía es la actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración mediante manufactura singular con intervención personal determinante, basada en técnicas tradicionales o especiales, resultando en productos individualizados no totalmente mecanizados.
Artículo 4 — Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Repertorio de Oficios Artesanos delimita las actividades artesanales en Andalucía que cumplen los requisitos legales. Su aprobación se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno, previa audiencia de la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Artículo 5 — Personas artesanas
Son personas artesanas quienes realizan actividades del Repertorio con local permanente. Incluye artesano individual, empresa artesana, asociaciones, federaciones, confederaciones y Maestros Artesanos con méritos extraordinarios.
Artículo 6 — Deberes y obligaciones de las personas artesanas
Los artesanos deben comunicar cambios al Registro, mantener y usar la Carta de Artesano correctamente, usar distintivos de calidad, promocionar solo productos andaluces legítimos, informar sobre cambios en Zonas Artesanales y usar sus distintivos válidamente.
Artículo 7 — Registro de Artesanía de Andalucía
Se crea el Registro de Artesanía de Andalucía, voluntario y gratuito. La inscripción es requisito para obtener la Carta de Artesano, usar distintivos de calidad, acceder a subvenciones, participar en ferias, cursos y acciones de los Planes Integrales.
Artículo 8 — Organización del Registro de Artesanía de Andalucía
El Registro es único y consta de secciones para artesanos individuales, empresas, asociaciones, federaciones, confederaciones y maestros. Se basa en unidad y desconcentración, con acceso telemático.
Artículo 9 — Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía
La inscripción caduca por no renovar la Carta de Artesano o por extinción de la personalidad jurídica/cese de actividad, salvo en maestros. La declaración de caducidad sigue procedimiento contradictorio.
Artículo 10 — Carta de Artesano o Artesana
La Carta de Artesano o Artesana identifica públicamente la condición de artesano. Se emite de oficio tras la primera inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía, tiene vigencia de cuatro años renovable y es expedida por la Delegación Provincial a artesanos individuales, empresas, asociacion
Artículo 11 — Distintivos de calidad
La Consejería crea distintivos de calidad para productos artesanos andaluces. Su contenido y denominación se aprueban por Orden, previa consulta a la Comisión de Artesanía de Andalucía.
Artículo 12 — Otorgamiento
La Orden del titular de la Consejería regula el ámbito de aplicación, el procedimiento de otorgamiento y los requisitos de los distintivos. Los peticionarios deben estar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Artículo 13 — Efectos
La resolución que otorga el distintivo especifica sus condiciones y se inscribe en el Registro de Artesanía de Andalucía. El incumplimiento puede provocar la revocación del distintivo mediante procedimiento administrativo.
Artículo 14 — Definición
Zona de Interés Artesanal: agrupaciones o términos municipales con características especiales de producción o concentración de talleres. Punto de Interés Artesanal: local o taller con dichas características, aunque no esté en zona de concentración.
Artículo 15 — Declaraciones
La declaración de Zonas y Puntos de Interés Artesanal se solicita por asociaciones de artesanos o de oficio por la Consejería. El titular la otorga, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía. Su procedimiento se regula por Orden.
Artículo 16 — Efectos
La declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal permite usar un distintivo, figurar en guías oficiales y participar en ferias. Se inscribe en el Registro de Artesanía de Andalucía. Tiene carácter indefinido, pero puede dejarse sin efecto por variación sustancial de circunstancias, petición de la
Artículo 17 — Definición
Se considera Maestro y Maestra Artesana quien cumple los requisitos del artículo 5.2 f) y este Título. La distinción se acredita mediante la Carta de Maestro Artesano, documento de carácter personal e intransferible.
Artículo 18 — Solicitud y otorgamiento
La Carta de Maestro Artesano se solicita a la Consejería o de oficio. Requiere 15 años de oficio y méritos como influencia o investigación. Se otorga por la Consejería, oída la Comisión, con carácter indefinido y se inscribe en el Registro.
Artículo 19 — Comisión de Artesanía de Andalucía
Se crea la Comisión de Artesanía de Andalucía como órgano consultivo y de asesoramiento, adscrito a la Consejería competente. Tiene composición paritaria por género y representa a entidades públicas, privadas y artesanos. Su organización se establece reglamentariamente.
Artículo 20 — Competencias
La Comisión de Artesanía de Andalucía debe ser oída preceptivamente en la elaboración de disposiciones normativas generales, planes sectoriales de promoción y formación, y otros asuntos que se determinen o soliciten por su relevancia para el sector en Andalucía.
Artículo 21 — Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía
La Consejería elabora un Plan Integral de Artesanía con vigencia de 4 años. Incluye diagnóstico, objetivos, estrategias, programa financiero y evaluación. El Consejo de Gobierno lo aprueba por decreto, previa audiencia de la Comisión de Artesanía.
Artículo 22 — Infracciones administrativas
Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley constituyen infracciones administrativas. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo completarse con especificaciones reglamentarias.
Artículo 23 — Infracciones leves
Son infracciones leves: usar la Carta de Artesano caducada, no comunicar cambios de datos o cese de actividad al Registro en plazo reglamentario, e incumplir deberes no tipificados como graves o muy graves.
Artículo 24 — Infracciones graves
Infracciones graves: usar distintivo incumpliendo condiciones, publicidad no artesanal (no en medios), atribuirse cartas sin tenerlas, usar carta suprimida/revocada, usar distintivo Zona/Punto incumpliendo condiciones, incumplir arts 6c/g y reincidencia en leves.
Artículo 25 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: vender productos no artesanales como tales, usar distintivo sin autorización, publicidad en medios de productos no artesanales andaluces, uso indebido Carta Maestro Artesano, obstrucción a inspección y reincidencia en graves.
Artículo 26 — Personas responsables de las infracciones
Son responsables de infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción u omisión, incluso por simple inobservancia.
Artículo 27 — Tipología de las sanciones
Las sanciones principales son apercibimiento y multa. Las accesorias incluyen suspensión o revocación de Cartas de Artesano/Maestro, distintivos de calidad o identificación, retirada de productos y cierre de puntos de elaboración y venta.
Artículo 28 — Sanciones
Leves: apercibimiento o multa de 250 a 1.250 euros. Graves: multa de 1.251 a 25.000 euros y sanciones accesorias hasta 6 meses. Muy graves: multa de 25.001 a 125.000 euros y sanciones accesorias de 6 meses a 3 años. La revocación de la Carta de Artesano procede si hay dos o más sanciones firmes en 3
Artículo 29 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando intencionalidad, perjuicios, reincidencia (nueva infracción en 1 año), beneficio ilícito, volumen de actividad, trascendencia social, repercusiones sectoriales y subsanación. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa. En casos de escasa entidad, se atí
Artículo 30 — Procedimiento sancionador
Las Delegaciones Provinciales imponen sanciones leves. La Dirección General competente impone sanciones graves y muy graves. El procedimiento sancionador se ajusta a la normativa sobre potestad sancionadora.
Artículo 31 — Inspección en materia de artesanía
La Consejería competente inspecciona productos, instalaciones y establecimientos artesanos para garantizar el cumplimiento de la ley. Los inspectores actúan como agentes de la autoridad con independencia e imparcialidad, sujetándose a la Ley del Comercio Interior.
Disposición transitoria única — Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía
La inscripción en el Registro será efectiva para subvenciones iniciadas seis meses después de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite dicha inscripción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Disposición final segunda — Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía
El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 254, de 31 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 1/1991, de 3 de julio BOE-A-1991-19203
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- los arts. 7, 9, 14, 18, 21, las referencias indicadas y SE AÑADE el art. 31, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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