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En vigorLey

Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía

También conocida como: L 15/2005, L 15/05
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19 de enero de 2006·17 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2006-759
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y apoya la actividad artesanal en Andalucía, estableciendo los requisitos para ser artesano y cómo acceder a ayudas y registros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    La Ley de Artesanía de Andalucía ordena y promueve el sector artesano. Sus fines incluyen modernizar actividades, crear canales de comercialización, recuperar manifestaciones artesanales, fomentar tejido empresarial, acceso a créditos, vincular artesanía con turismo, formación y enseñanza.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a artesanos individuales, empresas, asociaciones, federaciones y confederaciones que operen en Andalucía, así como a sus productos. Se excluyen los productos agroalimentarios elaborados artesanalmente, sujetos a su normativa específica.

  3. Artículo 3 — Definición de artesanía

    La artesanía es la actividad económica con ánimo de lucro de creación, producción, transformación y restauración mediante manufactura singular con intervención personal determinante, basada en técnicas tradicionales o especiales, resultando en productos individualizados no totalmente mecanizados.

  4. Artículo 4 — Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El Repertorio de Oficios Artesanos delimita las actividades artesanales en Andalucía que cumplen los requisitos legales. Su aprobación se realiza por Decreto del Consejo de Gobierno, previa audiencia de la Comisión de Artesanía de Andalucía.

  5. Artículo 5 — Personas artesanas

    Son personas artesanas quienes realizan actividades del Repertorio con local permanente. Incluye artesano individual, empresa artesana, asociaciones, federaciones, confederaciones y Maestros Artesanos con méritos extraordinarios.

  6. Artículo 6 — Deberes y obligaciones de las personas artesanas

    Los artesanos deben comunicar cambios al Registro, mantener y usar la Carta de Artesano correctamente, usar distintivos de calidad, promocionar solo productos andaluces legítimos, informar sobre cambios en Zonas Artesanales y usar sus distintivos válidamente.

  7. Artículo 7 — Registro de Artesanía de Andalucía

    Se crea el Registro de Artesanía de Andalucía, voluntario y gratuito. La inscripción es requisito para obtener la Carta de Artesano, usar distintivos de calidad, acceder a subvenciones, participar en ferias, cursos y acciones de los Planes Integrales.

  8. Artículo 8 — Organización del Registro de Artesanía de Andalucía

    El Registro es único y consta de secciones para artesanos individuales, empresas, asociaciones, federaciones, confederaciones y maestros. Se basa en unidad y desconcentración, con acceso telemático.

  9. Artículo 9 — Caducidad de la inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía

    La inscripción caduca por no renovar la Carta de Artesano o por extinción de la personalidad jurídica/cese de actividad, salvo en maestros. La declaración de caducidad sigue procedimiento contradictorio.

  10. Artículo 10 — Carta de Artesano o Artesana

    La Carta de Artesano o Artesana identifica públicamente la condición de artesano. Se emite de oficio tras la primera inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía, tiene vigencia de cuatro años renovable y es expedida por la Delegación Provincial a artesanos individuales, empresas, asociacion

  11. Artículo 11 — Distintivos de calidad

    La Consejería crea distintivos de calidad para productos artesanos andaluces. Su contenido y denominación se aprueban por Orden, previa consulta a la Comisión de Artesanía de Andalucía.

  12. Artículo 12 — Otorgamiento

    La Orden del titular de la Consejería regula el ámbito de aplicación, el procedimiento de otorgamiento y los requisitos de los distintivos. Los peticionarios deben estar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.

  13. Artículo 13 — Efectos

    La resolución que otorga el distintivo especifica sus condiciones y se inscribe en el Registro de Artesanía de Andalucía. El incumplimiento puede provocar la revocación del distintivo mediante procedimiento administrativo.

  14. Artículo 14 — Definición

    Zona de Interés Artesanal: agrupaciones o términos municipales con características especiales de producción o concentración de talleres. Punto de Interés Artesanal: local o taller con dichas características, aunque no esté en zona de concentración.

  15. Artículo 15 — Declaraciones

    La declaración de Zonas y Puntos de Interés Artesanal se solicita por asociaciones de artesanos o de oficio por la Consejería. El titular la otorga, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía. Su procedimiento se regula por Orden.

  16. Artículo 16 — Efectos

    La declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal permite usar un distintivo, figurar en guías oficiales y participar en ferias. Se inscribe en el Registro de Artesanía de Andalucía. Tiene carácter indefinido, pero puede dejarse sin efecto por variación sustancial de circunstancias, petición de la

  17. Artículo 17 — Definición

    Se considera Maestro y Maestra Artesana quien cumple los requisitos del artículo 5.2 f) y este Título. La distinción se acredita mediante la Carta de Maestro Artesano, documento de carácter personal e intransferible.

  18. Artículo 18 — Solicitud y otorgamiento

    La Carta de Maestro Artesano se solicita a la Consejería o de oficio. Requiere 15 años de oficio y méritos como influencia o investigación. Se otorga por la Consejería, oída la Comisión, con carácter indefinido y se inscribe en el Registro.

  19. Artículo 19 — Comisión de Artesanía de Andalucía

    Se crea la Comisión de Artesanía de Andalucía como órgano consultivo y de asesoramiento, adscrito a la Consejería competente. Tiene composición paritaria por género y representa a entidades públicas, privadas y artesanos. Su organización se establece reglamentariamente.

  20. Artículo 20 — Competencias

    La Comisión de Artesanía de Andalucía debe ser oída preceptivamente en la elaboración de disposiciones normativas generales, planes sectoriales de promoción y formación, y otros asuntos que se determinen o soliciten por su relevancia para el sector en Andalucía.

  21. Artículo 21 — Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía

    La Consejería elabora un Plan Integral de Artesanía con vigencia de 4 años. Incluye diagnóstico, objetivos, estrategias, programa financiero y evaluación. El Consejo de Gobierno lo aprueba por decreto, previa audiencia de la Comisión de Artesanía.

  22. Artículo 22 — Infracciones administrativas

    Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley constituyen infracciones administrativas. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves, pudiendo completarse con especificaciones reglamentarias.

  23. Artículo 23 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: usar la Carta de Artesano caducada, no comunicar cambios de datos o cese de actividad al Registro en plazo reglamentario, e incumplir deberes no tipificados como graves o muy graves.

  24. Artículo 24 — Infracciones graves

    Infracciones graves: usar distintivo incumpliendo condiciones, publicidad no artesanal (no en medios), atribuirse cartas sin tenerlas, usar carta suprimida/revocada, usar distintivo Zona/Punto incumpliendo condiciones, incumplir arts 6c/g y reincidencia en leves.

  25. Artículo 25 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: vender productos no artesanales como tales, usar distintivo sin autorización, publicidad en medios de productos no artesanales andaluces, uso indebido Carta Maestro Artesano, obstrucción a inspección y reincidencia en graves.

  26. Artículo 26 — Personas responsables de las infracciones

    Son responsables de infracciones las personas físicas o jurídicas que las cometan por acción u omisión, incluso por simple inobservancia.

  27. Artículo 27 — Tipología de las sanciones

    Las sanciones principales son apercibimiento y multa. Las accesorias incluyen suspensión o revocación de Cartas de Artesano/Maestro, distintivos de calidad o identificación, retirada de productos y cierre de puntos de elaboración y venta.

  28. Artículo 28 — Sanciones

    Leves: apercibimiento o multa de 250 a 1.250 euros. Graves: multa de 1.251 a 25.000 euros y sanciones accesorias hasta 6 meses. Muy graves: multa de 25.001 a 125.000 euros y sanciones accesorias de 6 meses a 3 años. La revocación de la Carta de Artesano procede si hay dos o más sanciones firmes en 3

  29. Artículo 29 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando intencionalidad, perjuicios, reincidencia (nueva infracción en 1 año), beneficio ilícito, volumen de actividad, trascendencia social, repercusiones sectoriales y subsanación. Si el beneficio supera la multa, esta se incrementa. En casos de escasa entidad, se atí

  30. Artículo 30 — Procedimiento sancionador

    Las Delegaciones Provinciales imponen sanciones leves. La Dirección General competente impone sanciones graves y muy graves. El procedimiento sancionador se ajusta a la normativa sobre potestad sancionadora.

  31. Artículo 31 — Inspección en materia de artesanía

    La Consejería competente inspecciona productos, instalaciones y establecimientos artesanos para garantizar el cumplimiento de la ley. Los inspectores actúan como agentes de la autoridad con independencia e imparcialidad, sujetándose a la Ley del Comercio Interior.

  32. Disposición transitoria única — Inscripción en el Registro de Artesanía de Andalucía

    La inscripción en el Registro será efectiva para subvenciones iniciadas seis meses después de la entrada en vigor de la norma reglamentaria que posibilite dicha inscripción.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

  34. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

  35. Disposición final segunda — Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía

    El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 254, de 31 de diciembre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 1/1991, de 3 de julio BOE-A-1991-19203

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • los arts. 7, 9, 14, 18, 21, las referencias indicadas y SE AÑADE el art. 31, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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