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En vigorLey

Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales

También conocida como: L 37/2006, L 37/06
Ver en BOE
8 de diciembre de 2006·31 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-21407
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que cargos públicos y sindicales coticen a la Seguridad Social y tengan derecho a cobrar el paro al terminar su mandato.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

    Miembros de corporaciones locales y Juntas Generales/Cabildos/Consejos Insulares con dedicación exclusiva/parcial, cargos sindicales directivos retribuidos, y altos cargos públicos no funcionarios con dedicación exclusiva y retribución, se incluyen en protección por desempleo. El cese involuntario

  2. Disposición adicional única — Regulación de las cotizaciones sociales de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que ejercieron con anterioridad a la inclusión de los concejales en el sistema de la Seguridad Social

    El Gobierno aprueba normas en 6 meses para computar tiempo de cargo local exclusivo previo a 1985 como cotizado, reconociendo pensión o cuantía superior, condicionada al ingreso del capital-coste.

  3. Disposición transitoria única — Validez de las cotizaciones efectuadas

    La Ley aplica a desempleo posterior a su entrada en vigor. Cotizaciones previas se computan para prestaciones. Son válidas cotizaciones de cargos sindicales directivos con retribución.

  4. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 97.2, 205, 208.1 y la disposición adicional 42 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única, reconociendo como cotizados a la Seguridad Social los periodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercitaron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el RGSS: Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16144
  • el art. 2, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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