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En vigorOrden

Orden de 13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

También conocida como: O 631/1993, O 631/93
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28 de abril de 1994·21 de diciembre de 2006·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1994-9695
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para organizar cursos de formación y ayudas económicas destinadas a personas desempleadas que buscan mejorar su cualificación profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La normativa desarrolla el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Real Decreto 631/1993). Es de aplicación en todo el territorio nacional, salvo lo que establezcan las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

  2. Artículo 2 — Homologación e inscripción de Centros Colaboradores y especialidades formativas

    Centros e instituciones pueden solicitar homologación al INEM o Comunidad Autónoma. Las especialidades deben ser de Certificados de Profesionalidad o emergentes (servicios colectivos, ocio, cuidados). Silencio administrativo negativo a los 6 meses.

  3. Artículo 3 — Procedimiento para la homologación de Centros Colaboradores

    Solicitud de homologación con documentación (propiedad, licencia, planos). Verificación de requisitos. No cesión a terceros salvo cambio de titularidad con documentación específica (subrogación, alta IAE). Seguimiento periódico de la conservación de exigencias.

  4. Artículo 4 — Especialidades formativas

    Especialidades clasificadas por nivel (básico, medio, superior, alto) y dificultad (bajo, normal, alto). Para discapacidad, adaptación de contenidos, horas y alumnos. Para sordos, intérpretes; para ciegos, material adaptado.

  5. Artículo 5 — Homologación de nuevas especialidades formativas

    Para homologar una especialidad no incluida en el Fichero, se pide su inclusión a la Dirección General del INEM. Se requiere informe de necesidades, descripción del programa y valoración de coste para 15 alumnos.

  6. Artículo 6 — Programación

    Convocatorias públicas en BOE o diario autonómico. Prioridad a centros con Certificados de Profesionalidad, nuevas actividades, prácticas en empresa, evaluación favorable y compromiso de contratación. Silencio negativo; solicitudes no aprobadas pueden quedar en reserva.

  7. Artículo 7 — Procedimiento administrativo para la aprobación de la programación de cursos en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Empleo

    La programación se propone por Direcciones Provinciales y aprueba el Director general en un año. La subvención la otorgan Directores provinciales. Estos pueden proponer anulación o modificación de acciones formativas.

  8. Artículo 8 — Selección de alumnos

    Cursos presenciales máx. 20 alumnos. Bajas en 1er semestre se sustituyen. Si baja >50% antes de mitad curso, se suspende. Se comunican abandonos de desempleados. Prioridad: paro largo, subsidio, familia, discapacidad, mujer.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de exclusión de alumnos en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo

    El titular del centro propone la exclusión del alumno al Director provincial, quien notifica los hechos. El alumno tiene 3 días para contestar antes de que el Director resuelva.

  10. Artículo 10 — Subvenciones a Centros Colaboradores

    Subvenciones a Centros Colaboradores para cursos homologados. Cuantía: horas x alumnos finalizados x módulo (fijado en anexos I y II). Alumnos que abandonan por empleo cuentan como finalizados. Costes subvencionables: profesorado, seguros, materiales, amortización (máx 25% parte B), energía, gastos.

  11. Artículo 11 — Subvenciones a Centros Colaboradores dentro del ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo

    El Director general del INEM concede subvenciones. Se permite anticipo del 100% antes de finalizar cursos. Se exige garantía en Caja General de Depósitos. La justificación de gastos debe realizarse en 3 meses tras el curso, usando los impresos de los Anexos III y V.

  12. Artículo 12 — Prácticas en empresas

    Compensación máx. 13,50 €/alumno/día. Requisitos: alta IAE, resolución administrativa, seguro accidentes. Justificación en 1 mes con pólizas, nóminas y lista alumnos. Duración simultánea o hasta 30 días tras curso.

  13. Artículo 13 — Contrato-programa

    El contrato-programa debe incluir proporción de alumnos, descripción de acciones y control de calidad. Las especialidades deben estar homologadas. Las subvenciones siguen el artículo 10 y requieren crédito. La Administración puede resolver el contrato por incumplimiento, exigiendo devolución de subv

  14. Artículo 14 — Especificidades del contrato-programa en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo

    Contrato-programa con Comisión mixta. Anticipo máx. 50%. Liquidación en 1 mes con impreso CC3E. Se requieren avales previos. Denuncia con 1 mes de antelación. Selección alumnos por Instituto y organizaciones.

  15. Artículo 15 — Convenios de colaboración

    Convenios de colaboración con compromisos cuantitativos y control calidad. Para demandantes primer empleo, compromiso contratación mínimo 60%. Deben acreditarse requisitos y centros colaboradores antes del inicio.

  16. Artículo 16 — Especificidades de los convenios de colaboración suscritos con el Instituto Nacional de Empleo

    Compromiso contratación mínimo 60% para primer empleo. Contratos mín. 6 meses. Incumplimiento sanciona. Anticipo requiere avales. Liquidación según artículo 11. Firma por Director general del Instituto Nacional de Empleo.

  17. Artículo 17 — Becas y ayudas a alumnos

    Becas y ayudas: plazo 1 mes (o 2 en programas europeos). Transporte: 50 km, clases mañana/tarde (9,70 €/día). Alojamiento: 100 km, mañana/tarde (hasta 66,90 €/día). Mínimo 4 horas diarias. Importes: beca 6,40 €/día; transporte propio 0,19 €/km; transnacional hasta 158,40 €/día.

  18. Artículo 18 — Procedimiento de concesión de becas y ayudas en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo

    El Director provincial del INEM resuelve becas de transporte, alojamiento y manutención. Contra la resolución cabe recurso ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. El INEM establece el procedimiento de abono de las becas a los alumnos.

  19. Artículo 19 — Formación a distancia

    Los centros de formación a distancia deben tener sede presencial en su territorio de actuación. El número de alumnos por curso debe estar entre 50 y 75. Son obligatorios los requisitos físicos del artículo 10 del Real Decreto 631/1993, pudiendo usarse salas de profesores para tutoría.

  20. Artículo 20 — Requisitos de la Formación a distancia en el ámbito de gestión directa del Instituto Nacional de Empleo

    Los centros colaboradores que impartan formación a distancia deben especificar el modelo organizativo, de gestión, y los recursos humanos y materiales disponibles para ejecutar dichas acciones.

  21. Artículo 21 — Obligaciones de los beneficiarios

    Beneficiarios deben realizar cursos adecuados, conservar instalaciones, comunicar rechazos, cumplir compromisos de contratación, acreditar gastos, someterse a controles, comunicar otras subvenciones, prestar avales, exponer cofinanciación y realizar informes.

  22. Artículo 22 — Alteración y concurrencia

    La alteración de condiciones para subvenciones o la obtención concurrente de ayudas de otras administraciones puede modificar la concesión. Debe comunicarse al INEM cualquier cambio en la titularidad o instalaciones de los Centros Colaboradores.

  23. Artículo 23 — Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

    Los Centros Colaboradores y empresas beneficiarias deben estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social antes de cobrar. La acreditación se realiza ante el Instituto Nacional de Empleo.

  24. Artículo 24 — Supuestos de reintegro

    Se exige reintegro con intereses si hay incumplimiento de finalidad, condiciones, obligaciones de centros o empresas, subcontratación no autorizada o falta de requisitos. También se reintegra el exceso sobre el coste real.

  25. Artículo 25 — Procedimiento de reintegro

    El procedimiento de reintegro lo inicia el Director provincial del INEM. El beneficiario tiene 15 días para alegaciones. Si no paga, se inicia apremio. Contra la resolución cabe recurso ante el Ministro de Trabajo.

  26. Disposición adicional primera

    La disposición de instalaciones del Centro Colaborador puede basarse en propiedad, arrendamiento, cesión u otro título, garantizando la efectividad formativa.

  27. Disposición adicional segunda

    Las empresas pueden programar cursos durante el ejercicio si tienen centros autorizados y suscriben convenio con compromiso de contratación.

  28. Disposición adicional tercera

    Las subvenciones de esta Orden se rigen por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en lo no previsto.

  29. Disposición adicional cuarta

    El procedimiento para subvenciones y ayudas se rige por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para lo no dispuesto en esta Orden.

  30. Disposición adicional quinta

    El Instituto contrata expertos del fichero homologado (obra y servicio, jornada completa o parcial) si carece de personal. La competencia es de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional.

  31. Disposición transitoria primera

    Centros y empresas de convocatorias previas al Real Decreto 631/1993 pueden elegir normas de esta Orden o las vigentes al convocarse.

  32. Disposición transitoria segunda

    Entidades que obtengan condición de Centro Colaborador en 1994 podrán solicitar inclusión en programaciones extraordinarias en dos meses.

  33. Disposición derogatoria

    Se derogan Órdenes de 1991 y resoluciones de 1992 del Instituto Nacional de Empleo, salvo opción de liquidación en disposición transitoria primera.

  34. Disposición final primera

    El Director general del Instituto Nacional de Empleo puede dictar resoluciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

  35. Disposición final segunda

    La Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el Real Decreto 631/1993 sobre el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1994
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Orden de 28 de abril de 1986 BOE-A-1986-10635
  • Orden de 25 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-27139
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislatvio 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
  • Orden de 1 de abril de 1991 BOE-A-1991-8408
  • Orden de 1 de abril de 1991 BOE-A-1991-8409
  • Resolución de 31 de marzo de 1992 BOE-A-1992-20886
  • Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo BOE-A-1993-11248
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre BOE-A-1993-31099

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11561
  • regulando la forma de Garantizar los Anticipos de Pago sobre las Subvenciones: Orden de 7 de septiembre de 1994 BOE-A-1994-21098
  • los arts. 7, 10.4, 11.2, 17, 25, disposición adicional quinta, modelo del Anexo III y se añade el Anexo IV, por Orden de 20 de septiembre de 1995 BOE-A-1995-22496
  • los arts. 2, 3, 4, 6, 8, 11, 18, 21 y 25 , por Orden de 14 de octubre de 1998 BOE-A-1998-24612
  • los arts. 12.2 y 17.7 y los anexos I y IV, por Orden TAS/0466/2002, de 11 de febrero BOE-A-2002-4454
  • el art. 11.2, por Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo BOE-A-2003-11506
  • el art. 10.8, se sustituye el anexo III y se añade un anexo V , por Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre BOE-A-2004-17700
  • el art. 10.8 y 11.3 y 4, por Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo BOE-A-2005-4331
  • en cuanto se oponga, por Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo BOE-A-2005-5240
  • los arts. 10.4, 12.2, 17.7 y los anexos I, II y IV, por Orden TAS/3868/2006, de 20 de diciembre BOE-A-2006-22357
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