Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales
También conocida como: L 37/2006, L 37/06Esta ley permite que cargos públicos y sindicales coticen a la Seguridad Social y tengan derecho a cobrar el paro al terminar su mandato.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11724Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-21407
Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Miembros de corporaciones locales y Juntas Generales/Cabildos/Consejos Insulares con dedicación exclusiva/parcial, cargos sindicales directivos retribuidos, y altos cargos públicos no funcionarios con dedicación exclusiva y retribución, se incluyen en protección por desempleo. El cese involuntario
Disposición adicional única — Regulación de las cotizaciones sociales de los miembros de las corporaciones locales con dedicación exclusiva que ejercieron con anterioridad a la inclusión de los concejales en el sistema de la Seguridad Social
El Gobierno aprueba normas en 6 meses para computar tiempo de cargo local exclusivo previo a 1985 como cotizado, reconociendo pensión o cuantía superior, condicionada al ingreso del capital-coste.
Disposición transitoria única — Validez de las cotizaciones efectuadas
La Ley aplica a desempleo posterior a su entrada en vigor. Cotizaciones previas se computan para prestaciones. Son válidas cotizaciones de cargos sindicales directivos con retribución.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, sobre inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 97.2, 205, 208.1 y la disposición adicional 42 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, reconociendo como cotizados a la Seguridad Social los periodos en que los miembros de las corporaciones locales ejercitaron con dedicación exclusiva su cargo político, con anterioridad a su inclusión en el RGSS: Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16144
- el art. 2, por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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