Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
También conocida como: O 3623/2006, O 3623/06Esta norma regula cómo se financian y organizan las actividades para evitar accidentes y enfermedades en el trabajo a través de la Seguridad Social.
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- 29 de noviembre de 2006Versión original BOE-A-2006-20765
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social
Las actividades preventivas se desarrollan con cargo al 80% del exceso de excedentes de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Artículo 4 — Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede encomendar al INSST el desarrollo de programas preventivos estatales o supraautonómicos, colaborando con organizaciones sindicales y empresariales representativas.
Artículo 5 — Trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede encomendar al INSHT trabajos de análisis e investigación de accidentes y enfermedades profesionales, así como otras actividades de interés para el sistema.
Artículo 6 — Financiación de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Las actividades preventivas del INSHT se financian con el Fondo de Prevención y Rehabilitación, según disponibilidades y resolución de la Secretaría de Estado, atendiendo a prioridades de la Secretaría General de Empleo.
Artículo 7 — Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social puede realizar o colaborar en trabajos de análisis e investigación sobre contingencias profesionales con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Disposición transitoria única — Aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para el año 2006
La aportación a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para 2006 se fija en 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Disposición derogatoria única — Normas derogadas
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, expresamente la Orden de 22 de abril de 1997 sobre el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TAS/3623/2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- Disposición adicional 5.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- arts. 13 y 66.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
- la Orden de 22 de abril de 1997 BOE-A-1997-8771
- Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525
Leyes que la modifican
- el art. 8 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por ORDEN TIN/442/2009, de 24 de febrero BOE-A-2009-3425
- sobre criterios y prioridades de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades preventivas: Resolución de 9 de junio de 2010 BOE-A-2010-9715
- sobre criterios y prioridades de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades preventivas para 2011: Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10829
- sobre criterios y prioridades de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la planificación de sus actividades preventivas para 2012: Resolución de 5 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11565
- aprobando el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para 2013: Resolución de 13 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5344
- y establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar en 2015 por las mutuas colaboradoras: Resolución de 4 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5324
- los arts. 1.1.a), 2 y 3, por Real Decreto 860/2018, de 13 de julio BOE-A-2018-10065
- el art. 8.3, por Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo BOE-A-2018-3762
- el Capítulo IV, por Orden TES/774/2023, de 7 de julio BOE-A-2023-16136
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