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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa

También conocida como: RD 1226/2006, RD 1226/06
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15 de noviembre de 2006·10 de febrero de 2016·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2006-19827
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas públicas para que las empresas españolas, especialmente las pequeñas y medianas, puedan invertir y crecer fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior

    El Fondo para Inversiones en el Exterior promueve la internacionalización de empresas españolas mediante participaciones minoritarias directas en capital social o fondos propios. Las aportaciones en el exterior requieren cofinanciación por parte de la empresa promotora. El Comité Ejecutivo aprueba

  2. Artículo 2 — Participación en el Fondo para Inversiones en el Exterior de entidades e instituciones distintas de la Administración General del Estado

    Otros inversores pueden participar en el Fondo mediante convenios aprobados por el Comité Ejecutivo. Estos regulan criterios, límites y desembolsos. La inversión conjunta no perjudica las obligaciones de cofinanciación de la empresa promotora.

  3. Artículo 3 — Administración del Fondo para Inversiones en el Exterior: El Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo aprueba operaciones, evalúa riesgos, establece límites de financiación y remunera a la Gestora. Remite cuentas anuales y memoria al Ministro y a la Intervención General.

  4. Artículo 4 — Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior

    El Comité Ejecutivo está presidido por el Secretario de Estado de Comercio y dos vicepresidentes. Incluye 12 vocales de distintos organismos, nombrados por 2 años. El secretario participa sin voto.

  5. Artículo 5 — Gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior

    COFIDES es la Gestora. Recibe propuestas, suscribe contratos, realiza seguimiento, actúa como depositaria, cobra y paga, y elabora presupuestos. Presta medios al secretario del Comité.

  6. Artículo 6 — Incremento anual de la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior

    Anualmente, el Comité Ejecutivo propone al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el aumento de la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior y el importe total de operaciones a aprobar.

  7. Artículo 7 — Objetivos y actividades del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

    El Fondo para PYMEs promueve la internacionalización mediante participaciones minoritarias y temporarias en capital de empresas españolas o extranjeras. También invierte en fondos de capital expansión con apoyo oficial o privados.

  8. Artículo 8 — Límites a la participación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

    El FONPYME cofinancia proyectos con la empresa promotora. Si el país tiene COFIDES, puede cofinanciar con ella o asumir la financiación sola bajo garantías similares. Se aprueba una Guía Operativa por el Comité Ejecutivo.

  9. Artículo 9 — Definición de Pequeña y Mediana Empresa

    Se define Pyme según la recomendación de la Comisión Europea de 2003 o su sustituta. Si se usan instrumentos de la UE con otra definición, se aplica la prevista en dicho instrumento comunitario especializado.

  10. Artículo 10 — Participación en el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa de entidades e instituciones distintas de la Administración General del Estado

    Otros inversores pueden participar en el Fondo mediante convenios con la Gestora, aprobados por el Comité Ejecutivo, regulando criterios, límites y procedimientos de inversión.

  11. Artículo 11 — Administración del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

    El Comité Ejecutivo administra el Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Sus funciones incluyen evaluar y aprobar operaciones, analizar su evolución, proponer desinversiones o refinanciaciones, establecer límites de financiación y aprobar presupuestos

  12. Artículo 12 — Estructura del Comité Ejecutivo del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

    El Comité Ejecutivo del Fondo para PYMES tendrá la misma estructura y se regulará por el mismo procedimiento establecido para el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior.

  13. Artículo 13 — Gestión del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

    COFIDES gestiona el Fondo PYME actuando por cuenta propia y del Fondo. Desarrolla las mismas acciones que el otro Fondo, adaptando las referencias legales al artículo 115.Uno de la Ley 66/1997. Busca maximizar la eficiencia atrayendo cofinanciadores.

  14. Artículo 14 — Incremento anual de la dotación del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa

    El incremento anual de la dotación del Fondo y el importe máximo de proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo se rigen por el procedimiento establecido en el artículo 6.

  15. Artículo 15 — Ámbito de actuación de los dos Fondos

    No se benefician de los Fondos las inversiones inmobiliarias, salvo afectación directa a actividad empresarial distinta. Tampoco se incluyen sectores o países excluidos expresamente por el Ministro de Economía y Competitividad.

  16. Artículo 16 — Funcionamiento de los dos Comités Ejecutivos

    Los Comités se reúnen al menos trimestralmente. Requieren dos tercios de miembros para constituirse válidamente. Las decisiones son por mayoría simple, con voto dirimente del presidente. Deben establecer reglamentos internos.

  17. Artículo 17 — Gestión operativa de las empresas objeto de inversión por los Fondos

    La Gestora no puede ser administradora única ni consejera delegada de las empresas participadas, salvo autorización excepcional del Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Esta excepción requiere justificación por trascendencia económica, carácter temporal o afianzamiento de inversión previa

  18. Artículo 18 — Ingresos de los Fondos

    Los ingresos de la Gestora corresponden a los Fondos. Los ingresos netos por comisiones, dividendos, intereses, desinversiones y otros conceptos se destinan a incrementar la capacidad de inversión de los Fondos.

  19. Artículo 19 — Remuneración de la Gestora

    El Ministro de Industria, Turismo y Comercio establece mecanismos de remuneración para COFIDES por gestionar los Fondos. La remuneración será diferenciada, premiando la eficiencia según fases y resultados de la inversión.

  20. Artículo 20 — Memorias y cuentas anuales de los Fondos

    La Gestora elabora memorias anuales antes del 30 de junio. Se presentan al Ministro y al Tribunal de Cuentas. Las cuentas incluyen balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, notas e informe de gestión.

  21. Artículo 21 — Relaciones con el Tesoro Público

    Los incrementos anuales de dotación se desembolsan durante el ejercicio antes de concluirlo. Los pagos ingresan en cuentas del Banco de España. Los rendimientos financieros incrementan la dotación de los Fondos respectivos.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre, que regulaba los fondos de inversión en el exterior y para la pequeña y mediana empresa.

  23. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • los arts. 112 a 117 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
  • el Real Decreto 2815/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-640
  • Ley 30/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2005-21525

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Real Decreto 862/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-11180
  • los arts. 1, 3, 4, 5, 11, 15 y 16, por Real Decreto 321/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-5378
  • los arts. 7 y 13.2, por Real Decreto 72/2016, de 19 de febrero BOE-A-2016-2406
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