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En vigorReal Decreto

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno

También conocida como: RD 688/2005, RD 688/05
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11 de junio de 2005·16 de enero de 2010·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-9877
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que las mutuas actúen como servicios externos para ayudar a las empresas a prevenir accidentes y enfermedades en el trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero — Modificación del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

    Las mutuas realizan actividades preventivas distintas a las obligaciones empresariales. Como servicio ajeno, actúan vía sociedad de prevención o organización interna, con requisitos de capital, independencia y control. El cese requiere aprobación ministerial y auditoría.

  2. Artículo segundo — Modificación del Reglamento de los servicios de prevención

    Se añade al Reglamento de servicios de prevención que las funciones de las mutuas son distintas e independientes de la gestión de la Seguridad Social.

  3. Disposición transitoria primera

    Las mutuas deben optar por adaptar su actividad al artículo 13.2 del Reglamento o cesar, decidiendo la junta general en los siete primeros meses de 2005.

  4. Disposición transitoria segunda — Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante la cesión a una sociedad de prevención

    La mutua solicita al Ministerio de Trabajo la autorización para ceder su actividad a una sociedad de prevención. Debe presentar documentación sobre acuerdos, balances a 31/12/2004, inventarios de bienes y personal, y estatutos. La resolución se notifica en 6 meses. La transmisión tiene efectos desde

  5. Disposición transitoria tercera — Tramitación del expediente de autorización de la continuación de la actividad mediante una organización específica

    La segregación debe concluir en 1 año desde la aprobación. Tras ello, las mutuas no podrán usar medios de la Seguridad Social para prevención.

  6. Disposición transitoria cuarta — Cese en la prestación del servicio de prevención ajeno

    La mutua debe solicitar autorización al Ministerio de Trabajo para cesar en el servicio de prevención ajeno, presentando solicitud en 1 mes con documentación específica (certificación de acuerdo, memoria con inventarios de relaciones laborales, negocios, deudas y propuesta de rescisión). La decisión

  7. Disposición transitoria quinta — Creación, modificación y supresión de centros y operaciones patrimoniales

    Hasta la segregación, las mutuas deben justificar que sus operaciones no afectan la separación. No pueden crear nuevos conciertos ni centros preventivos hasta aprobarse la segregación.

  8. Disposición transitoria sexta — Acreditaciones como servicio de prevención ajeno

    En 1 año, las mutuas deben comunicar a la autoridad laboral las modificaciones de sus acreditaciones como servicio de prevención ajeno derivadas de la separación.

  9. Disposición transitoria séptima — Garantía para el personal

    Durante 5 años, si cesan las actividades preventivas por ley, la mutua responde subsidiariamente por el personal cedido, pudiendo readmitirles en su plantilla.

  10. Disposición transitoria octava — Adaptación de los estatutos

    Las mutuas deben adaptar sus estatutos al real decreto en 6 meses desde la resolución que autorice la continuación o el cese de la actividad como servicio de prevención.

  11. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar disposiciones generales para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, que regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como servicio de prevención ajeno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • arts. 13 y 37.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
  • art. 22 del Reglamento aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero BOE-A-1997-1853

Leyes que la modifican

  • dictando instrucciones a las mutuas en relación con aspectos contables y de comprobación y emisión de los preceptivos informes: Resolución de 3 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19006
  • sobre actuaciones a desarrollar por las mutuas: Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2005-21312
  • la disposición transitoria 2.4 último párrafo , por Real Decreto 38/2010, de 15 de enero BOE-A-2010-654
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