Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales
Esta norma regula cómo las mutuas de accidentes de trabajo deben gestionar y compensar los gastos derivados de las actividades de prevención laboral.
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Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales — Primero
Las Mutuas deben imputar a sus cuentas de gastos del patrimonio privativo el coste de los medios humanos y materiales adscritos a servicios de prevención ajenos para empresas asociadas.
Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales — Segundo
Las Mutuas pagan a la Seguridad Social por uso compartido de: personal (horas), inmuebles (canon, 6% valor catastral o alquiler), transporte (amortización), inmovilizado (amortización), gastos corrientes y generales (fórmula D x E / 100).
Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la secretaría de estado de la seguridad social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales — Tercero
La compensación se ingresa en efectivo semestralmente tras devengar gastos. No es definitiva hasta la auditoría de la Intervención General. Si difiere, se regulariza en 15 días tras notificación.
Disposición transitoria única
En 2004, el servicio de prevención ajeno satisface antes del 31 de diciembre a la Seguridad Social el 55% de los ingresos devengados por facturación a empresas asociadas, a cuenta de la compensación definitiva.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que determinaba criterios sobre compensación de costes en actividades de prevención de riesgos laborales de las Mutuas.
Disposición final primera
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la Intervención General de la Seguridad Social para dictar normas de desarrollo de la presente Resolución en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda
La Resolución entra en vigor al publicarse en el BOE. Los criterios de compensación surten efectos en la liquidación del ejercicio económico 2004.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 10 de la Orden de 22 de abril de 1997 BOE-A-1997-8771
- la Resolución de 22 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-468
- art. 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio BOE-A-2004-12474
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