Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears
También conocida como: L 5/2004, L 5/04Esta ley crea el organismo oficial que regula y organiza la profesión de guía turístico en las Islas Baleares para garantizar la calidad del servicio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 25 de diciembre de 2004Versión original BOE-A-2005-950
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears como corporación pública con personalidad jurídica. Su funcionamiento es democrático y se rige por normativa estatal, autonómica, esta ley, estatutos y normativa interna.
Artículo 2
El Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears agrupa a las personas que poseen la habilitación oficial de guía turístico en las Illes Balears.
Artículo 3
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears es el de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera
La Asociación de Guías Turísticos crea una comisión gestora que, en 6 meses, redacta estatutos provisionales y convoca asamblea constituyente. Los estatutos regulan requisitos de colegiado y procedimiento de convocatoria, publicándose en el BOIB y periódicos.
Disposición transitoria segunda
La asamblea constituyente aprueba la gestión de la comisión gestora, los estatutos definitivos del Colegio y elige a los miembros de los órganos colegiados.
Disposición transitoria tercera
Los estatutos aprobados y el acta constitutiva se remiten a la Administración de las Illes Balears para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el Butlletí Oficial.
Disposición transitoria cuarta
El Colegio de Guías Turísticos de las Illes Balears obtiene la capacidad plena de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno definitivos.
Disposición final
La Ley 5/2004, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 184, de 25 de diciembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- art. 11.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 10/1998, de 14 de diciembre BOE-A-1999-2776
- Ley 2/1999, de 24 de marzo BOE-A-1999-9950
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- el art. 4, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
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