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En vigorLey

Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía

También conocida como: L 6/2005, L 6/05
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17 de mayo de 2005·16 de octubre de 2018·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2005-7990
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía debe hacer sus campañas de publicidad para que sean claras, útiles y no se usen con fines partidistas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece los principios generales para la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, realizada mediante contratos de publicidad, difusión, creación y patrocinio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a la Junta de Andalucía, administraciones locales y organismos públicos andaluces no industriales. Se excluye la publicidad normativa y anuncios de actos administrativos obligatorios.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo

    La publicidad debe promover valores democráticos, implicar a la ciudadanía, informar derechos/deberes, fomentar igualdad, bienes públicos, salud, imagen turística, instituciones y gestión pública.

  4. Artículo 4 — Principios

    Debe respetar igualdad, veracidad, dignidad y no discriminación. Prohíbe contenido engañoso, subliminal o patrocinio con empresas de drogas. No debe cuestionar otras instituciones ni afectar derechos ciudadanos.

  5. Artículo 5 — Criterios de contratación

    Los contratos publicitarios de la Junta se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público. Se pondera el diseño y creación. Los pliegos deben incluir criterios técnicos claros y datos fiables de audiencia. No se puede contratar con prestadores sin título habilitante.

  6. Artículo 6 — Limitaciones y garantías en período electoral

    Se prohíbe la publicidad entre la convocatoria electoral y la votación, salvo para organización electoral, información de servicios, interés general o requisitos legales. Prohíbe simbología de partidos en campañas institucionales.

  7. Artículo 7 — Publicidad de adjudicación de contratos

    Se publican en BOJA e internet cada 4 meses los contratos de publicidad institucional superiores a 30.000 euros, excepto locales de menos de 50.000 habitantes. La publicación incluye objeto, cuantía y adjudicatario.

  8. Artículo 8 — Publicidad de concesión de ayudas, subvenciones y convenios

    Se publican en BOJA e internet cada 4 meses ayudas, subvenciones y convenios superiores a 30.000 euros concedidos por la Junta, ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y organismos vinculados. Incluye objeto, cuantía y beneficiario.

  9. Artículo 9 — Remisión de datos al Parlamento de Andalucía

    Se remite al Parlamento de Andalucía cada 4 meses la relación de adjudicaciones de contratos y de ayudas, subvenciones y convenios mencionados en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

  10. Disposición adicional primera

    Quedan prohibidas las manifestaciones públicas de inauguraciones o eventos similares de obras, servicios o proyectos durante el período del artículo 6.1, salvo lo dispuesto en el 6.2.

  11. Disposición adicional segunda

    Las limitaciones del artículo 6 (excepto apartado 4) y la disposición adicional primera se extienden a entes públicos y sociedades mercantiles vinculadas a la Junta, no industriales o comerciales, que realicen publicidad en Andalucía.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley 4/1999, de 11 de mayo

    Se deroga la Ley 4/1999, de 11 de mayo, sobre publicidad de las Administraciones Públicas de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  13. Disposición final primera — Desarrollo de la Ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2005.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2005, de 8 de abril, sobre actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor: Entrada en vigor el 19 de abril de 2005.

Publicada en el BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Ley 4/1999, de 11 de mayo BOE-A-1999-12850

Leyes que la modifican

campañas de la Junta de Andalucíacontrol de anuncios públicosgastos de publicidad públicainformación al ciudadanopublicidad engañosa administraciónpublicidad institucionaltransparencia en publicidad