Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía
También conocida como: L 6/2005, L 6/05Esta ley regula cómo la Junta de Andalucía debe hacer sus campañas de publicidad para que sean claras, útiles y no se usen con fines partidistas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 18 de abril de 2005Versión original BOE-A-2005-7990
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece los principios generales para la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, realizada mediante contratos de publicidad, difusión, creación y patrocinio.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a la Junta de Andalucía, administraciones locales y organismos públicos andaluces no industriales. Se excluye la publicidad normativa y anuncios de actos administrativos obligatorios.
Artículo 3 — Ámbito objetivo
La publicidad debe promover valores democráticos, implicar a la ciudadanía, informar derechos/deberes, fomentar igualdad, bienes públicos, salud, imagen turística, instituciones y gestión pública.
Artículo 4 — Principios
Debe respetar igualdad, veracidad, dignidad y no discriminación. Prohíbe contenido engañoso, subliminal o patrocinio con empresas de drogas. No debe cuestionar otras instituciones ni afectar derechos ciudadanos.
Artículo 5 — Criterios de contratación
Los contratos publicitarios de la Junta se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público. Se pondera el diseño y creación. Los pliegos deben incluir criterios técnicos claros y datos fiables de audiencia. No se puede contratar con prestadores sin título habilitante.
Artículo 6 — Limitaciones y garantías en período electoral
Se prohíbe la publicidad entre la convocatoria electoral y la votación, salvo para organización electoral, información de servicios, interés general o requisitos legales. Prohíbe simbología de partidos en campañas institucionales.
Artículo 7 — Publicidad de adjudicación de contratos
Se publican en BOJA e internet cada 4 meses los contratos de publicidad institucional superiores a 30.000 euros, excepto locales de menos de 50.000 habitantes. La publicación incluye objeto, cuantía y adjudicatario.
Artículo 8 — Publicidad de concesión de ayudas, subvenciones y convenios
Se publican en BOJA e internet cada 4 meses ayudas, subvenciones y convenios superiores a 30.000 euros concedidos por la Junta, ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y organismos vinculados. Incluye objeto, cuantía y beneficiario.
Artículo 9 — Remisión de datos al Parlamento de Andalucía
Se remite al Parlamento de Andalucía cada 4 meses la relación de adjudicaciones de contratos y de ayudas, subvenciones y convenios mencionados en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Disposición adicional primera
Quedan prohibidas las manifestaciones públicas de inauguraciones o eventos similares de obras, servicios o proyectos durante el período del artículo 6.1, salvo lo dispuesto en el 6.2.
Disposición adicional segunda
Las limitaciones del artículo 6 (excepto apartado 4) y la disposición adicional primera se extienden a entes públicos y sociedades mercantiles vinculadas a la Junta, no industriales o comerciales, que realicen publicidad en Andalucía.
Disposición derogatoria única — Derogación de la Ley 4/1999, de 11 de mayo
Se deroga la Ley 4/1999, de 11 de mayo, sobre publicidad de las Administraciones Públicas de Andalucía, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo de la Ley
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la Ley 6/2005.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2005, de 8 de abril, sobre actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: Entrada en vigor el 19 de abril de 2005.
Publicada en el BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 13.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 4/1999, de 11 de mayo BOE-A-1999-12850
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Ley 10/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-15240
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