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En vigorLey

Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional

También conocida como: L 16/2003, L 16/03
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7 de mayo de 2003·19 de marzo de 2012·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2003-9260
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y en qué gasta el Gobierno de Aragón el dinero público en campañas de publicidad y anuncios para informar a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece los principios generales para regular la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón mediante contratos, difusión, creación y patrocinio.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a toda actividad publicitaria de las administraciones de Aragón, incluidas las locales, organismos y empresas públicas no industriales. Se excluye la publicidad normativa.

  3. Artículo 3 — Descripción y objetivos

    La publicidad institucional promueve derechos y deberes. Informa sobre instituciones, difunde la imagen de Aragón, desarrolla el territorio, promueve valores democráticos y vela por los destinatarios.

  4. Artículo 4 — Principios

    Debe respetar objetividad, dignidad, protección de menores y medio ambiente. Se diferencia de la propaganda partidista y debe tener clara identificación para no confundir.

  5. Artículo 5 — Criterios de contratación

    Los contratos de publicidad de las administraciones públicas se rigen por los principios de esta ley y la normativa de contratación, garantizando libre concurrencia e igualdad. Ninguna empresa informativa puede ser excluida por razones distintas a la rentabilidad del impacto o la adecuación al públi

  6. Artículo 6 — Lenguas de redacción

    La publicidad institucional regulada en esta ley debe ajustarse a la normativa vigente para el uso del castellano o de las modalidades lingüísticas aragonesas.

  7. Artículo 7 — Limitaciones y garantía en período electoral

    La publicidad de las administraciones se prohíbe entre la convocatoria electoral y el día de las elecciones, salvo para el funcionamiento de servicios o interés general. Las campañas de participación no pueden usar eslóganes o simbología de partidos políticos.

  8. Disposición final única — Desarrollo y entrada en vigor de la Ley

    Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta ley. La ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 43, de 11 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 35.1.20 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156

Leyes que la modifican

  • el título y los arts. 1 y 5, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
  • el art. 3.2.b), por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
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