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En vigorLey

Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional

También conocida como: L 18/2000, L 18/00
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23 de enero de 2001·8 de enero de 2001·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2001-1619
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la administración pública catalana debe hacer sus anuncios y campañas para asegurar que el dinero público se use correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula la publicidad institucional en Cataluña, estableciendo principios para contratos de publicidad, difusión, creación y patrocinio realizados por las administraciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a todas las administraciones de Cataluña. No se considera publicidad institucional la comunicación estrictamente informativa, como avisos o funcionamiento de servicios.

  3. Artículo 3 — Descripción

    La publicidad institucional promueve valores democráticos, informa sobre derechos, entidades públicas y actividades administrativas. Debe ser ética, cohesionadora y útil para el desarrollo global, sirviendo a todos los ciudadanos de Cataluña.

  4. Artículo 4 — Principios

    La publicidad institucional debe ser clara, veraz, no partidista ni discriminatoria, respetar derechos, medioambiente y evitar violencia, competencia desleal o explotación de vulnerables.

  5. Artículo 5 — Contratación

    Los contratos de creación publicitaria se adjudican garantizando libre concurrencia e igualdad, conforme a la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativas aplicables.

  6. Artículo 6 — Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional

    La Comisión Asesora, creada por el Decreto 289/1997, asesora a las Administraciones, vigila la eficiencia del gasto y exige análisis de impacto a las empresas. Incluye representantes de la Generalidad, entidades municipalistas y sectores académicos.

  7. Artículo 7 — Difusión

    La difusión de publicidad institucional prioriza medios locales y comarcales. Si el anuncio va dirigido a un sector específico, se deben aplicar criterios de difusión adecuados y justificados.

  8. Artículo 8 — Período electoral

    Se prohíbe la publicidad institucional entre la publicación de la convocatoria electoral y la celebración de las elecciones, salvo para organizar procesos electorales o salvaguardar el interés general. No se permiten eslóganes partidistas en campañas institucionales ni viceversa.

  9. Disposición adicional primera

    Las Administraciones de Cataluña deben usar los medios de los contratos y el ordenamiento jurídico para cumplir los objetivos de la Ley 18/2000 en contratos de publicidad vigentes a su entrada en vigor.

  10. Disposición adicional segunda

    Se autoriza al Gobierno para dictar las normas precisas necesarias para aplicar y desarrollar la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, que regula la publicidad institucional.

  11. Disposición transitoria

    Mientras no se despliegue el artículo 6 por Reglamento, sigue vigente el Decreto 289/1997 sobre la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, salvo que se oponga a esta Ley.

  12. Disposición final

    La Ley 18/2000, de 29 de diciembre, sobre publicidad institucional, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 3300, de 8 de enero de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 9.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
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