Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 1/2005, L 1/05Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las asociaciones de agricultores y ganaderos en Andalucía para mejorar la calidad y venta de productos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de marzo de 2005Versión original BOE-A-2005-5093
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley regula el reconocimiento de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía. Aplica en aspectos no regulados por normativa específica de calidad.
Artículo 2 — Definiciones
Define sistema agroalimentario, organización interprofesional andaluza (ente privado con implantación significativa) y grado de implantación (porcentaje de operadores adheridos).
Artículo 3 — Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas
Las finalidades incluyen mejorar mercados, calidad, trazabilidad, promoción y contratos-tipo. Los estatutos pueden añadir: información a consumidores, defensa ambiental, I+D y estudios estadísticos del sector.
Artículo 4 — Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas
La Consejería otorga reconocimiento mediante Orden si hay personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, implantación significativa y ámbito autonómico. Si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada.
Artículo 5 — Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas
La Consejería reconoce una única organización por sector. Excepcionalmente, se permiten más si el destino o la calidad crean un mercado específico.
Artículo 6 — Estatutos de una organización interprofesional agroalimentaria andaluza
Los estatutos de las organizaciones interprofesionales andaluzas deben incluir denominación, ámbito, duración, fines, órganos de gobierno, sede, causas de extinción y reglas de adhesión (5% operadores andaluces o 50% provinciales/20% producción).
Artículo 7 — Libros obligatorios
Deben llevar Libro de Registro de Miembros (datos, fechas, rama, representatividad) y Libro de Acuerdos (acuerdos del art. 10 con respaldo en tanto por cien).
Artículo 8 — Grado de implantación significativo en Andalucía
Requiere representar al menos al 25% de productores u operadores, que deben suponer el 35% de las cantidades. El 25% puede reducirse si no se alcanza.
Artículo 9 — Remisión de documentación
En un mes tras el reconocimiento: proyecto y presupuesto anuales. En el primer trimestre de cada año: memoria, liquidación auditada, presupuesto, proyecto y estado de representatividad.
Artículo 10 — Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas
Los acuerdos de las organizaciones andaluzas deben respetar la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia y el Derecho Comunitario. Los acuerdos sobre fines del artículo 3 se remiten al Registro, que notifica a la Comisión Europea si la normativa así lo exige.
Artículo 11 — Extensión de normas
Las organizaciones pueden solicitar extender normas a todo el sector mediante Orden, notificando a la Comisión Europea si procede. Se requiere respaldo del 50% de productores (2/3 de la producción). Los estatutos pueden exigir porcentajes superiores.
Artículo 12 — Aportación económica en caso de extensión de normas
Al extender normas, las organizaciones pueden proponer aportación económica a no miembros, por proporcionalidad y no discriminación. No se pueden repercutir gastos de funcionamiento no correspondientes a las acciones. Los acuerdos se publican en el Diario Oficial de la UE si la normativa lo exige.
Artículo 13 — Tramitación
Se publica en BOJA y prensa para audiencia pública de 2 meses. Las organizaciones tienen 15 días para alegar. Si la normativa comunitaria lo exige, se notifica a la Comisión Europea antes de decidir.
Artículo 14 — Seguimiento y control
La Consejería establece controles y verifica resultados económicos y cumplimiento legal. Las organizaciones deben facilitar información y someterse a inspecciones requeridas.
Artículo 15 — Revocación del reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas
La Consejería revoca el reconocimiento a las organizaciones que incumplan las condiciones del artículo 4, previa audiencia de dichas organizaciones.
Artículo 16 — Iniciación del procedimiento y régimen aplicable
El incumplimiento de obligaciones puede abrir expediente sancionador por la Consejería. El procedimiento se tramita conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo 17 — Tipificación de infracciones
Infracciones leves: retrasos info o pagos <6.000€. Graves: falta info, >2 leves/año, pagos 6.000-25.000€. Muy graves: >1 grave/año, fragmentar mercados, pagos >25.000€. Aplicación distinta de aportaciones.
Artículo 18 — Tipificación de sanciones
Las sanciones son: multas de hasta 12.500€ (leves), 12.501-50.000€ (graves) y 50.001-100.000€ (muy graves). A las graves y muy graves se añade suspensión del reconocimiento (hasta 1 año o 1-3 años) y retirada definitiva (muy graves).
Artículo 19 — Registro de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía
Se crea el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Andalucía. La Consejería competente inscribirá en él a las organizaciones reconocidas y los acuerdos notificados por estas.
Artículo 20 — Comunicación a la Administración del Estado
El reconocimiento de una organización interprofesional andaluza se comunica al Registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. También se notifica la revocación o cualquier otra incidencia inscrita.
Artículo 21 — Ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas
Las organizaciones interprofesionales andaluzas reconocidas, y otras con implantación significativa en Andalucía, pueden recibir ayudas y subvenciones públicas para promover su funcionamiento y finalidades.
Artículo 22 — Consejo Andaluz de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias
Se crea el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, adscrito a la Consejería. Emite informes en un mes sobre reconocimientos y normas. Lo preside el titular de la Consejería e incluye representantes de sectores y consumidores.
Disposición adicional — Fondos de promoción
Las organizaciones reconocidas pueden acordar la constitución de fondos de promoción para los productos para los que se hallen reconocidas.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2005, de 4 de marzo, sobre Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 53, de 16 de marzo de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 18.1.4 y 6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 38/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28964
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 4 a 6, 8 y 11, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
- el art. 17.1, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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