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En vigorReal Decreto

Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

También conocida como: RD 300/2004, RD 300/04
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24 de febrero de 2004·2 de diciembre de 2015·Ministerio de Economía·BOE-A-2004-3373
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo el Consorcio de Seguros te paga los daños en tu casa o coche cuando ocurren desastres naturales o eventos extraordinarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

    Se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, cuyo texto completo se incluye a continuación en la norma.

  2. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de adaptación al Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios

    Los nuevos seguros se adaptan al reglamento 6 meses tras su publicación. La cartera existente se adapta a su renovación o en 1 año. Mientras, el Consorcio indemniza según el RD 2022/1986.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al reglamento. En particular, el Real Decreto 2022/1986 y la Orden de 28 de noviembre de 1986 sobre riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la disposición transitoria única.

  4. Disposición final primera — Habilitación para desarrollo normativo

    Se faculta al Ministro de Economía, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y previo informe de la Junta Consultiva, para realizar el desarrollo normativo del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Riesgos cubiertos

    El Consorcio indemniza pérdidas por fenómenos naturales, terrorismo o actuaciones de Fuerzas Armadas. Se cubren riesgos situados en España (vehículos, inmuebles, residentes). También daños personales en el extranjero si el asegurado reside en España.

  7. Artículo 2 — Definiciones

    Define riesgos: terremoto, maremoto, inundación (excluye presas), erupción, tempestad ciclónica (viento >96-120 km/h), meteoritos, terrorismo, rebelión (arts. 472-484 CP), sedición (544-549 CP), motín, tumulto y daños de FAS/FCSE. Datos certificados por INM, IGN y organismos.

  8. Artículo 3 — Pérdida de beneficios

    El Consorcio cubre pérdida de beneficios si hay daño directo en bienes del asegurado por riesgos ordinarios (incendio, robo, etc.). Se cubre margen bruto de grupos empresariales si todas las sociedades tienen la cobertura. No cubre daños en bienes de terceros.

  9. Artículo 4 — Pólizas con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros

    Es obligatorio el recargo para el Consorcio en pólizas de daños (vehículos, incendios, robo, etc.) y personas (vida, accidentes). Se excluyen seguros agrarios combinados, transporte y construcción. En vida, se considera principal el riesgo de fallecimiento si el capital en riesgo supera el 25% de la

  10. Artículo 5 — Extensión de la cobertura

    La cobertura sigue los mismos términos que la póliza ordinaria, admitiendo pactos como primer riesgo o valor de reposición. Si la suma asegurada es inferior al valor real, la indemnización es proporcional. Para vehículos, se cubre el total del interés o el valor de mercado si solo hay respons

  11. Artículo 6 — Daños excluidos

    No cubre daños no indemnizables por la Ley de Contrato de Seguro, vicios propios, conflictos armados, energía nuclear (salvo daño directo en instalación asegurada), tiempo/oleaje, fenómenos naturales distintos a los señalados, tumultos/huelgas, mala fe, carencia, falta de pago o daños indirectos.

  12. Artículo 7 — Gastos complementarios

    Gastos de limpieza y transporte se consideran daños. La indemnización conjunta se limita al 4% de la suma asegurada. No cubre limpieza de cauces, dragados, drenajes ni honorarios de peritos designados por el asegurado.

  13. Artículo 8 — Plazo de carencia

    Plazo de carencia de 7 días naturales para siniestros. No aplica en reemplazo de póliza sin interrupción, revalorización automática o falta de interés asegurable. No aplica a seguros de personas. En pólizas ≤7 días, la carencia empieza al contratar.

  14. Artículo 9 — Franquicia

    En seguros de daños en vehículos terrestres y responsabilidad civil, se aplica la franquicia fijada por el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio. En seguros de personas, no hay deducción por franquicia.

  15. Artículo 10 — Valoración de los daños

    El Consorcio de Compensación de Seguros valora las pérdidas por riesgos extraordinarios, sin estar vinculado por las valoraciones de la entidad aseguradora ordinaria.

  16. Artículo 11 — Cartas de garantía

    La carta de garantía requiere: bienes y capital asegurados, duración máx. 3 meses, pago a cuenta de prima, y envío al Consorcio de copia y justificación de pago antes del siniestro o en 15 días tras firma.

  17. Artículo 12 — Cláusula de cobertura

    Las pólizas deben incluir cláusula de cobertura del Consorcio, aprobada por la Dirección General de Seguros y publicada en el BOE. No es válida otra cláusula sobre esta cobertura.

  18. Artículo 13 — Tarifa de recargos del seguro de riesgos extraordinarios

    Las tarifas de recargos para daños directos y pérdida de beneficios son aprobadas por la Dirección General de Seguros, publicadas en el BOE y basadas en equidad, técnica aseguradora y compensación de riesgos.

  19. Artículo 14 — Información que debe facilitarse al Consorcio de Compensación de Seguros

    Las aseguradoras deben facilitar al Consorcio información sobre pólizas, riesgos y capitales en los modelos aprobados por la Dirección General de Seguros a propuesta del Consorcio.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Economía

Leyes en las que se basa

  • En la forma indicada el Real Decreto 2022/1986, de 29 de agosto BOE-A-1986-25970
  • Orden de 28 de noviembre de 1986 BOE-A-1986-32520
  • el Estatuto aprobado por Ley 21/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30736
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 80, de 2 de abril de 2004 BOE-A-2004-5927
  • los arts. 1 a 5, 7 y 9, por Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre BOE-A-2006-20266
  • los arts. 2.1.e) y 4.1.a), por Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-16818
  • los arts. 4.1.a), 5.1 y 4, 9, por Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-13057
  • el art.9 y se establece la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios: Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre BOE-A-2015-14332
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