Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el régimen de cobertura de los riesgos extraordinarios
Esta norma fija cuánto pagamos en nuestro seguro para cubrir daños por catástrofes naturales y qué información deben darnos las aseguradoras.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Las aseguradoras deberán enviar datos detallados de pólizas al Consorcio
Las aseguradoras deberán remitir, junto con la declaración e ingreso de los recargos, información sobre las pólizas, los capitales asegurados y la ubicación de los riesgos, conforme al procedimiento y plazo que establezca el Consorcio. La resolución también actualiza la clasificación de vehículos y riesgos asegurados.
Reforma BOE-A-2025-27118Ver qué cambió → - 16 de abril de 2018Versión original BOE-A-2018-5115
Artículo por artículo
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Primero. Tarifas de recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y cláusula de cobertura a incorporar en las pólizas de seguro ordinario
Se aprueban tarifas de recargos para el Consorcio (anexo I) y cláusulas de cobertura para pólizas (anexo II). No se permiten deducciones salvo comisión del 5%. El Consorcio elabora estadísticas y aprueba modelos telemáticos.
Segundo. Suministro de información estadística
Las entidades aseguradoras deben remitir el Fichero de Información Complementaria con los recargos, incluyendo capitales asegurados y localización de riesgos, según lo aprobado por la Presidencia del Consorcio.
Tercero. Régimen transitorio para las pólizas de seguro de vida a prima única
Para pólizas de vida a prima única anteriores a la adaptación reglamentaria, el recargo al Consorcio puede liquidarse anualmente según el capital en riesgo de cada anualidad, salvo lo previsto en el Anexo I.
Cuarto. Eficacia y régimen de adaptación
La resolución surte efectos desde el 1 de julio de 2018, aplicándose a nuevos contratos y renovaciones. Para pólizas anteriores, se aplica hasta su renovación. Las nuevas cláusulas del Consorcio deben estar en soportes electrónicos y webs desde esa fecha; en papel, al reimprimirse.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- los arts. 8.3 y 23.2 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18910
- los arts. 12, 13.1 y 14 del Reglamento aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3373
Leyes que la modifican
- los apartados 1, 2, anexo I y SE SUPRIME el anexo III, por Resolución de 30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-27118
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