Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
También conocida como: O 284/2004, O 284/04Esta norma explica cómo deben pagar sus cuotas los funcionarios del Estado que están afiliados a la mutualidad MUFACE.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Base de cotización
La base de cotización es el haber regulador de derechos pasivos. Para funcionarios en prácticas, la del Cuerpo al que aspiren. En jornada reducida, se reduce proporcionalmente a las retribuciones.
Segundo. Determinación de la cuota
La cuota mensual es la base anual por el tipo de cotización dividido entre catorce (doble en junio y diciembre). En alta/baja, se liquida por días. La paga extraordinaria se reduce proporcionalmente.
Tercero. Cumplimiento de la obligación de cotizar. Procedimientos de ingreso de cuotas
El Régimen General ingresa cuotas mensalmente. El Singular paga trimestralmente (abril, julio, octubre, enero) por domiciliación. Hay recargos del 5% o 20% por impago. Se causa baja tras 6 meses de impago.
Cuarto. Procedimiento de devolución de cuotas
Los mutualistas pueden solicitar devolución de cuotas indebidas en 4 años. Se devuelve mediante descuento en nómina o mandamiento de pago. Incluyen recargos e intereses si hubo apremio.
Quinto. Procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE
Las cuotas se pagan semestralmente por domiciliación bancaria. Si no se pagan en 6 meses tras el vencimiento (31 julio o 31 enero), se causa baja. Las devoluciones siguen el procedimiento de descuentos o mandamiento.
Disposición transitoria
Los cotizantes autorizan el cargo bancario de cuotas a MUFACE. Los Habilitados dejan de retener en nómina desde enero de 2004; los primeros recibos se cobran en julio de 2004 por el semestre anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las Órdenes de 1981 y 1995 sobre cotización a MUFACE, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.
Disposición final — Entrada en vigor de la Orden
La Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el ingreso de cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Información general
Leyes en las que se basa
- Orden de 3 de abril de 1981 BOE-A-1981-7843
- Orden de 1 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-26666
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527
Leyes que la modifican
- sobre normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación: Resolución de 8 de octubre de 2004 BOE-A-2004-18249
- sobre normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación: Resolución de 20 de enero de 2014 BOE-A-2014-1013
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