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En vigorOrden

Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

También conocida como: O 284/2004, O 284/04
Ver en BOE
14 de febrero de 2004·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2004-2755
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben pagar sus cuotas los funcionarios del Estado que están afiliados a la mutualidad MUFACE.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Base de cotización

    La base de cotización es el haber regulador de derechos pasivos. Para funcionarios en prácticas, la del Cuerpo al que aspiren. En jornada reducida, se reduce proporcionalmente a las retribuciones.

  2. Segundo. Determinación de la cuota

    La cuota mensual es la base anual por el tipo de cotización dividido entre catorce (doble en junio y diciembre). En alta/baja, se liquida por días. La paga extraordinaria se reduce proporcionalmente.

  3. Tercero. Cumplimiento de la obligación de cotizar. Procedimientos de ingreso de cuotas

    El Régimen General ingresa cuotas mensalmente. El Singular paga trimestralmente (abril, julio, octubre, enero) por domiciliación. Hay recargos del 5% o 20% por impago. Se causa baja tras 6 meses de impago.

  4. Cuarto. Procedimiento de devolución de cuotas

    Los mutualistas pueden solicitar devolución de cuotas indebidas en 4 años. Se devuelve mediante descuento en nómina o mandamiento de pago. Incluyen recargos e intereses si hubo apremio.

  5. Quinto. Procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE

    Las cuotas se pagan semestralmente por domiciliación bancaria. Si no se pagan en 6 meses tras el vencimiento (31 julio o 31 enero), se causa baja. Las devoluciones siguen el procedimiento de descuentos o mandamiento.

  6. Disposición transitoria

    Los cotizantes autorizan el cargo bancario de cuotas a MUFACE. Los Habilitados dejan de retener en nómina desde enero de 2004; los primeros recibos se cobran en julio de 2004 por el semestre anterior.

  7. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las Órdenes de 1981 y 1995 sobre cotización a MUFACE, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  8. Disposición final — Entrada en vigor de la Orden

    La Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el ingreso de cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 2004
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Orden de 3 de abril de 1981 BOE-A-1981-7843
  • Orden de 1 de diciembre de 1995 BOE-A-1995-26666
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-7527

Leyes que la modifican

  • sobre normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación: Resolución de 8 de octubre de 2004 BOE-A-2004-18249
  • sobre normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación: Resolución de 20 de enero de 2014 BOE-A-2014-1013
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