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En vigorLey

Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias

También conocida como: L 5/2003, L 5/03
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14 de abril de 2003·26 de junio de 2012·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2003-7683
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo inscribir y qué derechos tienen las parejas que conviven de forma estable en Canarias sin estar casadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a parejas que convivan libre, pública y notoriamente, de forma estable e ininterrumpida durante 12 meses, con relación de afectividad. Basta la convivencia si hay descendencia común.

  2. Artículo 2 — Requisitos personales

    No pueden formar pareja menores no emancipados, casados, quienes tengan otra unión estable, parientes hasta tercer grado o incapacitados judicialmente. Deben estar empadronados en Canarias y tener residencia legal en España.

  3. Artículo 3 — Naturaleza

    Se crea el Registro Administrativo de Parejas de Hecho, dependiente de la consejería competente. Se rige por esta ley y sus normas de desarrollo.

  4. Artículo 4 — Inscripción

    La inscripción es voluntaria y requiere consentimiento conjunto, salvo extinción. Debe cumplir requisitos del art. 2. No cabe nueva inscripción sin cancelar la anterior.

  5. Artículo 5 — Publicidad y cesión de datos

    La publicidad se limita a certificaciones a instancia de miembros o jueces. Los datos básicos pueden cederse a otras administraciones para evitar doble inscripción.

  6. Artículo 6 — Acreditación

    La existencia se acredita por inscripción, escritura pública conjunta o cualquier medio de prueba admisible. El efecto depende de la fecha de cada acreditación.

  7. Artículo 7 — Regulación de la convivencia

    Los pactos de convivencia deben constar en escritura pública o documento auténtico. Regulan derechos, deberes y compensaciones. Sin pacto, se presume contribución proporcional.

  8. Artículo 8 — Inscripción de los pactos de convivencia

    Los pactos de convivencia se inscriben voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho si no son contrarios a ley ni limitan la igualdad. La denegación es recurrible. No se inscriben pactos personales o íntimos. Los pactos solo afectan a las partes y no perjudican a terceros.

  9. Artículo 9 — Causas de extinción

    Las parejas de hecho se extinguen por mutuo acuerdo, decisión unilateral notificada, muerte, separación de hecho superior a seis meses o matrimonio de uno de los miembros. Ambos miembros deben dejar sin efecto la escritura pública otorgada.

  10. Artículo 10 — Inscripción

    La concurrencia de una causa extintiva de la pareja de hecho se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.

  11. Artículo 11 — Beneficiarios respecto de la función pública

    Los convivientes en pareja de hecho mantienen los mismos beneficios de la función pública que las parejas casadas. Estos derechos se reconocen también al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  12. Artículo 12 — Normativa autonómica de Derecho Público

    Los miembros de parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones en Derecho Público que los cónyuges, especialmente en subvenciones. Se asimilan en impuestos sucesiones, transmisiones y renta, excepto tributación conjunta.

  13. Disposición adicional única — Registros de las entidades locales

    Las entidades locales pueden crear registros de parejas de hecho con carácter censal, exclusivamente para el ejercicio de sus competencias.

  14. Disposición transitoria única

    El tiempo de convivencia previo a la entrada en vigor de la Ley se computa para los 12 meses del artículo 1, si los miembros están de acuerdo.

  15. Disposición transitoria primera

    El tiempo de convivencia previo a la entrada en vigor de la Ley se computa para los 12 meses del artículo 1, si los miembros están de acuerdo.

  16. Disposición transitoria segunda

    Las parejas inscritas en registros locales se reconocen como parejas de hecho si cumplen los requisitos. Se trasvasan censos y expedientes al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

  17. Disposición final primera — Efectos de la inscripción

    Si la legislación estatal prevé la inscripción en el Registro Civil de estas parejas, los efectos de esta ley se refieren a las uniones inscritas.

  18. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Canarias dictará el desarrollo reglamentario de esta ley. En un año desde su entrada en vigor, deberá aprobar los reglamentos y regular la creación del Registro de Parejas de Hecho.

  19. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

  20. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 54, de 19 de marzo de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 5.1 y 2 del título preliminar del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821

Leyes que la modifican

  • el art. 12, por Ley 12/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-4064
  • el art. 4.5, SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, SE NUMERA la disposición transitoria única como transitoria 1 y SE AÑADE la disposición adicional única y transitoria 2 por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
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