Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 5/2003, L 5/03Esta ley regula cómo inscribir y qué derechos tienen las parejas que conviven de forma estable en Canarias sin estar casadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-9282Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2007-4064Ver qué cambió →
- 19 de marzo de 2003Versión original BOE-A-2003-7683
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a parejas que convivan libre, pública y notoriamente, de forma estable e ininterrumpida durante 12 meses, con relación de afectividad. Basta la convivencia si hay descendencia común.
Artículo 2 — Requisitos personales
No pueden formar pareja menores no emancipados, casados, quienes tengan otra unión estable, parientes hasta tercer grado o incapacitados judicialmente. Deben estar empadronados en Canarias y tener residencia legal en España.
Artículo 3 — Naturaleza
Se crea el Registro Administrativo de Parejas de Hecho, dependiente de la consejería competente. Se rige por esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 4 — Inscripción
La inscripción es voluntaria y requiere consentimiento conjunto, salvo extinción. Debe cumplir requisitos del art. 2. No cabe nueva inscripción sin cancelar la anterior.
Artículo 5 — Publicidad y cesión de datos
La publicidad se limita a certificaciones a instancia de miembros o jueces. Los datos básicos pueden cederse a otras administraciones para evitar doble inscripción.
Artículo 6 — Acreditación
La existencia se acredita por inscripción, escritura pública conjunta o cualquier medio de prueba admisible. El efecto depende de la fecha de cada acreditación.
Artículo 7 — Regulación de la convivencia
Los pactos de convivencia deben constar en escritura pública o documento auténtico. Regulan derechos, deberes y compensaciones. Sin pacto, se presume contribución proporcional.
Artículo 8 — Inscripción de los pactos de convivencia
Los pactos de convivencia se inscriben voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho si no son contrarios a ley ni limitan la igualdad. La denegación es recurrible. No se inscriben pactos personales o íntimos. Los pactos solo afectan a las partes y no perjudican a terceros.
Artículo 9 — Causas de extinción
Las parejas de hecho se extinguen por mutuo acuerdo, decisión unilateral notificada, muerte, separación de hecho superior a seis meses o matrimonio de uno de los miembros. Ambos miembros deben dejar sin efecto la escritura pública otorgada.
Artículo 10 — Inscripción
La concurrencia de una causa extintiva de la pareja de hecho se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 11 — Beneficiarios respecto de la función pública
Los convivientes en pareja de hecho mantienen los mismos beneficios de la función pública que las parejas casadas. Estos derechos se reconocen también al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 12 — Normativa autonómica de Derecho Público
Los miembros de parejas de hecho tienen los mismos derechos y obligaciones en Derecho Público que los cónyuges, especialmente en subvenciones. Se asimilan en impuestos sucesiones, transmisiones y renta, excepto tributación conjunta.
Disposición adicional única — Registros de las entidades locales
Las entidades locales pueden crear registros de parejas de hecho con carácter censal, exclusivamente para el ejercicio de sus competencias.
Disposición transitoria única
El tiempo de convivencia previo a la entrada en vigor de la Ley se computa para los 12 meses del artículo 1, si los miembros están de acuerdo.
Disposición transitoria primera
El tiempo de convivencia previo a la entrada en vigor de la Ley se computa para los 12 meses del artículo 1, si los miembros están de acuerdo.
Disposición transitoria segunda
Las parejas inscritas en registros locales se reconocen como parejas de hecho si cumplen los requisitos. Se trasvasan censos y expedientes al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.
Disposición final primera — Efectos de la inscripción
Si la legislación estatal prevé la inscripción en el Registro Civil de estas parejas, los efectos de esta ley se refieren a las uniones inscritas.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Canarias dictará el desarrollo reglamentario de esta ley. En un año desde su entrada en vigor, deberá aprobar los reglamentos y regular la creación del Registro de Parejas de Hecho.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 54, de 19 de marzo de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 5.1 y 2 del título preliminar del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- el art. 12, por Ley 12/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2007-4064
- el art. 4.5, SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, SE NUMERA la disposición transitoria única como transitoria 1 y SE AÑADE la disposición adicional única y transitoria 2 por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
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