Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias
También conocida como: L 3/2003, L 3/03Esta ley protege tus derechos como consumidor en Canarias, garantizando información clara, seguridad en tus compras y vías para reclamar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios en Canarias, estableciendo principios para mejorar su calidad de vida.
Artículo 2 — Concepto de consumidor y usuario
Son consumidores las personas que adquieren bienes o servicios como destinatario final para uso personal, familiar o colectivo, ofrecidos por un empresario.
Artículo 3 — Derechos de los consumidores y usuarios
Derechos básicos: protección salud/seguridad, intereses económicos, información veraz, educación, asociación y reparación de daños. Son irrenunciables; cualquier renuncia previa o acto en fraude es nulo.
Artículo 4 — Colectivos especialmente protegidos
Las Administraciones Públicas protegen especialmente a colectivos en situación de inferioridad o indefensión, así como a los derechos relacionados con productos o servicios de uso común y generalizado.
Artículo 5 — Requisitos de los productos, bienes y servicios
Productos y servicios deben ser seguros, sin riesgos para salud o medioambiente. Se consideran seguros si cumplen normas o no presentan riesgos admisibles. Los servicios seguros deben especificar medidas de protección y recomendaciones.
Artículo 6 — Sujetos responsables
Productores, importadores, distribuidores y suministradores deben poner en el mercado productos y servicios seguros. Los empresarios deben actuar con diligencia, vigilar la seguridad y transmitir información sobre riesgos.
Artículo 7
Productores, importadores, distribuidores y primeros comercializadores deben acreditar el cumplimiento normativo medioambiental en Canarias, asumiendo costes de recuperación de envases o valorización.
Artículo 8 — Actuaciones administrativas
Las Administraciones públicas de Canarias vigilan la seguridad de productos y servicios mediante controles, análisis de muestras, medidas provisionales, avisos a ciudadanos expuestos a riesgos y colaboración con otras administraciones y entidades locales.
Artículo 9 — Marco legal
Los intereses económicos y sociales legítimos de los consumidores y usuarios deben respetarse conforme a esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y la legislación general de defensa del consumidor.
Artículo 10 — Ámbito de actuación
Las Administraciones de Canarias velan por que la oferta coincida con lo entregado, salvo que sea más beneficioso. Exigen contratos justos sin cláusulas abusivas, priorizando productos de uso común.
Artículo 11 — Derechos reconocidos
Las Administraciones de Canarias garantizan el derecho a recibir: factura desglosada, garantía escrita (excluyendo desgaste normal), presupuesto previo, resguardo de depósito para reparaciones y notificación previa ante suspensión de suministros básicos.
Artículo 12 — Información de bienes, productos y servicios
La información debe ser veraz. El precio total (con cargas) debe ser visible en anaqueles. En servicios, se debe exhibir cartel con precios y descuentos. En aplazamientos, se informa de plazos e intereses. La información debe estar en castellano.
Artículo 13 — Ámbito de actuación
En créditos, se exige publicidad adecuada y entrega del contrato. En viviendas, se facilita información sobre características, precio total, forma de pago, garantías y cantidades entregadas.
Artículo 14 — Actividad publicitaria
La publicidad debe ser suficiente, objetiva, veraz y cierta, sin inducir a error. El órgano competente puede exigir pruebas de exactitud; si no se aportan, los datos se consideran inexactos.
Artículo 15 — Actuaciones administrativas
Se difunde información, se promueven espacios en medios públicos y privados, se vigilan etiquetas (especialmente en transgénicos) y se prohíbe publicidad sexista, racista o violenta dirigida a colectivos vulnerables.
Artículo 16 — Oficinas de información al consumidor
Las oficinas de información al consumidor ofrecen asesoramiento, reciben reclamaciones, promueven resolución voluntaria y educación. Fomentan el Sistema Arbitral de Consumo y sirven de sede a la Junta Arbitral.
Artículo 17 — Derecho a la educación y formación
Los consumidores tienen derecho a educación sobre sus derechos. Los principios son: uso racional de recursos, valores ecológicos y corresponsabilidad ambiental.
Artículo 18 — Actuaciones administrativas
Las Administraciones de Canarias adoptan medidas para: colaborar en educación del consumidor en escuelas; formar a docentes y funcionarios; elaborar materiales didácticos; formar a sectores empresariales y promover el uso de nuevas tecnologías.
Artículo 19 — Representación, consulta y participación
Los consumidores pueden constituir asociaciones para defender sus derechos. Las Administraciones fomentan el asociacionismo y promueven el diálogo entre organizaciones, empresas e investigadores.
Artículo 20 — Asociaciones de consumidores y usuarios
Son asociaciones las entidades sin ánimo de lucro. Las cooperativas lo son si su actividad con terceros no socios no supera el 25% y crean un fondo social del 10% de excedentes.
Artículo 21 — Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones inscritas en Canarias tienen derecho a ayudas, participación en órganos colegiados, sistema arbitral, representación legal y ser oídas en normativas. No pueden recibir fondos de empresas ni hacer publicidad comercial para mantener estos derechos.
Artículo 24 — Mediación
Las Administraciones de Canarias facilitan mecanismos de mediación voluntaria para resolver conflictos de consumo, sin perjuicio de inspecciones y sanciones.
Artículo 25 — Arbitraje
El Gobierno de Canarias participa e impulsa el Sistema Arbitral de Consumo. Las administraciones y empresas, especialmente públicas o que gestionen servicios públicos, deben incluir este sistema en sus contratos para resolver conflictos con consumidores.
Artículo 26 — Códigos de buenas prácticas
Las administraciones promueven códigos de buenas prácticas voluntarios para empresarios. Una vez adoptados, su cumplimiento es obligatorio. El procedimiento de aprobación se determinará reglamentariamente.
Artículo 27 — Reclamaciones
Establecimientos y servicios a domicilio deben tener hojas de reclamaciones. Las ventas no presenciales deben informar de procedimientos y dirección postal. El Gobierno de Canarias establece un modelo único de hoja.
Artículo 28 — Denuncias de consumidores y usuarios
Los consumidores pueden denunciar ante la Administración mediante hojas de reclamación. La Administración examina la denuncia e inicia expediente si está fundamentada.
Artículo 29 — Obligaciones
Los establecimientos con licencia específica deben: asumir costes de análisis en laboratorios independientes, publicar sanciones administrativas, facilitar transporte/montaje a costes sectorios (anunciados), devolver productos defectuosos bajo pedido y permitir comparativas técnicas.
Artículo 30 — La inspección de consumo
La inspección de consumo en Canarias verifica productos y servicios en todas las fases, priorizando uso común o riesgo para salud. Las administraciones locales facilitan información y apoyo.
Artículo 31 — Del personal de la inspección
El personal de inspección actúa como autoridad, debe acreditarse y mantener sigilo profesional. Pueden solicitar ayuda a otras autoridades y actuar con corrección, perturbando lo mínimo la actividad.
Artículo 32 — Facultades de la inspección
La inspección puede acceder sin aviso a establecimientos, requerir personas y documentos, tomar muestras y realizar ensayos. También puede adoptar medidas urgentes, investigar riesgos para la salud y asesorar a los agentes del mercado sobre buenas prácticas.
Artículo 33 — Actas de inspección
Los funcionarios documentan inspecciones en acta con datos mínimos (identidad, hechos, diligencias). El compareciente recibe copia. Las actas tienen valor probatorio. Las irregularidades subsanables requieren corrección en 10 días.
Artículo 34 — Obligaciones de los inspeccionados
Los inspeccionados deben facilitar acceso, información, documentación y muestras. El incumplimiento genera acta con valor probatorio por obstrucción a la labor inspectora.
Artículo 35 — Medidas provisionales
Se adoptan medidas provisionales ante riesgos para salud o intereses económicos. En urgencia, el personal de inspección las aplica, debiendo ser ratificadas por el órgano competente en 10 días hábiles.
Artículo 36 — Tipos de medidas provisionales
Las medidas provisionales incluyen suspensión temporal de productos o servicios, condiciones previas o cualquier medida necesaria ante riesgos para la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores.
Artículo 37 — Procedimiento
Se inicia el procedimiento administrativo. La resolución puede elevar las medidas a definitivas. En casos graves, se permite urgencia. Los gastos de almacenaje o destrucción corren por cuenta del responsable si se confirman las medidas.
Artículo 38 — Multa coercitiva
Se pueden imponer multas coercitivas hasta 3.000 euros por incumplimiento de resoluciones, tras requerimiento previo. Son independientes de sanciones y compatibles con ellas. Se pueden reiterar si persiste el incumplimiento.
Artículo 39 — Potestad sancionadora
Las sanciones por infracciones de consumo en Canarias las imponen: el Gobierno (muy graves), el Consejero (graves >6.000€) o el Director general (leves y graves ≤6.000€).
Artículo 40 — Tipificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves (riesgos salud deliberados, reincidencia grave), graves (peligro por negligencia, publicidad engañosa, cláusulas abusivas) y leves (etiquetado incorrecto, falta de factura, negativa a entregar hojas de reclamaciones).
Artículo 41 — Responsabilidad de las infracciones
Son responsables quienes participen en la infracción. Fabricantes y vendedores responden de la idoneidad. En productos a granel, responde el tenedor; en envasados, la firma en la etiqueta o importador, salvo prueba de falsificación.
Artículo 42 — Sanciones
Las sanciones son multas: leves hasta 3.000 euros; graves de 3.000 a 15.000 (hasta 5 veces el valor); muy graves de 15.000 a 600.000 (hasta 5 veces). Se puede decomisar mercancía o cerrar establecimientos hasta 5 años en infracciones muy graves.
Artículo 43 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan por agravantes (intencionalidad, alteración social, incidencia en mercado, perjuicios, uso común, colectivos protegidos) y atenuantes (subsanación antes de resolución, reparación efectiva).
Artículo 44 — Prescripción y procedimiento
Prescripción infracciones: 5 años (muy graves), 3 (graves), 2 (leves). Sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año. El plazo se interrumpe al conocerse el procedimiento o por análisis técnicos.
Artículo 45 — Competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
El Gobierno de Canarias dirige la política de consumo, coordina entidades locales y mantiene registros de servicios. Sus órganos ejecutan la ley mediante planes conjuntos, campañas de control, inspecciones, sanciones y formación.
Artículo 46 — Competencias de las entidades locales
Las entidades locales velan por consumidores: información, inspección de productos comunes, colaboración en emergencias y potestad sancionadora (leves/graves) si la infracción se cometió en su territorio.
Artículo 47 — Colaboración y coordinación administrativa
Las administraciones colaboran. Ayuntamientos y cabildos comunican procedimientos y sanciones al órgano autonómico. Este coordina departamentos y concertará con entidades locales programas conjuntos de protección.
Disposición adicional única
Los departamentos de la Administración Pública de Canarias con competencia en defensa del consumidor elaboran conjuntamente un Plan Anual de Inspección, que se ejecuta de forma coordinada.
Disposición transitoria primera
Hasta el desarrollo reglamentario de los artículos 22 y 23, se aplican los preceptos reglamentarios sobre el Consejo General de Consumo y la Comisión Regional de Consumo para sus órganos respectivos.
Disposición transitoria segunda
Hasta el desarrollo reglamentario del art. 27, se aplica la normativa canaria sobre hojas de reclamaciones (modelo, info y procedimiento), salvo excepciones autonómicas sectoriales.
Disposición transitoria tercera
Hasta el desarrollo reglamentario del art. 44, se aplica el procedimiento ordinario sancionador de la normativa general, independientemente de la calificación de la infracción.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final segunda
El Gobierno de Canarias debe elaborar el reglamento de desarrollo de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, en un plazo máximo de seis meses desde su aprobación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 34, de 19 de febrero de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
Leyes que la modifican
- el art. 27.1 y disposición transitoria 2, por Ley 12/2009, de 16 de diciembre BOE-A-2010-1398
- los arts. 22 y 23, por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
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