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En vigorOrden

Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles

También conocida como: O 3479/2002, O 3479/02
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25 de enero de 2003·13 de octubre de 2008·Ministerio de Fomento·BOE-A-2003-1586
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben firmarse y visarse los documentos técnicos necesarios para inspeccionar y certificar la seguridad de los barcos civiles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Orden desarrolla el artículo 20 del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por Real Decreto 1837/2000.

  2. Artículo 2 — Firma de documentos

    Los documentos exigidos por la Administración, excepto proyectos de construcción o reforma de buques, deben ser suscritos por profesionales titulados según el anexo de esta Orden.

  3. Artículo 3 — Visado de documentos

    La Administración no acepta documentos, informes o manuales si no constan visados por el Colegio Oficial correspondiente del profesional firmante.

  4. Artículo 4 — Cobertura de responsabilidad civil

    Se acredita la cobertura de responsabilidad civil mediante póliza de seguro (mínimo 500.000 euros) para profesionales firmantes. El contrato puede ser individual o colectivo, con aseguradoras nacionales o extranjeras autorizadas en España.

  5. Disposición adicional — Habilitación normativa

    El Director general de la Marina Mercante tiene la facultad de modificar el anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, que regula la firma y visado de documentos del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

  6. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, que regula la firma y visado de documentos del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

  7. Disposición final

    La Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 2003
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre BOE-A-2000-21432

Leyes que la modifican

  • el anexo, por Resolución de 18 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16441
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