Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, por la que se regula la firma y visado de documentos a que se refiere el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles
También conocida como: O 3479/2002, O 3479/02Esta norma regula cómo deben firmarse y visarse los documentos técnicos necesarios para inspeccionar y certificar la seguridad de los barcos civiles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de octubre de 2008Reforma BOE-A-2008-16441Ver qué cambió →
- 25 de enero de 2003Versión original BOE-A-2003-1586
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden desarrolla el artículo 20 del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, aprobado por Real Decreto 1837/2000.
Artículo 2 — Firma de documentos
Los documentos exigidos por la Administración, excepto proyectos de construcción o reforma de buques, deben ser suscritos por profesionales titulados según el anexo de esta Orden.
Artículo 3 — Visado de documentos
La Administración no acepta documentos, informes o manuales si no constan visados por el Colegio Oficial correspondiente del profesional firmante.
Artículo 4 — Cobertura de responsabilidad civil
Se acredita la cobertura de responsabilidad civil mediante póliza de seguro (mínimo 500.000 euros) para profesionales firmantes. El contrato puede ser individual o colectivo, con aseguradoras nacionales o extranjeras autorizadas en España.
Disposición adicional — Habilitación normativa
El Director general de la Marina Mercante tiene la facultad de modificar el anexo de la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, que regula la firma y visado de documentos del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, que regula la firma y visado de documentos del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposición final
La Orden FOM/3479/2002, de 27 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre BOE-A-2000-21432
Leyes que la modifican
- el anexo, por Resolución de 18 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16441
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.