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En vigorLey

Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia

También conocida como: L 8/2002, L 8/02
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21 de enero de 2003·31 de diciembre de 2002·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2003-1266
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las medidas para controlar la contaminación del aire en Galicia y proteger la salud de los ciudadanos frente a emisiones nocivas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley establece normas en Galicia para mantener y mejorar la calidad del aire, prevenir la contaminación atmosférica y evitar efectos nocivos sobre la salud, ecosistemas, patrimonio y clima.

  2. Artículo 2 — Líneas de actuación

    Se definen objetivos de calidad del aire y límites de emisión. Se evalúa la calidad del aire, se informa al público, se mantiene un alto nivel de calidad y se adoptan medidas para problemas ambientales globales como el cambio climático.

  3. Artículo 3 — Principios

    La protección del aire se basa en: desarrollo sostenible, prevención, precaución, transparencia, integración, coordinación, control integrado, adaptación técnica, subsidiariedad, solidaridad y principio de quien contamina paga.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación de la Ley

    La ley obliga a personas físicas o jurídicas que realicen actividades potencialmente contaminantes (industriales, agrarias, tráfico, domésticas). Incluye contaminantes químicos del anexo. Excluye ruidos, vibraciones, radiaciones, calidad del aire en trabajo y organismos modificados genéticamente.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Define 28 términos clave de la Ley 8/2002 de Galicia, como aglomeración, aire ambiente, emisiones, límites de alerta e inmisión, y titular, para evaluar y controlar la calidad del aire.

  6. Artículo 6 — Criterios generales

    La Administración gallega adopta medidas para mejorar la calidad del aire, controlando los contaminantes del anexo. También puede actuar con otros contaminantes según las actividades en cada zona y las directrices del anexo.

  7. Artículo 7 — Valores de la calidad del aire

    Se velará por el cumplimiento de los valores límite de inmisión y alertas. El Gobierno de Galicia adoptará planes específicos para sanear áreas con exceso de contaminantes o riesgo, y planes de acción para mantener la calidad en zonas con alto nivel.

  8. Artículo 8 — Evaluación de la calidad del aire

    Las mediciones de calidad del aire son obligatorias en aglomeraciones, zonas con límites superados y zonas con riesgo potencial según parámetros reglamentarios.

  9. Artículo 9 — Red general de vigilancia de la calidad del aire de Galicia

    La red de vigilancia del aire en Galicia integra estaciones públicas y privadas. Se instalan con servidumbres forzosas si es necesario. Coordina con la red nacional y exige mediciones continuas de contaminantes y meteorología.

  10. Artículo 10 — Modelización de la calidad del aire ambiente

    Cuando no sea viable medir directamente, la Administración gallega usará modelización para evaluar la calidad del aire, estableciendo reglamentariamente los criterios técnicos y de validación.

  11. Artículo 11 — Tratamiento de la información atmosférica

    La Consellería de Medio Ambiente valida y resume los datos de contaminación antes de difundirlos. Esta información es la única válida para mejorar la calidad del aire y corregir emisiones.

  12. Artículo 12 — Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia

    Galicia elabora un Mapa de cargas y niveles críticos considerando población, suelo, meteorología, emisiones y zonas sensibles. Este mapa sirve de referencia para el planeamiento urbanístico y autorizaciones.

  13. Artículo 13 — Zonas y aglomeraciones urbanas

    La Consellería de Medio Ambiente delimita aglomeraciones urbanas y zonas para aplicar planes de saneamiento, alertas atmosféricas y planes de acción, según el Mapa de cargas.

  14. Artículo 14 — Planes de saneamiento y mejora de la calidad del aire en zonas de atmósfera contaminada

    Se aprueban planes de saneamiento si superan límites de contaminantes. Los aprueba la Xunta a propuesta de Medio Ambiente. Las corporaciones locales participan. El plan incluye medidas, recursos y plazos. Se informa públicamente un mes.

  15. Artículo 15 — Situación de alerta atmosférica

    Se declara alerta atmosférica si se supera el límite de inmisión. El Conselleiro de Medio Ambiente adopta medidas urgentes, como suspender actividades industriales o reducir tráfico, informando a la población.

  16. Artículo 16 — Planes de acción para el mantenimiento de la calidad del aire

    El Gobierno aprueba planes de acción para preservar la calidad del aire en zonas donde está por debajo de los límites, priorizando áreas de interés ecológico, paisajístico o con espacios naturales protegidos.

  17. Artículo 17 — Inventario de las fuentes de emisión

    La Administración pública gallega elabora y actualiza cada cinco años el inventario de fuentes de emisión fijas, móviles y difusas, incluyendo nuevas fuentes y datos para la Unión Europea.

  18. Artículo 18 — Obligaciones generales para los titulares de actividades potencialmente contaminantes

    Los titulares deben tener autorización, cumplir límites de emisión y facilitar inspecciones. Deben adoptar medidas de los planes de saneamiento. Se pueden establecer límites especiales más rigurosos si se superan los de inmisión.

  19. Artículo 19 — Condiciones para la autorización de instalaciones industriales

    La autorización de instalaciones industriales incluye límites de emisión y control. No se autoriza la puesta en marcha sin cumplir condiciones, salvo prueba provisional limitada. La Administración revisa periódicamente las condiciones.

  20. Artículo 20 — Sistemas de control y medida

    Los titulares deben instalar sistemas de control de emisiones. Se requiere medición continua. Deben respetar criterios de calidad del aire. La Administración puede exigir control suplementario en grandes emisores. Deben comunicar incidencias.

  21. Artículo 21 — Sistema de control integrado de la contaminación

    El titular de la instalación debe reducir la contaminación sin afectar otros medios, evitando o reciclando residuos y usando energía eficazmente, recurriendo a las mejores técnicas disponibles con costes económicos aceptables.

  22. Artículo 22 — Emisiones fugitivas y difusas en operaciones industriales

    En actividades con emisiones fugitivas o difusas, se adoptan medidas para mantener los niveles de calidad del aire exigidos. Se estudian medidas que reduzcan emisiones y mejoren el impacto visual de las instalaciones.

  23. Artículo 23 — Control de las emisiones urbanas no industriales

    Los municipios controlan las emisiones de actividades domésticas, servicios y vehículos de motor en su término, pudiendo condicionar su funcionamiento al cumplimiento de requisitos reglamentarios, además de los planes de saneamiento.

  24. Artículo 24 — Control de las actividades de transporte

    La Comunidad Autónoma aplica medidas de la legislación de transportes para prevenir y sancionar actividades perjudiciales para el medio ambiente atmosférico, dentro de sus competencias.

  25. Artículo 25 — Ayudas y subvenciones

    Titulares de actividades contaminadoras autorizadas antes de la Ley y municipios pueden recibir subvenciones del Gobierno de Galicia para planes de saneamiento. Los municipios industriales tienen atención preferente. Las ayudas no superan el coste total de las instalaciones.

  26. Artículo 26 — Fondo de Protección del Ambiente Atmosférico de Galicia

    Se crea el Fondo de Protección del Ambiente Atmosférico de Galicia para financiar actuaciones públicas y privadas que mejoren la calidad del aire y reduzcan emisiones. El fondo se nutre de créditos presupuestarios específicos.

  27. Artículo 27 — Contabilidad ambiental

    Las empresas deben llevar una contabilidad específica de sus costes ambientales para conocer las inversiones y gastos que realizan por este concepto.

  28. Artículo 28 — Sistemas de gestión y auditoría ambientales

    La Administración pública gallega fomenta la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría ambientales en las industrias de la Comunidad Autónoma, con el fin de mejorar la transparencia y el control de la contaminación.

  29. Artículo 29 — Otros instrumentos de gestión

    Se fomentan pactos entre la administración y la industria para superar el marco normativo, valorando códigos de conducta y buenas prácticas. Podrán usarse instrumentos económico-financieros según evoluciones políticas, tecnológicas y económicas.

  30. Artículo 30 — Investigación y desarrollo científico y técnico

    Se fomenta la investigación sobre contaminación atmosférica, salud y tecnologías limpias, con participación de universidades y especialistas. Se prioriza el estudio de la dinámica atmosférica y se aprovecha la experiencia industrial mediante acuerdos voluntarios.

  31. Artículo 31 — Formación y educación ambiental

    Se incorporan asignaturas ambientales desde la enseñanza básica. Se fomenta la formación de especialistas y actividades de sensibilización en familias, escuelas y asociaciones.

  32. Artículo 32 — Planificación sectorial y protección integrada del medio ambiente atmosférico

    La Comisión Delegada de Medio Ambiente aprueba estrategias para integrar la política atmosférica en otras políticas, fomentando transporte público, ordenación territorial, política forestal, prácticas agrarias respetuosas, gestión de residuos orgánicos y eficiencia energética.

  33. Artículo 33 — Derecho a la información sobre la calidad del aire y las emisiones a la atmósfera

    Los ciudadanos tienen derecho a información objetiva sobre calidad del aire. La Administración difunde datos actualizados mediante indicadores claros, paneles urbanos, medios de comunicación y redes, incluyendo alertas.

  34. Artículo 34 — Informe anual sobre el estado del ambiente atmosférico de Galicia

    La Administración elabora anualmente un informe detallado sobre calidad del aire, emisiones y medidas, siguiendo pautas europeas y estatales. También se prepara un informe sencillo para difusión pública.

  35. Artículo 35 — Indicadores ambientales

    La Administración implantará indicadores ambientales reconocidos y comparables, previo informe del Consejo Gallego de Medio Ambiente, para ofrecer información condensada y comprensible sobre la gestión ambiental.

  36. Artículo 36 — Participación ciudadana

    Se fomenta la participación ciudadana en planes y estrategias ambientales. En autorizaciones de instalaciones contaminantes, hay un periodo de información pública previo a la resolución. La Administración publica decisiones, actualizaciones y resultados de vigilancia de emisiones, sin perjuicio de l

  37. Artículo 37 — Administración Pública de la Xunta de Galicia

    Medio Ambiente elabora el Mapa de cargas, fija límites, gestiona la red de vigilancia y sanciona. Sanidad vigila el impacto en la salud. El Comité Gallego coordina los departamentos autonómicos.

  38. Artículo 38 — Municipios

    Los municipios aprueban ordenanzas ambientales con informe previo. Exigen determinaciones técnicas mínimas en licencias. Adoptan medidas en alertas, gestionan estaciones de vigilancia con asesoramiento, imponen sanciones, adaptan planes urbanísticos y controlan sanitar

  39. Artículo 39 — Colaboración y coordinación

    La Xunta de Galicia y las administraciones locales colaboran para alcanzar los objetivos de la ley. La Xunta coordina las actividades locales que trascienden intereses locales. El Comité Gallego de Integración y Coordinación Ambiental, dependiente de la Consellería

  40. Artículo 40 — Comunicación e información

    Se establecen cauces de comunicación para informar sobre calidad ambiental a organismos del Estado y la Unión Europea. La Comunidad Autónoma y los municipios se solicitan información mutuamente. Los municipios deben comunicar a la Consellería de Medio Ambiente medidas de protección o expedientes

  41. Artículo 41 — Auxilio. Convenios con los municipios

    Si los municipios no tienen medios para cumplir sus funciones, pueden solicitar auxilio a la Administración autonómica mediante un convenio de cooperación.

  42. Artículo 42 — Potestad de inspección

    Alcaldes y órganos ambientales tienen potestad de inspección. La Xunta puede otorgar facultades de control a entidades acreditadas por la Consellería de Medio Ambiente.

  43. Artículo 43 — Homologación de los procedimientos de toma de muestras y mediciones

    La Consellería fija especificaciones técnicas para aparatos. Los análisis los realizan laboratorios acreditados. Los resultados tienen valor probatorio.

  44. Artículo 44 — Responsabilidades

    Las infracciones se sancionan según procedimiento legal, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales y restauración del medio. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación.

  45. Artículo 45 — Infracciones administrativas

    Las infracciones se clasifican en muy graves (daños, reincidencia, incumplimiento de órdenes), graves (sin licencia, superar límites, obstrucción inspecciones) y leves (demoras, no someterse a controles, emisiones menores).

  46. Artículo 46 — Medidas cautelares

    Se pueden precintar generadores o suspender actividades como medidas cautelares durante el procedimiento sancionador o antes, en casos de urgencia.

  47. Artículo 47 — Sanciones económicas

    Las multas por infracciones muy graves van de 60.001 a 1.2M€ (industriales) o 12.001 a 60.000€ (urbanas/transporte). Las graves, de 6.000 a 60.000€ o 301 a 12.000€. Las leves, de 301 a 6.000€ o 150 a 300€. En zonas de planes de saneamiento o alerta, la multa puede duplicarse o triplicarse.

  48. Artículo 48 — Graduación de las multas

    Para graduar la multa se consideran: la naturaleza de la actividad o instalación, las circunstancias y grado de culpa del responsable, la reiteración, la participación y el beneficio obtenido, y el grado de incidencia o riesgo de daño a la salud, el medio ambiente o los recursos naturales.

  49. Artículo 50 — Prohibición de establecer contratos y de obtener subvenciones

    Las empresas sancionadas por faltas graves o muy graves no podrán contratar ni obtener subvenciones públicas hasta ejecutar las medidas correctoras y satisfacer la sanción.

  50. Artículo 51 — Competencia para imponer las sanciones

    Competencia sancionadora: Alcaldes (precintado doméstico/vehículos; multas ≤12.000€ en municipios <20.000 hab; ≤60.000€ en >20.000 hab). Director General (12.000-60.000€). Conselleiro (>60.000€ o suspensión temporal). Consello de la Xunta (clausura definitiva).

  51. Artículo 52 — Restauración del medio e indemnización

    El infractor debe reparar el daño ambiental. Si no lo hace, se aplican multas coercitivas (hasta 1/3 de la sanción) o ejecución subsidiaria. Si la reparación física es imposible, se fija una indemnización económica basada en el coste de restitución, valor de los bienes dañados o beneficio ilegal, el

  52. Artículo 53 — Recursos administrativos

    Contra actos sancionadores cabe recurso de alzada ante el Director general (contra Delegados) o el Conselleiro (contra el Director general). Las resoluciones del Consello, Conselleiro y Alcaldes ponen fin a la vía administrativa. La determinación de medidas correctoras es competencia exclusiva de la

  53. Artículo 54 — Acción pública

    Cualquier persona puede exigir ante los Tribunales el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo y aplicación.

  54. Disposición adicional primera

    Lo no regulado en esta Ley se aplica según la Ley 1/1995, el Decreto 156/1995, la Ley 30/1992 y su reglamento sobre potestad sancionadora.

  55. Disposición adicional segunda

    Las referencias de la Ley 8/2002 a la Administración pública gallega se entienden hechas a la Consellería de Medio Ambiente.

  56. Disposición adicional tercera

    El Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, gestiona la red de vigilancia.

  57. Disposición transitoria primera

    El órgano competente de la Consellería de Medio Ambiente debe ordenar a los titulares de empresas contaminantes que adecuen sus sistemas de toma de muestras a equipos comercialmente disponibles.

  58. Disposición transitoria segunda

    Los titulares de actividades contaminantes existentes tienen dos años desde la entrada en vigor de la ley para implementar las medidas correctoras necesarias para cumplir los valores límite de emisión.

  59. Disposición transitoria tercera

    La Consellería de Medio Ambiente elaborará el inventario de fuentes de emisión en un plazo de dos años, conforme al artículo 17 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

  60. Disposición derogatoria única

    Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que contravenga o se oponga a lo establecido en la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

  61. Disposición final primera

    En un año, la Consellería de Medio Ambiente dictará normas para estructurar y regular la gestión y funcionamiento de la red de vigilancia del aire.

  62. Disposición final segunda

    La Consellería de Sanidad incorpora inmediatamente a la red de vigilancia de la calidad del aire todas las estaciones sensoras existentes y transfiere los recursos financieros correspondientes.

  63. Disposición final tercera

    La Consellería de Medio Ambiente elaborará el Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia en un plazo máximo de un año, conforme al artículo 12.

  64. Disposición final cuarta

    Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para adaptar el anexo de la Ley a la normativa básica estatal o de la Unión Europea.

  65. Disposición final quinta

    El Consello de la Xunta y el Conselleiro de Medio Ambiente tienen un año para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

  66. Disposición final sexta

    La Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de enero de 2003
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 252, de 31 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • la Ley 1/1995, de 2 de enero BOE-A-1995-14602
  • Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre DOUE-L-1996-81917
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