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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

También conocida como: RD 1029/2002, RD 1029/02
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18 de octubre de 2002·29 de abril de 2005·Ministerio de Ciencia y Tecnología·BOE-A-2002-20196
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano que asesora al Gobierno sobre cómo mejorar las telecomunicaciones, el acceso a internet y el uso de la tecnología.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

    El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano asesor del Gobierno en estas materias, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado correspondiente.

  2. Artículo 2 — Funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

    El Consejo estudia y propone medidas en telecomunicaciones, informa proyectos legislativos, emite dictámenes consultados por el Gobierno y cumple otras funciones legales.

  3. Artículo 3 — Miembros

    El Consejo lo forman el Presidente (Ministro de Ciencia y Tecnología), tres Vicepresidentes y vocales. El Presidente puede delegar en el Vicepresidente primero.

  4. Artículo 4 — Vocales

    El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones tiene vocales designados por el Presidente: 6 del Ministerio de Industria, representantes de otros ministerios y agencias, 1 por cada comunidad autónoma y 2 por la administración local. Incluyen representantes de industriales, comercializadores, instalad

  5. Artículo 5 — Secretaría del Consejo

    La Secretaría, dirigida por un Subdirector general, apoya al Consejo organizando servicios, levantando actas, gestionando el régimen interior y expedindo certificaciones.

  6. Artículo 6 — Suplencia del Presidente, del Secretario y de los vocales

    En caso de vacante o ausencia, el Presidente designa suplentes para el Secretario y vocales. La suplencia del Presidente la ejerce el Vicepresidente primero o segundo y tercero.

  7. Artículo 7 — Asistencia de asesores

    Los miembros del Consejo Asesor tienen voz y voto. Pueden asistir acompañados de un asesor con voz, pero sin voto.

  8. Artículo 8 — Causas de cese de los vocales

    Los vocales cesan por renuncia, dejar de cumplir requisitos de designación o acuerdo del Presidente, previa propuesta del designante.

  9. Artículo 9 — Pleno, Comisión Permanente y ponencias

    El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información funciona en Pleno, Comisión Permanente y ponencias.

  10. Artículo 10 — Pleno

    El Pleno del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.

  11. Artículo 11 — Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos

    La convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos del Consejo Asesor se rigen por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  12. Artículo 12 — Sesiones

    El Pleno del Consejo se reúne una vez al semestre en sesión ordinaria. También se convoca en sesión extraordinaria por decisión del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

  13. Artículo 13 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones está compuesta por Vicepresidentes y vocales de diversos grupos ministeriales, autonómicos, locales, industriales y de operadores. La preside el Vicepresidente primero. Sus funciones incluyen elevar informes al Pleno e informar de

  14. Artículo 14 — Ponencias

    El Presidente del Consejo puede crear ponencias temporales presididas por un miembro y con expertos externos. Sus informes no son vinculantes y se envían a la Comisión Permanente.

  15. Disposición transitoria primera — Permanencia y cese de los miembros actuales del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

    Los miembros actuales permanecen salvo resolución expresa del Ministro. La Comisión Permanente funciona con composición vigente hasta nombrar dos tercios de nuevos miembros.

  16. Disposición transitoria segunda — Normas vigentes sobre régimen de funcionamiento

    La normativa de funcionamiento del Consejo aprobada por el Real Decreto 970/1991 sigue vigente hasta que se aprueben nuevas normas que regulen dicho régimen.

  17. Disposición transitoria tercera — Representación de las televisiones locales

    La representación de las televisiones locales en el grupo D).b) del artículo 4.1 se producirá una vez entre en vigor la normativa reguladora de su adaptación a la tecnología digital.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, sobre composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, y sus modificaciones.

  19. Disposición final primera — No incremento del gasto público

    El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. La Secretaría se atiende con medios actuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

  20. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    El Ministro de Ciencia y Tecnología está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1029/2002, que regula el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 2002
Departamento
Ministerio de Ciencia y Tecnología

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16087
  • el art. 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802

Leyes que la modifican

  • el art. 14.3 y SE MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 13 y 14.1, por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril BOE-A-2005-6970
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