Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
También conocida como: RD 1029/2002, RD 1029/02Esta norma regula el órgano que asesora al Gobierno sobre cómo mejorar las telecomunicaciones, el acceso a internet y el uso de la tecnología.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es un órgano asesor del Gobierno en estas materias, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Estado correspondiente.
Artículo 2 — Funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
El Consejo estudia y propone medidas en telecomunicaciones, informa proyectos legislativos, emite dictámenes consultados por el Gobierno y cumple otras funciones legales.
Artículo 3 — Miembros
El Consejo lo forman el Presidente (Ministro de Ciencia y Tecnología), tres Vicepresidentes y vocales. El Presidente puede delegar en el Vicepresidente primero.
Artículo 4 — Vocales
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones tiene vocales designados por el Presidente: 6 del Ministerio de Industria, representantes de otros ministerios y agencias, 1 por cada comunidad autónoma y 2 por la administración local. Incluyen representantes de industriales, comercializadores, instalad
Artículo 5 — Secretaría del Consejo
La Secretaría, dirigida por un Subdirector general, apoya al Consejo organizando servicios, levantando actas, gestionando el régimen interior y expedindo certificaciones.
Artículo 6 — Suplencia del Presidente, del Secretario y de los vocales
En caso de vacante o ausencia, el Presidente designa suplentes para el Secretario y vocales. La suplencia del Presidente la ejerce el Vicepresidente primero o segundo y tercero.
Artículo 7 — Asistencia de asesores
Los miembros del Consejo Asesor tienen voz y voto. Pueden asistir acompañados de un asesor con voz, pero sin voto.
Artículo 8 — Causas de cese de los vocales
Los vocales cesan por renuncia, dejar de cumplir requisitos de designación o acuerdo del Presidente, previa propuesta del designante.
Artículo 9 — Pleno, Comisión Permanente y ponencias
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información funciona en Pleno, Comisión Permanente y ponencias.
Artículo 10 — Pleno
El Pleno del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información está compuesto por el Presidente, los Vicepresidentes, los vocales y el Secretario.
Artículo 11 — Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos
La convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos del Consejo Asesor se rigen por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12 — Sesiones
El Pleno del Consejo se reúne una vez al semestre en sesión ordinaria. También se convoca en sesión extraordinaria por decisión del Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 13 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones está compuesta por Vicepresidentes y vocales de diversos grupos ministeriales, autonómicos, locales, industriales y de operadores. La preside el Vicepresidente primero. Sus funciones incluyen elevar informes al Pleno e informar de
Artículo 14 — Ponencias
El Presidente del Consejo puede crear ponencias temporales presididas por un miembro y con expertos externos. Sus informes no son vinculantes y se envían a la Comisión Permanente.
Disposición transitoria primera — Permanencia y cese de los miembros actuales del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Los miembros actuales permanecen salvo resolución expresa del Ministro. La Comisión Permanente funciona con composición vigente hasta nombrar dos tercios de nuevos miembros.
Disposición transitoria segunda — Normas vigentes sobre régimen de funcionamiento
La normativa de funcionamiento del Consejo aprobada por el Real Decreto 970/1991 sigue vigente hasta que se aprueben nuevas normas que regulen dicho régimen.
Disposición transitoria tercera — Representación de las televisiones locales
La representación de las televisiones locales en el grupo D).b) del artículo 4.1 se producirá una vez entre en vigor la normativa reguladora de su adaptación a la tecnología digital.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, sobre composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
Disposición final primera — No incremento del gasto público
El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. La Secretaría se atiende con medios actuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Ministro de Ciencia y Tecnología está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 1029/2002, que regula el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16087
- el art. 70 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
Leyes que la modifican
- el art. 14.3 y SE MODIFICA los arts. 1, 2, 4, 13 y 14.1, por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril BOE-A-2005-6970
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