Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 8/2002, L 8/02Esta ley regula cómo se organizan, forman y acceden a su puesto los agentes de la policía local en los municipios de Castilla-La Mancha.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la coordinación de Policías Locales en Castilla-La Mancha, respetando su dependencia de la Autoridad local y la autonomía municipal.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplica a todos los Cuerpos de Policía Local, sus Agentes, Vigilantes Municipales y funcionarios en prácticas en curso selectivo en Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Definición de coordinación
La coordinación busca homogeneizar la formación, organización y actuación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha para mejorar su profesionalidad y eficacia, respetando la autonomía municipal.
Artículo 4 — Participación municipal
Los municipios de la Región participan en la coordinación de las Policías Locales, en la forma que determine esta Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 5 — Funciones
La coordinación incluye normas marco, homogeneización técnica, formación, asesoramiento a Ayuntamientos, coordinación en emergencias fuera del ámbito territorial, marco retributivo homogéneo, red de transmisiones con el 1-1-2, bases uniformes de selección y sistema bibliográfico.
Artículo 6 — Registro de Policías Locales
Se crea el Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha, adscrito a la Dirección General de Administración Local. Deben inscribirse funcionarios de carrera y, en sección independiente, los Vigilantes Municipales.
Artículo 7 — Competencia orgánica
La competencia en coordinación de Policías Locales corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas, que la ejerce a través de la Dirección General de Administración Local.
Artículo 8 — La Comisión de Coordinación de las Policías Locales
La Comisión de Coordinación es el órgano consultivo máximo, presidida por la Consejería de Administraciones Públicas. La componen 3 vocales autonómicos, 9 de Ayuntamientos (3 por tamaño municipal) y 6 sindicales. Asisten con voz pero sin voto representantes técnicos y jefaturas de cuerpo.
Artículo 9 — Funciones de la Comisión de Coordinación
La Comisión de Coordinación informa proyectos normativos, propone mejoras, evalúa la formación de la Escuela, media en conflictos laborales y propone planes conjuntos entre policías locales.
Artículo 10 — Concepto y denominación
Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, bajo la autoridad del Alcalde. Su denominación genérica es «Cuerpo de Policía Local».
Artículo 11 — Ámbito territorial de actuación
La Policía Local actúa en su municipio. Puede actuar fuera si la Autoridad competente lo requiere en emergencias y con autorización de los Alcaldes respectivos.
Artículo 12 — Creación de Cuerpos de Policía Local
Los municipios pueden crear Policías Locales. Sin cuerpo, vigilantes municipales ejercen funciones. Con cuerpo, vigilantes no son agentes de autoridad. La creación requiere 4 puestos (1 Oficial, 3 Policía) o asociación en 2 años.
Artículo 13 — Cuerpo único y colaboración entre municipios
La Policía Local se integra en un Cuerpo único por municipio. Los municipios pueden asociarse para ejecutar funciones. La Junta promueve esta asociación, especialmente en municipios con riesgo de despoblación.
Artículo 14 — Escalas y categorías
Las escalas son: Técnica (Superintendente, Intendente), Ejecutiva (Inspector, Subinspector) y Básica (Oficial, Policía). Superintendente solo en capitales o >70.000 hab.; Intendente en >50.000 hab.
Artículo 15 — La Jefatura del Cuerpo
La Policía Local depende del Alcalde. El Jefe inmediato se nombra por libre designación si hay más de un puesto en la máxima categoría, siendo removible discrecionalmente. Si no, se cubre por concurso.
Artículo 16 — Uniformidad
El uniforme es común, con escudos autonómico y municipal, y número de identificación. Se usa de servicio salvo dispensa legal. Fuera del servicio está prohibido, salvo normativa aplicable.
Artículo 17 — Acreditación y medios técnicos
Cada agente tiene un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde, con datos personales y de identificación. Los medios técnicos tienen características e identificación homogéneas en toda la comunidad.
Artículo 18 — Equipo y armamento
El equipo incluye medios auxiliares individuales. Los Policías Locales portan el armamento reglamentario. El Alcalde puede autorizar servicios sin armas excepcionalmente, si no hay grave riesgo.
Artículo 19 — Disposición general
Son funcionarios públicos de carrera. Prohibida contratación laboral o interinos. Tienen derechos sindicales. Incompatible con otras actividades. No huelga. Se conceden premios con informe del Alcalde. Son Agentes de la Autoridad.
Artículo 19 bis — Salud y seguridad laboral
Los Ayuntamientos deben garantizar salud y seguridad laboral, evaluando riesgos. Las funcionarias embarazadas o lactantes tienen protección especial, exenciones de riesgo y uniforme adecuado. Se exige formación en seguridad y plan de tiro anual.
Artículo 20 — Selección
La selección policial se rige por igualdad y mérito. Los Ayuntamientos convocan plazas, pudiendo delegar en la Administración Autonómica. Se reserva hasta un 20% a militares profesionales con más de 5 años de servicio. El acceso requiere nacionalidad española, 18 años, titulación, no tener condenas,
Artículo 21 — Promoción interna
La promoción interna exige 2 años en categoría inferior, superar pruebas y curso en la Escuela de Protección Ciudadana. El acceso a Oficial requiere concurso-oposición o 5/10 años de antigüedad. Subinspector e Inspector se acceden por promoción interna o libre si hay vacantes. Intendente y Superint
Artículo 22 — Movilidad
Los Ayuntamientos cubren vacantes por movilidad entre policías locales con 3 años de antigüedad. El número de plazas por movilidad no supera al de acceso libre o promoción interna. El personal queda en situación de servicios en otras Administraciones.
Artículo 22 bis — Permuta de puestos
Los Ayuntamientos autorizan permutas excepcionales entre policías de distintas corporaciones. Requisitos: mismo grupo/categoría, más de 5 años para jubilación, sin sanciones ni jubilación anticipada en 2 años. No se permite nueva permuta en 5 años.
Artículo 23 — Segunda actividad. Concepto
La segunda actividad es servicio activo hasta jubilación. Los Ayuntamientos la aplican según necesidades. Cada municipio puede adaptar medidas sin empeorar derechos adquiridos.
Artículo 24 — Segunda actividad. Desarrollo
Se asigna otro puesto en plantilla o seguridad. No baja retribución básica. Mismo régimen disciplinario. No hay promoción ni movilidad durante esta situación.
Artículo 25 — Motivos para el pase a la situación de segunda actividad
Motivos: edad (63, 58, 56 años según escala) o disminución aptitudes. El Ayuntamiento limita cupos anuales. Se puede aplazar un año con solicitud y dictamen médico favorable.
Artículo 26 — Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas
Acceder a segunda actividad requiere dictamen de Tribunal médico (1 propuesto por interesado, 1 por Ayuntamiento, 1 por Consejería de Sanidad). La resolución la adopta el órgano municipal. La situación es revisable. En caso de accidente profesional, se perciben el 100% de retribuciones.
Artículo 27 — Comisión de servicios
Las comisiones de servicio para cubrir vacantes siguen el régimen de funcionarios de Administración Local. Los Ayuntamientos pueden autorizar comisiones funcionales entre municipios de Castilla-La Mancha mediante convenio, con un límite de 30 días al año. El funcionario mantiene sus retribuciones del Ayuntamiento de origen, y se aplica el régimen jurídico de su Cuerpo Policial de origen.
Artículo 28 — Jubilación
La jubilación forzosa se declara de oficio al cumplir la edad legal. Los jubilados mantienen su categoría, pueden usar uniforme en actos solemnes, conservar el carné y la placa modificada.
Artículo 29 — Régimen aplicable
El régimen disciplinario es el del Cuerpo Nacional de Policía. El alcalde puede solicitar un instructor cualificado para expedientes graves. La competencia disciplinaria la ejercen los órganos municipales.
Artículo 30 — Procedimiento
El procedimiento para expedientes disciplinarios es el general para funcionarios de la Administración Local, salvo que la legislación básica del Estado disponga otra cosa.
Artículo 31 — Principios generales
Se crea la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha para la formación y carrera profesional de policías y vigilantes. Elaborará un plan de carrera en un año. Clasificará actividades formativas como méritos. Dispondrá de reglamento propio. Se regulará la convalidación de cursos
Artículo 32 — Destinatarios
Los cursos van a funcionarios. El Ayuntamiento determina destinatarios por mérito e igualdad, pudiendo obligar a asistir. La Escuela de Protección Ciudadana reserva plazas fuera del servicio. La formación no garantiza puesto.
Artículo 33 — Creación
Ayuntamientos sin Policía Local crean Vigilantes Municipales (máx. 3 puestos). Si son insuficientes, se debe crear el Cuerpo. En municipios con Policía Local no se crean plazas de Vigilante.
Artículo 34 — Funciones
Funciones: custodiar bienes municipales, ordenar tráfico urbano y velar por ordenanzas. En tráfico y ordenanzas actúan como Agentes de la Autoridad según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 35 — Ámbito territorial de actuación
Actúan en su municipio. Si solo hay Vigilantes, pueden solicitar ayuda de Policías Locales de otros municipios mediante convenio, según el artículo 27 de esta Ley.
Artículo 36 — Organización y funcionamiento
Sujetos a normas generales del Ayuntamiento. Si existe Policía Local, dependen orgánica y funcionalmente de ella, aplicándose sus normas comunes de funcionamiento.
Artículo 37 — Régimen estatutario
Los Vigilantes Municipales se rigen por el estatuto aplicable a los funcionarios de Administración Local, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 38 — Procedimiento de ingreso
Oposición para funcionarios de carrera. Requiere Graduado Escolar (grupo D) y curso de la Escuela de Protección Ciudadana. No exige compromiso de portar armas.
Artículo 39 — Cursos específicos
La Escuela de Protección Ciudadana organiza cursos específicos para Vigilantes Municipales. La Consejería de Administraciones Públicas determina el contenido, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 40 — Homogeneización de medios técnicos
Los Vigilantes Municipales actúan con uniforme propio, diferenciado claramente del de las Policías Locales. No podrán portar armas de fuego.
Disposición adicional primera — Actualización de referencias orgánicas
Las referencias a órganos de la Administración Regional en esta Ley se entienden dirigidas a quienes ostenten la competencia sobre coordinación de Policías Locales en cada momento.
Disposición adicional segunda — Integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local
Los Vigilantes Municipales del grupo D se integran en el Cuerpo de Policía Local al entrar en vigor la Ley, previa formación, sin incremento de gasto público ni cambio retributivo.
Disposición adicional tercera — Redenominación de categorías
Las categorías de Inspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Guardia pasan a ser Superintendente, Intendente, Inspector, Subinspector, Oficial y Policía. Los Auxiliares se llaman Vigilantes Municipales.
Disposición adicional cuarta — Ámbito de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha
La Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha forma a voluntarios de protección civil, cuerpos de incendios y otros colectivos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Disposición adicional quinta — Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha
La Ley 8/2002 sanciona al alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. Infracciones muy graves (ej. insubordinación, agresiones, drogas) prescriben en 6 meses. Graves en 3 meses. Leves en 1 mes. Las sanciones incluyen expulsión, suspensión o amonestación.
Disposición transitoria primera — Titulación
El Bachiller para Policía y el Diplomado para Subinspector son exigibles a partir de dos años tras la entrada en vigor. Hasta entonces, se exige Graduado Escolar y Bachiller, respectivamente.
Disposición transitoria segunda — Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local
Durante 2 años, los funcionarios se clasifican en grupos C y B solo para retribuciones, sin aumentar gasto. Tras 2 años, se integran si tienen titulación; si no, en situación «a extinguir» hasta acreditarla.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos selectivos en curso
Los procesos de selección convocados antes de la entrada en vigor de la Ley se rigen por las normas vigentes en el momento de su convocatoria.
Disposición transitoria cuarta — Segunda actividad
Los funcionarios con la edad mínima para segunda actividad acceden de forma gradual. Los Ayuntamientos deben regularizar la situación en cinco años desde la entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta — Derecho a la promoción interna de Inspector y Oficial
Inspectores y Oficiales pueden promoverse en cinco años superando un curso de dispensa en la Escuela de Protección Ciudadana. Los contenidos los aprueba dicha Escuela con informe de la Comisión de Coordinación.
Disposición transitoria sexta — Acceso de los interinos existentes
Los municipios con policías interinos pueden realizar un concurso-oposición libre, sin requisitos de edad ni estatura, una sola vez dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan la Ley 2/1987, la Ley 2/1990 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Cuadro de disminución de aptitudes físicas y psíquicas
El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente, en un plazo máximo de dos años, el cuadro de disminución de aptitudes físicas o psíquicas para el pase a segunda actividad en cada Escala.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 72, de 12 de junio de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.1.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Ley 2/1987, de 7 de abril BOE-A-1987-11485
- Ley 2/1990, de 18 de mayo BOE-A-1990-13846
Leyes que la modifican
- regulando la equivalencia de los agentes de la escala básica a la de técnico correspondiente en la formación profesional: Orden ECD/854/2014, de 21 de mayo BOE-A-2014-5520
- el art. 20.4, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 19 bis, 22 bis y las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 5/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-7337
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