Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
También conocida como: L 7/2002, L 7/02Esta ley crea un organismo público en Castilla y León dedicado a investigar y mejorar la tecnología en la agricultura y la ganadería regional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 8 de mayo de 2002Versión original BOE-A-2002-10231
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como ente público con personalidad jurídica, patrimonio propio y administración autónoma.
Artículo 2 — Objetivos, competencias y funciones
El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León potencia el sector agrario. Sus competencias incluyen: desarrollo de regadíos, tecnología de la información, investigación aplicada, seguridad alimentaria, figuras de calidad (certificación y control), promoción de productos y otras funciones deriv
Artículo 3 — Facultades del Instituto
El Instituto puede realizar actividades económicas, contratar obras, suscribir convenios, conceder u obtener subvenciones, asesorar, gestionar personal, proteger patentes y actuar en regadíos.
Artículo 4 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por esta Ley, Hacienda y derecho privado. Sus actos administrativos son recurribles ante el Consejero de Agricultura. Las reclamaciones previas las resuelve el Director.
Artículo 5 — Régimen económico
Los recursos del Instituto incluyen asignaciones presupuestarias, ingresos por servicios, tasas, convenios, subvenciones, patrimonio, créditos y rendimientos de publicaciones.
Artículo 6 — Patrimonio del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
El patrimonio incluye bienes adquiridos o adscritos. Se mantiene un inventario actualizado. La gestión corresponde a los órganos de dirección. La compra de acciones requiere autorización si supera el 50%.
Artículo 9 — Libramiento de fondos
Los fondos de la Comunidad para el Instituto se libran en firme y por meses anticipados, según la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.
Artículo 13 — Control por las Cortes de Castilla y León
El Director general presenta ante las Cortes de Castilla y León una Memoria anual sobre objetivos y resultados durante el primer periodo de sesiones para su debate.
Artículo 14 — Adscripción
El Instituto se adscribe a la Consejería de agricultura. Reglamentariamente se determinan los Centros Tecnológicos, unidades de investigación, administración y servicios técnicos integrados.
Artículo 15 — Colaboración entre el Instituto y la Administración de la Comunidad
La Administración y el Instituto cooperan y firman convenios. La Consejería de Agricultura y Ganadería presta apoyo técnico y administrativo. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad representan al Instituto.
Artículo 16 — Órganos de Dirección del Instituto
Los órganos de dirección del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León son: el Consejo del Instituto y el Director general del Instituto.
Artículo 17 — Consejo del Instituto
El Consejo del Instituto, órgano superior de dirección, aprueba planes, presupuestos, gestión patrimonial superior a 50 millones de pesetas, organización interna, plantilla y medidas de control.
Artículo 18 — Director general del Instituto
El Director general, designado por la Junta, gestiona el presupuesto, el patrimonio, al personal, contrata y delega funciones. Representa al Instituto judicialmente.
Artículo 20 — El personal del Instituto
El personal se contrata por derecho laboral, salvo cargos públicos. El personal integrado queda en excedencia. La antigüedad se computa desde el contrato, pero las retribuciones incluyen años previos en la Administración.
Disposición adicional primera
La Administración reorganizará centros y unidades con funciones similares al Instituto para evitar duplicidad de competencias.
Disposición adicional segunda
La modificación de la naturaleza jurídica del Instituto y su extinción se realizan mediante Ley. En caso de extinción, la Ley establece cómo continúan las funciones hasta la liquidación total.
Disposición adicional tercera
Cuando el Instituto comience a realizar actuaciones de la Administración General, la Junta de Castilla y León le transferirá la dotación presupuestaria suficiente de los programas correspondientes.
Disposición transitoria primera
El personal fijo puede optar, en un año desde la norma reglamentaria, por integrarse en el Instituto o ser destinado en la Administración General. La Junta modificará las relaciones de puestos para reubicar al personal no contratado.
Disposición transitoria segunda
Hasta disponer de recursos propios, la Consejería de Agricultura y Ganadería facilitará personal al Instituto. Los funcionarios transferidos mantienen su situación administrativa actual.
Disposición transitoria tercera
Hasta la constitución del Instituto, la Consejería de Agricultura y Ganadería realiza las gestiones necesarias para su funcionamiento, actuando en su nombre y por su cuenta.
Disposición transitoria cuarta
La Junta de Castilla y León autoriza, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, las operaciones presupuestarias necesarias para ajustar el presupuesto del Instituto a la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria quinta
El Instituto se subroga en los convenios de investigación agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como en los derechos y obligaciones de las unidades que se integran en él.
Disposición transitoria séptima
Las unidades administrativas integradas en el Instituto continúan ejerciendo sus funciones hasta aprobarse su organización interna, sometiéndose a los órganos de dirección previstos en la Ley.
Disposición final primera
La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, aprueba el Reglamento del Instituto y determina el inicio de su funcionamiento efectivo en un plazo máximo de seis meses.
Disposición final segunda
La Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 86, de 8 de mayo de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 32.1.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
Leyes que la modifican
- los arts. 14 y 17.1, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-806
- los arts. 7, 8, 10, 11, 12 y 13.1, por Ley 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-10085
- el art. 6, por Ley 11/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21908
- arts. 3.1, 17.1, 18.2, por Ley 10/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-564
- los arts. 2.1 y 3.4 , por Ley 1/2014, de 19 de marzo BOE-A-2014-3562
- el art. 19, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
- los arts. 1, 2 y 3, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- el art. 5, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
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