Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León
También conocida como: L 17/2002, L 17/02Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León apoya y organiza la investigación científica y la innovación para mejorar el desarrollo de la región.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley ordena y promueve la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla y León, estableciendo un marco regulador unitario para coordinar la actuación de los poderes públicos.
Artículo 2 — Fines
La ley fomenta I+D+I, cooperación entre administraciones y empresas, difusión de resultados, apoyo a universidades, innovación en pymes y formación de investigadores.
Artículo 3 — Órganos
La Administración de Castilla y León cuenta con la Comisión de Secretarios Generales y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. La Junta crea un órgano central con atribuciones específicas en ciencia y tecnología, incluyendo apoyo a agentes del sistema y planificación de actividades de I+D+I.
Artículo 4 — Coordinación interdepartamental
La Comisión de Secretarios Generales coordina la política de I+D+I. Sus funciones incluyen: velar por objetivos, coordinar consejerías, evaluar necesidades científicas, fomentar sinergias, debatir la Estrategia Regional de I+D+I, proponer medidas a la Junta y otras atribuciones legales.
Artículo 5 — Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología
El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, de 20-25 miembros, asesora a la Junta. Aprueba su reglamento en 6 meses y emite informes sobre la Estrategia Regional de I+D+I.
Artículo 6 — Estrategia Regional de I + D + I
La Junta aprueba las Estrategias Regionales de I+D+I. Estas incluyen programas para poderes públicos, pymes, cohesión social y cooperación internacional.
Artículo 7 — Procedimiento de elaboración y aprobación
El órgano central elabora el anteproyecto con el Consejo Asesor. La Comisión de Secretarios Generales lo traslada al consejero, quien lo aprueba en la Junta y rinde cuentas a las Cortes.
Artículo 8 — Duración y revisiones
La Estrategia es plurianual, con posible revisión anual. Su duración coincide con el Plan de Desarrollo Regional si existe.
Artículo 9 — Financiación
La Estrategia prevé financiación propia y cofinanciación de proyectos de convocatorias ajenas a la Junta, ajustándose a la planificación de la Junta.
Artículo 10 — Gestión, seguimiento y evaluación
La gestión de la Estrategia Regional de I+D+I corresponde a diversos órganos competentes. El órgano central elabora una memoria anual que somete a la Comisión de Secretarios Generales y a la Junta, informada por el Consejo Asesor, para informar a las Cortes Regionales.
Artículo 11 — Contenido mínimo de la Estrategia
La Estrategia Regional de I+D+I incluye: diagnóstico multidisciplinar; previsiones cronológicas con incentivos económicos y ayudas a pymes; estimación de gastos; marco de financiación (Comunidad, Estado, UE, privados); y líneas estratégicas con objetivos prioritarios.
Artículo 12 — Educación
La Junta promueve la I+D+I en todos los niveles educativos y la cultura de la innovación. Potencia la colaboración entre Universidades y centros de secundaria, fomentando la participación de docentes en proyectos universitarios.
Artículo 13 — Formación
La formación se ajusta a la Estrategia Regional de I+D+I. Se facilitan ayudas para investigadores (becas, contratos, estancias) y personal de apoyo. Se promueven planes en nuevas tecnologías y uso de TIC.
Artículo 14 — Movilidad del personal investigador
La Junta promueve la movilidad del personal investigador entre centros públicos y privados (regionales, nacionales e internacionales) y entre centros de investigación y empresas de Castilla y León.
Artículo 15 — Mecenazgo
Los poderes públicos de Castilla y León facilitan y fomentan el mecenazgo sobre las actividades de I+D+I desarrolladas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 16 — Difusión de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y la cultura de la ciencia y la tecnología
La Administración fonda I+D+I con ayudas a congresos, publicaciones, etiquetas para empresas innovadoras, premios a investigadores y uso de tecnologías de información.
Artículo 17 — Centros Tecnológicos Regionales
Se apoyan Centros Tecnológicos Regionales sin ánimo de lucro, con participación empresarial y universitaria. Se crea una red integrada en ámbitos superiores. Prestan apoyo preferente a pymes y su integración en la Sociedad de la Información.
Artículo 18 — Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación
La financiación de Centros de Investigación, Tecnológicos, hospitales y universidades se ajusta a principios de objetividad y transparencia, conforme a la Estrategia Regional de I+D+I y criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales.
Artículo 19 — Creación de empresas innovadoras de base tecnológica
La Junta fomenta empresas innovadoras de base tecnológica. Articulará mecanismos de apoyo con universidades y centros, y promoverá financiación adecuada para etapas: concepto inicial, creación, desarrollo, crecimiento y salida a inversores externos.
Artículo 20 — Red Regional de Transferencia Tecnológica
Se crea una Red Regional de Transferencia Tecnológica que coordina a entidades públicas y privadas. Sus funciones incluyen: difundir oferta y demanda tecnológica; asesorar sobre ayudas a la innovación; gestionar patentes y protección; fomentar nuevas tecnologías en empresas; y promover investigación
Artículo 21 — Innovación tecnológica y servicios públicos
La Junta de Castilla y León fomenta la cultura de innovación tecnológica en el sector público. Habilita medidas de innovación y tecnologías de la información para facilitar el acceso de los administrados a sus expedientes, creando una cultura generalizada de uso de nuevas tecnologías.
Artículo 22 — Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica
La Junta fomenta espacios físicos de investigación e innovación creados por municipios, provincias y universidades. Estos espacios buscan colaborar entre universidades, centros tecnológicos, empresas y entidades financieras, e impulsar empresas innovadoras de base tecnológica o del sector terciario.
Disposición transitoria segunda
La Ley 5/1992 sigue vigente para la Red de Centros Tecnológicos hasta que se apruebe el Decreto correspondiente, siempre que no se oponga a esta Ley.
Disposición transitoria tercera
Si existía una Estrategia o Plan Regional de I+D+I al entrar en vigor esta Ley, queda supeditado a lo establecido en su Capítulo II.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley 4/1999 y la Ley 5/1992 sobre Red de Centros Tecnológicos Asociados.
Disposición final única
La Junta de Castilla y León desarrolla la ley en 1 año (reglamentos arts. 17, 20 y órgano art. 3.2). En 6 meses se constituyen la Comisión de Coordinación y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCL.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 247, suplemento núm.1, de 24 de diciembre de 2002.
Leyes en las que se basa
- el art. 32.17 y 32.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 5/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-2424
- Ley 4/1999, de 17 de marzo BOE-A-1999-12598
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1 y SE MODIFICA los arts. 3 a 5, 7, 10.2 y 18, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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