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En vigorLey

Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) en Castilla y León

También conocida como: L 17/2002, L 17/02
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30 de enero de 2003·19 de septiembre de 2014·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2003-1914
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Junta de Castilla y León apoya y organiza la investigación científica y la innovación para mejorar el desarrollo de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley ordena y promueve la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en Castilla y León, estableciendo un marco regulador unitario para coordinar la actuación de los poderes públicos.

  2. Artículo 2 — Fines

    La ley fomenta I+D+I, cooperación entre administraciones y empresas, difusión de resultados, apoyo a universidades, innovación en pymes y formación de investigadores.

  3. Artículo 3 — Órganos

    La Administración de Castilla y León cuenta con la Comisión de Secretarios Generales y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. La Junta crea un órgano central con atribuciones específicas en ciencia y tecnología, incluyendo apoyo a agentes del sistema y planificación de actividades de I+D+I.

  4. Artículo 4 — Coordinación interdepartamental

    La Comisión de Secretarios Generales coordina la política de I+D+I. Sus funciones incluyen: velar por objetivos, coordinar consejerías, evaluar necesidades científicas, fomentar sinergias, debatir la Estrategia Regional de I+D+I, proponer medidas a la Junta y otras atribuciones legales.

  5. Artículo 5 — Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología

    El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, de 20-25 miembros, asesora a la Junta. Aprueba su reglamento en 6 meses y emite informes sobre la Estrategia Regional de I+D+I.

  6. Artículo 6 — Estrategia Regional de I + D + I

    La Junta aprueba las Estrategias Regionales de I+D+I. Estas incluyen programas para poderes públicos, pymes, cohesión social y cooperación internacional.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de elaboración y aprobación

    El órgano central elabora el anteproyecto con el Consejo Asesor. La Comisión de Secretarios Generales lo traslada al consejero, quien lo aprueba en la Junta y rinde cuentas a las Cortes.

  8. Artículo 8 — Duración y revisiones

    La Estrategia es plurianual, con posible revisión anual. Su duración coincide con el Plan de Desarrollo Regional si existe.

  9. Artículo 9 — Financiación

    La Estrategia prevé financiación propia y cofinanciación de proyectos de convocatorias ajenas a la Junta, ajustándose a la planificación de la Junta.

  10. Artículo 10 — Gestión, seguimiento y evaluación

    La gestión de la Estrategia Regional de I+D+I corresponde a diversos órganos competentes. El órgano central elabora una memoria anual que somete a la Comisión de Secretarios Generales y a la Junta, informada por el Consejo Asesor, para informar a las Cortes Regionales.

  11. Artículo 11 — Contenido mínimo de la Estrategia

    La Estrategia Regional de I+D+I incluye: diagnóstico multidisciplinar; previsiones cronológicas con incentivos económicos y ayudas a pymes; estimación de gastos; marco de financiación (Comunidad, Estado, UE, privados); y líneas estratégicas con objetivos prioritarios.

  12. Artículo 12 — Educación

    La Junta promueve la I+D+I en todos los niveles educativos y la cultura de la innovación. Potencia la colaboración entre Universidades y centros de secundaria, fomentando la participación de docentes en proyectos universitarios.

  13. Artículo 13 — Formación

    La formación se ajusta a la Estrategia Regional de I+D+I. Se facilitan ayudas para investigadores (becas, contratos, estancias) y personal de apoyo. Se promueven planes en nuevas tecnologías y uso de TIC.

  14. Artículo 14 — Movilidad del personal investigador

    La Junta promueve la movilidad del personal investigador entre centros públicos y privados (regionales, nacionales e internacionales) y entre centros de investigación y empresas de Castilla y León.

  15. Artículo 15 — Mecenazgo

    Los poderes públicos de Castilla y León facilitan y fomentan el mecenazgo sobre las actividades de I+D+I desarrolladas en la Comunidad Autónoma.

  16. Artículo 16 — Difusión de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica y la cultura de la ciencia y la tecnología

    La Administración fonda I+D+I con ayudas a congresos, publicaciones, etiquetas para empresas innovadoras, premios a investigadores y uso de tecnologías de información.

  17. Artículo 17 — Centros Tecnológicos Regionales

    Se apoyan Centros Tecnológicos Regionales sin ánimo de lucro, con participación empresarial y universitaria. Se crea una red integrada en ámbitos superiores. Prestan apoyo preferente a pymes y su integración en la Sociedad de la Información.

  18. Artículo 18 — Financiación de Centros Tecnológicos Regionales y Centros de Investigación

    La financiación de Centros de Investigación, Tecnológicos, hospitales y universidades se ajusta a principios de objetividad y transparencia, conforme a la Estrategia Regional de I+D+I y criterios aprobados por la Comisión de Secretarios Generales.

  19. Artículo 19 — Creación de empresas innovadoras de base tecnológica

    La Junta fomenta empresas innovadoras de base tecnológica. Articulará mecanismos de apoyo con universidades y centros, y promoverá financiación adecuada para etapas: concepto inicial, creación, desarrollo, crecimiento y salida a inversores externos.

  20. Artículo 20 — Red Regional de Transferencia Tecnológica

    Se crea una Red Regional de Transferencia Tecnológica que coordina a entidades públicas y privadas. Sus funciones incluyen: difundir oferta y demanda tecnológica; asesorar sobre ayudas a la innovación; gestionar patentes y protección; fomentar nuevas tecnologías en empresas; y promover investigación

  21. Artículo 21 — Innovación tecnológica y servicios públicos

    La Junta de Castilla y León fomenta la cultura de innovación tecnológica en el sector público. Habilita medidas de innovación y tecnologías de la información para facilitar el acceso de los administrados a sus expedientes, creando una cultura generalizada de uso de nuevas tecnologías.

  22. Artículo 22 — Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica

    La Junta fomenta espacios físicos de investigación e innovación creados por municipios, provincias y universidades. Estos espacios buscan colaborar entre universidades, centros tecnológicos, empresas y entidades financieras, e impulsar empresas innovadoras de base tecnológica o del sector terciario.

  23. Disposición transitoria segunda

    La Ley 5/1992 sigue vigente para la Red de Centros Tecnológicos hasta que se apruebe el Decreto correspondiente, siempre que no se oponga a esta Ley.

  24. Disposición transitoria tercera

    Si existía una Estrategia o Plan Regional de I+D+I al entrar en vigor esta Ley, queda supeditado a lo establecido en su Capítulo II.

  25. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley 4/1999 y la Ley 5/1992 sobre Red de Centros Tecnológicos Asociados.

  26. Disposición final única

    La Junta de Castilla y León desarrolla la ley en 1 año (reglamentos arts. 17, 20 y órgano art. 3.2). En 6 meses se constituyen la Comisión de Coordinación y el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCL.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de enero de 2003
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 247, suplemento núm.1, de 24 de diciembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.17 y 32.21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 5/1992, de 18 de diciembre BOE-A-1993-2424
  • Ley 4/1999, de 17 de marzo BOE-A-1999-12598

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1 y SE MODIFICA los arts. 3 a 5, 7, 10.2 y 18, por Ley 5/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9959
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