Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles
También conocida como: RDL 8/2001, RDL 8/01Esta norma establece las multas y sanciones para quienes incumplan las medidas de control contra la enfermedad de las vacas locas en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto-ley establece infracciones y sanciones por incumplimientos en la prevención de encefalopatías espongiformes transmisibles, afectando a rumiantes y alimentación de animales de producción.
Artículo 2 — Infracciones
Clasifica infracciones en muy graves (fraude identificación, ocultación EET, uso proteínas prohibidas), graves (identificación defectuosa, reincidencia leve, obstrucción control) y leves (retrasos comunicación, etiquetado defectuoso menor).
Artículo 3 — Sanciones
Las multas son: 60.001-1.200.000 euros (muy graves), 3.001-60.000 euros (graves) y 600-3.000 euros (leves). Se gradúan según culpa, reiteración, número de animales y daño causado.
Artículo 4 — Sanciones accesorias
Para infracciones graves o muy graves, se pueden imponer como sanciones accesorias: medidas de control, decomiso de productos o cárnicos, clausura temporal del establecimiento o suspensión de la autorización de actividad.
Artículo 5 — Infracciones y sanciones relativas al transporte
Las infracciones en transporte pecuario transfronterizo se sancionan según el artículo 103 de la Ley 50/1998. En casos graves, se pueden imponer medidas accesorias del artículo anterior y medidas provisionales del artículo 7.
Artículo 6 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora estatal la ejerce el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para infracciones leves y graves, y el Consejo de Ministros para las muy graves.
Artículo 7 — Adopción de medidas provisionales
Durante un procedimiento sancionador, las administraciones pueden adoptar medidas provisionales mediante acuerdo motivado, como el precintado de aparatos, equipos o vehículos.
Artículo 8 — Concurrencia de sanciones
La responsabilidad administrativa no excluye otras. Las sanciones son independientes. Si hay delito, se suspende el expediente hasta resolución judicial firme, vinculando los hechos probados.
Disposición adicional única — Carácter básico
El Real Decreto-ley 8/2001 constituye legislación básica al amparo de las reglas 1.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución, con la excepción del artículo 6.
Disposición final única — Entrada en vigor
La disposición entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (GAZETA) BOE-A-1955-4699
- Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre BOE-A-2000-21339
- Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-23669
Leyes que la modifican
- por Resolución de 26 de abril de 2001 BOE-A-2001-8700
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