Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes
También conocida como: RD 348/2001, RD 348/01Esta norma regula cómo se deben tratar, etiquetar y controlar los alimentos que han sido expuestos a radiaciones para asegurar que sean seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de octubre de 2025
Se deroga el seguimiento y control de alimentos tratados con radiación ionizante
El real decreto elimina el artículo que regulaba la vigilancia de las instalaciones y de los productos irradiados, los análisis para detectar las dosis y las medidas para impedir su comercialización si incumplían los límites. También suprime las obligaciones de información de las comunidades autónomas al Ministerio de Sanidad.
Reforma BOE-A-2025-19413Ver qué cambió → - 5 de abril de 2001Versión original BOE-A-2001-6699
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establecen principios para elaboración, comercialización e importación de alimentos irradiados, su control, lista de productos permitidos, fuentes de radiación y dosis máximas.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a elaboración, comercialización e importación de alimentos irradiados del anexo IV. No aplica a dosis bajas de medición/prueba ni a alimentos esterilizados para pacientes bajo control médico.
Artículo 3 — Requisitos para la autorización de instalaciones
Requiere aprobación de la autoridad sanitaria autonómica, que informa al Ministerio. Las instalaciones deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos y comunicar inscripciones a organismos competentes.
Artículo 4 — Condiciones de autorización de tratamiento de productos alimenticios con radiaciones ionizantes
Los productos deben cumplir anexo I y estar en condiciones de salubridad. Solo fuentes del anexo II y dosis según anexo III. Anexo IV lista productos y dosis máximas (parciales permitidas). Prohibida combinación con procedimientos químicos similares.
Artículo 5 — Procedimiento de solicitud de inclusión de un producto alimenticio en el anexo IV
La solicitud de inclusión en anexo IV se presenta ante la autoridad competente por personas con domicilio comunitario. Debe incluir memoria técnico-científica. El solicitante aporta documentación a la Comisión Europea. La autoridad informa al solicitante del dictamen.
Artículo 6 — Envasado y etiquetado
Los envases deben ser apropiados. El etiquetado debe indicar 'irradiado' o 'tratado con radiación ionizante' en envases individuales, carteles a granel o lista de ingredientes. Obligatorio incluso si el ingrediente es <25%. Documentos de acompañamiento también deben incluir la mención.
Artículo 8 — Productos procedentes de países terceros
Importación desde terceros países solo si cumplen requisitos, van con documentos de instalación irradiadora e info artículo 11, y fueron tratados en instalaciones autorizadas por la Comunidad Europea, publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 9 — Prohibiciones
Los alimentos del anexo IV no pueden superar las dosis de irradiación máximas establecidas. Si se incumple, queda prohibida su comercialización.
Artículo 10 — Responsabilidades
El titular de la instalación responde por la dosis aplicada. Los operadores y productores responden por comercializar productos con dosis superiores a las permitidas.
Artículo 11 — Obligaciones
El titular debe facilitar acceso, equipos, documentación y muestras a inspectores. Se exige un registro de 5 años con datos del lote, responsable, destinatario, fecha, envase, dosis y validaciones.
Artículo 12 — Salvaguardia
Si existe peligro para la salud, el Ministerio puede suspender o limitar la irradiación. Se informa inmediatamente a Comunidades Autónomas, Comisión Europea y otros Estados miembros.
Artículo 13 — Autoridades responsables y competencias
El Ministerio de Sanidad controla y gestiona relaciones con la UE. Las Comunidades Autónomas ejecutan la normativa. El Ministerio de Economía y el CSN aplican el reglamento de instalaciones nucleares.
Artículo 14 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento se sanciona administrativamente según la Ley General de Sanidad y el Real Decreto sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición adicional primera (sic) — Título competencial
El Real Decreto se basa en la Constitución y la Ley General de Sanidad. El artículo 8 responde a competencia exclusiva estatal en comercio y sanidad exterior.
Disposición final segunda — Actualización técnica
Los Ministros de Sanidad, Agricultura, Economía y Ciencia pueden dictar normas para desarrollar este Real Decreto y adaptar los anexos a la normativa europea.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 348/2001, de 4 de abril, que regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2725/1966, de 6 de octubre BOE-A-1966-16638
- el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- Directiva 99/2/CE, de 22 de febrero DOUE-L-1999-80463
- Directiva 99/3/CE, de 22 de febrero DOUE-L-1999-80464
Leyes que la modifican
- el art. 7, por Real Decreto 863/2025, de 30 de septiembre BOE-A-2025-19413
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