Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 376/2000, O 376/00
Ver en BOE
4 de enero de 2001·Ministerio de Defensa·BOE-A-2001-333
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los sacerdotes y religiosos prestan apoyo espiritual y asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Primero

    Se denominan «sacerdotes colaboradores» a los sacerdotes y religiosos que, sin dejar sus oficios en diócesis o institutos, prestan ayuda al personal del Arzobispado Castrense a tiempo parcial y con carácter complementario.

  2. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Segundo

    Los sacerdotes colaboradores no son miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. No se les aplican normas estatutarias ni tienen vínculos laborales con la Administración General del Estado, manteniendo solo vínculos canónicos y pastorales con el Arzobispado Castrense.

  3. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Tercero

    El Arzobispo Castrense determina las unidades, centros u organismos militares donde se prestará esta asistencia religiosa, supliendo, sustituyendo o complementando a los sacerdotes adscritos al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

  4. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Cuarto

    El Arzobispo Castrense designa a los sacerdotes colaboradores para las Fuerzas Armadas, previa coordinación con obispos y superiores religiosos.

  5. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Quinto

    Los sacerdotes colaboradores percibirán gratificaciones o estipendios ministeriales fijados por el Arzobispo Castrense, conforme a los criterios generales establecidos en el siguiente apartado.

  6. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Sexto

    Las cuantías de las gratificaciones se determinan considerando: a) cometidos encomendados y tiempo asignado; b) gastos de viaje según distancia y medios propios; c) disponibilidad para atender necesidades imprevistas o no convenidas.

  7. Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Séptimo

    La Subsecretaría de Defensa habilita los fondos necesarios para sufragar las gratificaciones o estipendios ministeriales reconocidos por el Arzobispo Castrense.

  8. Disposición final primera

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Orden sobre sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

  9. Disposición final segunda

    La Orden 376/2000, de 20 de diciembre, sobre sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 2001
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

apoyo espiritual militaresasistencia religiosa ejércitocapellanes castrensescolaboración iglesia y defensareligiosos en fuerzas armadassacerdotes militares