Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas
También conocida como: O 376/2000, O 376/00Esta norma regula cómo los sacerdotes y religiosos prestan apoyo espiritual y asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Primero
Se denominan «sacerdotes colaboradores» a los sacerdotes y religiosos que, sin dejar sus oficios en diócesis o institutos, prestan ayuda al personal del Arzobispado Castrense a tiempo parcial y con carácter complementario.
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Segundo
Los sacerdotes colaboradores no son miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas. No se les aplican normas estatutarias ni tienen vínculos laborales con la Administración General del Estado, manteniendo solo vínculos canónicos y pastorales con el Arzobispado Castrense.
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Tercero
El Arzobispo Castrense determina las unidades, centros u organismos militares donde se prestará esta asistencia religiosa, supliendo, sustituyendo o complementando a los sacerdotes adscritos al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Cuarto
El Arzobispo Castrense designa a los sacerdotes colaboradores para las Fuerzas Armadas, previa coordinación con obispos y superiores religiosos.
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Quinto
Los sacerdotes colaboradores percibirán gratificaciones o estipendios ministeriales fijados por el Arzobispo Castrense, conforme a los criterios generales establecidos en el siguiente apartado.
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Sexto
Las cuantías de las gratificaciones se determinan considerando: a) cometidos encomendados y tiempo asignado; b) gastos de viaje según distancia y medios propios; c) disponibilidad para atender necesidades imprevistas o no convenidas.
Orden 376/2000, de 20 de diciembre, por la que se dictan normas sobre los sacerdotes y religiosos colaboradores del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas — Séptimo
La Subsecretaría de Defensa habilita los fondos necesarios para sufragar las gratificaciones o estipendios ministeriales reconocidos por el Arzobispo Castrense.
Disposición final primera
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Orden sobre sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda
La Orden 376/2000, de 20 de diciembre, sobre sacerdotes y religiosos colaboradores del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Acuerdo de 3 de enero de 1979 BOE-A-1979-29490
- la disposición final 1 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre BOE-A-1990-23337
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