Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons
También conocida como: L 5/2001, L 5/01Esta ley regula cómo se gestionan y autorizan los permisos para usar terrenos o servicios públicos dentro de la isla de Ons, en Galicia.
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Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2545Ver qué cambió →
- 11 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-14559
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Carácter demanial
Las islas Ons y Onza son bienes públicos de Galicia para protección natural y uso público. La Xunta gestiona las concesiones, respetando la Ley de Costas.
Artículo 2 — Declaración de utilidad pública e interés social
Se declara utilidad pública e interés social la protección de los valores naturales y paisajísticos de las islas Ons y Onza, a efectos expropiatorios.
Artículo 3 — Usos privativos
La Xunta de Galicia puede conceder el uso privativo y anormal de los inmuebles existentes en las islas, siguiendo el procedimiento reglamentario.
Artículo 4 — Titulares
Las concesiones se otorgan a quienes acrediten vinculación histórica. No son transmisibles entre vivos, solo por herencia a herederos forzosos, salvo la sociedad de gananciales.
Artículo 5 — Plazo
Las concesiones en la isla de Ons tienen una duración máxima de 99 años. Este plazo es prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.
Artículo 6 — Usos
El título de concesión especifica los usos. Las edificaciones pueden ser vivienda o comercio, según usos preexistentes. Cualquier cambio requiere autorización discrecional de la Administración autonómica, ponderando el impacto ecológico.
Artículo 8 — Obras de reforma y renovación
Los concesionarios deben mantener la seguridad y habitabilidad; la Administración puede declarar caducidad si no lo hacen. Deben consentir obras de renovación por interés turístico o estético, financiadas por la Administración si exceden la conservación. Todo debe ajustarse al Plan de Ordenación de.
Artículo 9 — Tasa por la utilización privativa del dominio público
Las concesiones están sujetas al pago de una tasa anual por uso privativo de inmuebles en la isla de Ons. La regulación de elementos esenciales y tarifas se rige por la Ley 6/2003 de tasas de Galicia.
Artículo 10 — Extinción
Las concesiones se extinguen por transmisión no autorizada, cesión sin permiso, incumplimiento de conservación o obligaciones. Los bienes revierten a la Administración sin indemnización.
Disposición general primera — Aplicación supletoria de la legislación del patrimonio de Galicia
En lo no contemplado en esta Ley, las concesiones sobre inmuebles se regirán por la legislación de patrimonio de Galicia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 11 de septiembre de 2001.
Publicada en el DOG núm. 134, de 11 de julio de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
Leyes que la modifican
- el art. 9, por Ley 14/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-2545
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