Orden de 7 de abril de 2000 sobre manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil
Esta norma regula los requisitos y la formación necesaria para que los agentes de la Guardia Civil puedan manejar lanchas y embarcaciones rápidas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-5624Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2000Versión original BOE-A-2000-6882
Artículo por artículo
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Artículo único
Se autoriza el manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas (hasta 10 m) al personal de la Guardia Civil (especialidades Marítima y Actividades Subacuáticas) que supere el curso teórico-práctico. Para eslora superior a 10 m se requiere titulación de la Orden de 27 de abril de 1992.
Disposición final única
La Orden de 7 de abril de 2000 sobre el manejo de embarcaciones neumáticas o semirrígidas por el personal del Servicio Marítimo de la Guardia Civil entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición final 1 del Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero BOE-A-1991-5780
- la Orden de 27 de abril de 1992 BOE-A-1992-9444
Leyes que la modifican
- por Orden PRE/874/2006, de 23 de marzo BOE-A-2006-5624
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