Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España
Este documento explica cómo se organiza y funciona internamente el Banco de España para realizar sus tareas administrativas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de enero de 2026
El Banco de España reorganiza su auditoría y permite reuniones a distancia
El Banco de España sitúa la auditoría interna bajo una comisión específica y crea una Oficina Independiente de Evaluaciones dependiente del Consejo de Gobierno. Sus órganos podrán reunirse a distancia y, en ciertos expedientes sancionadores, iniciar el procedimiento sin pliego de cargos si ya hay elementos suficientes.
Reforma BOE-A-2026-2248Ver qué cambió → - 27 de abril de 2018Reforma BOE-A-2018-5716Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-1270Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-6924Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2013Reforma BOE-A-2013-11088Ver qué cambió →
- 6 de abril de 2000Versión original BOE-A-2000-6533
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (102 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Valor normativo del Reglamento
El Reglamento es la norma interna básica del Banco de España, dictada conforme a la Ley 13/1994. Ninguna disposición interna puede vulnerarlo. Su modificación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Banco de España es entidad pública autónoma, parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales, sujeto a instrucciones del BCE en esa función. Actúa bajo derecho privado salvo potestades administrativas (Ley 30/1992). Sus actos de supervisión son administrativos. Tiene régimen tributario estatal.
Artículo 3 — Las funciones del Banco de España
El Banco de España mantiene la estabilidad de precios, apoya la política económica y ejecuta funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (política monetaria, divisas, pagos, billetes). Además, gestiona reservas, supervisa entidades de crédito, emite moneda metálica, asesora al Gobierno y recop
Artículo 4 — Los actos jurídicos del Banco Central Europeo
El Banco de España está sujeto a las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo. El Secretario general custodia las notificaciones certificadas de estos instrumentos jurídicos.
Artículo 5 — Las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo
Las Orientaciones e Instrucciones del Banco Central Europeo se comunican inmediatamente al Gobernador, Subgobernador y órganos competentes para su cumplimiento. La Comisión Ejecutiva es informada.
Artículo 6 — Las Recomendaciones y Dictámenes del Banco Central Europeo
Las Recomendaciones y Dictámenes del Banco Central Europeo, no vinculantes, se comunican al Gobernador para decidir su aplicación. La Comisión Ejecutiva es informada del tratamiento.
Artículo 7 — Las disposiciones dictadas por el Banco de España
El Banco de España dicta Circulares monetarias para funciones del Sistema Europeo, Circulares para otras competencias y Aplicaciones Técnicas. Aprueba un plan normativo anual y revisa su normativa periódicamente, publicando ambos en el Portal de Transparencia.
Artículo 8 — Aprobación y publicación de las “circulares” y “circulares monetarias”
El Consejo de Gobierno aprueba circulares a propuesta de la Comisión Ejecutiva. El procedimiento sigue la Ley 39/2015 y requiere informes técnicos, jurídicos y, si procede, del Consejo de Estado. Se publican en el BOE y web del Banco de España.
Artículo 9 — Las consultas
Las consultas sobre interpretación generan expediente. El Director general propone respuesta al Gobernador y a la Comisión Ejecutiva. Si hay criterios previos, el Director general contesta. El Banco difunde consultas y facilita información sobre requisitos.
Artículo 10 — Las Normas Internas dirigidas a los servicios del Banco de España
Las Normas Internas son: Circulares (aprobadas por Comisión Ejecutiva y refrendadas por el Gobernador), Ordenanzas (aprobadas por titulares de Dirección General o Gobernador/Subgobernador) y Notas (sin valor normativo, aprobadas por Jefes de oficina). El Servicio Jurídico emite informe de legalidad.
Artículo 11 — Régimen general de las Normas Internas
Las Normas Internas no pueden vulnerar normas superiores. Las modificaciones nulas si no respetan el procedimiento. Ante contradicciones con el BCE, se elabora la norma necesaria. Las Circulares incluyen tabla de derogaciones. La Comisión Ejecutiva decide su publicación en el BOE.
Artículo 12 — El Registro de Normas Internas
El Registro de Normas Internas, integrado en la Secretaría General, recopila la reglamentación y mantiene una base de datos actualizada para todos los empleados, oficinas y servicios. Refleja también Notas y Anuncios.
Artículo 13 — Procedimiento de elaboración y aprobación de las Normas Internas y Notas
Circulares: las redacta Director general, consulta Organización, Inspección, Intervención y Jurídico, aprueba Gobernador/Subgobernador o Comisión Ejecutiva. Ordenanzas: iniciadas por oficinas, mismas consultas, aprueba órgano competente según artículo 10.1.b). Notas: aclaraciones redacción/aplicaci
Artículo 14 — Anuncios
El Banco de España elabora Anuncios de carácter informativo o publicitario. Son ordenados por el titular de la Dirección General competente, Director general adjunto, Subgobernador o Gobernador. Si son acordados por el Consejo de Gobierno o Comisión Ejecutiva, los efectúa el Secretario general.
Artículo 15 — Regímenes de impugnación contra actos del Banco de España
Los actos del Banco de España en política monetaria y emisión de billetes agotan la vía administrativa. Otros actos se recurren ante el Ministro de Economía y Hacienda. La Audiencia Nacional conoce los recursos contencioso-administrativos.
Artículo 16 — Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revisa decisiones sancionadoras del BCE y litigios sobre obligaciones de bancos centrales. También conoce recursos contra la destitución del Gobernador por infracción del Tratado.
Artículo 17 — El deber de secreto
Deber de secreto para órganos rectores, dirección y empleados, incluso tras cese. Datos supervisores reservados según Ley 10/2014. Infracciones: sanción laboral interna para personal; artículo 29 Ley Autonomía para órganos rectores/dirección/Secretario/representante. Reuniones Consejo y Comisión Ej
Artículo 18 — Política de personal
El personal del Banco de España se selecciona por mérito e igualdad. El Banco tiene autonomía en política de personal, aplicando medidas de gasto salarial equivalentes al sector público, sin superar los límites generales de la masa salarial.
Artículo 18 bis — Responsabilidad
Si un empleado considera que una orden es ilegal, debe advertir a su superior. Si este la ratifica por escrito, el empleado la cumple y queda exento de responsabilidad disciplinaria.
Artículo 19 — El tratamiento automatizado de datos de carácter personal
El Banco de España trata datos personales respetando la legislación sobre tratamiento automatizado. Dictará Normas Internas para regular dichos tratamientos conforme a las normas de aplicación.
Artículo 20 — Colaboración con la Administración de Justicia
El Banco de España colabora con la Justicia y el Ministerio Fiscal. Puede designar empleados para funciones periciales, quienes pasan a comisión de servicios. La relación se rige por el secreto profesional (RDL 1298/1986 y Ley de Autonomía).
Artículo 21 — Relaciones con los órganos jurisdiccionales o con competencias sancionadoras
Los servicios del Banco no mantienen relaciones directas con órganos jurisdiccionales o sancionadores salvo orden del Gobernador. Todas las comunicaciones pasan por el Servicio Jurídico. Los desacuerdos se resuelven escalando al Gobernador y Subgobernador.
Artículo 22 — Relaciones con otros entes públicos y privados
El Banco de España puede relacionarse con otras Administraciones y entes privados. Los empleados tienen habilitación para ello según su cargo e instrucciones. Esta habilitación aplica también a empleados en representaciones ante Organismos Internacionales.
Artículo 23 — Relaciones externas
El Banco de España mantiene relaciones con otros bancos centrales, autoridades financieras, UE y FMI. Puede intercambiar información técnica, estancias de empleados, comisiones y misiones de asistencia técnica en terceros países a petición de estas entidades.
Artículo 24 — Emisión de informes
El Banco de España emite informes sobre su competencia, respetando su capacidad organizativa y el deber de secreto legal.
Artículo 25 — De la protección de los empleados del Banco de España en el ejercicio de sus funciones
Banco de España indemniza directamente a particulares por lesiones causadas por autoridades/personal en funciones. Cobertura: funciones del Banco, intervención/liquidación entidades, representación en Fondos Garantía/Mutualidad/Pensiones. Si hay condena por delito/falta, Banco asume responsabilidad.
Artículo 26 — De la defensa jurídica
El Banco de España defiende a sus empleados y órganos rectores, incluso tras cese laboral, salvo que actúe como parte acusadora.
Artículo 27 — Régimen económico
El Banco de España no aplica leyes presupuestarias de organismos públicos estatales, salvo que dispongan expresamente lo contrario.
Artículo 28 — Presupuesto
El presupuesto del Banco de España es estimativo, con gastos de funcionamiento e inversiones. El ejercicio es el año natural. El Gobernador remite la propuesta al Gobierno antes del 20 de septiembre para su aprobación por las Cortes. Si no se aprueba a tiempo, se prorrogará el anterior.
Artículo 29 — Cuentas anuales
Las cuentas anuales incluyen balance, cuenta de resultados y memoria, cerrando el año natural. Se auditan interna y externamente. El Consejo de Gobierno las eleva al Ministro de Economía para aprobación gubernamental y conocimiento de las Cortes. El balance y resultados se publican en el BOE.
Artículo 30 — Beneficios
Los beneficios del Banco de España se aplican según la legislación vigente. Se deducen gastos generales, administrativos y benéfico-sociales. La propuesta de distribución se eleva al Ministerio de Economía y Hacienda, destinando fondos a reservas o al Tesoro Público.
Artículo 31 — Auditoría de cuentas
Las cuentas del Banco de España son auditadas por auditores externos independientes, conforme al artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
Artículo 32 — La Comisión de Auditoría
La Comisión de Auditoría, formada por tres miembros del Consejo de Gobierno, censura cuentas, supervisa auditores externos e internos y control de riesgos. Se reúne al menos dos veces al año. Informa al Consejo de Gobierno sobre su actividad y decisiones, convocando a auditores y responsables.
Artículo 33 — Control por el Tribunal de Cuentas
El Banco de España está sujeto a fiscalización externa del Tribunal de Cuentas. Tras la aprobación gubernamental de las cuentas anuales, el Gobernador remite copia autorizada al Tribunal en un plazo máximo de dos meses.
Artículo 34 — Las fundaciones del Banco de España
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, el Banco de España podrá constituir o participar en fundaciones de interés general, estimulando especialmente el estudio e investigación en el campo de la economía.
Artículo 34 bis — Las entidades instrumentales del Banco de España
Las entidades instrumentales del Banco de España están sujetas a control de eficacia y supervisión continua. Los procedimientos para ejercer este control se desarrollan mediante norma interna del Banco de España.
Artículo 34 ter — Normas sobre el uso de recursos materiales
Los altos cargos gestionan recursos con eficiencia. Los gastos de representación y vehículos oficiales deben justificarse y beneficiar al Banco.
Artículo 34 quater — Registro de convenios
El Banco de España mantiene un registro electrónico de convenios, incluyendo suscripción, prórroga, modificación o extinción.
Artículo 35 — Los órganos rectores del Banco de España
Los órganos rectores del Banco de España son: el Gobernador, el Subgobernador, el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 36 — Competencias
El Gobernador dirige el Banco, lo representa legalmente y ante tribunales, en organismos internacionales, y es miembro del BCE. Actúa como interlocutor parlamentario ante las Cortes, pudiendo solicitar sesiones secretas.
Artículo 37 — Competencias institucionales del Gobernador
El Gobernador dirige servicios, comunica acuerdos al Gobierno, firma actas y circulares, propone nombramientos de Subgobernador y directores, resuelve conflictos entre direcciones y ejerce otras facultades legales.
Artículo 38 — Nombramiento y régimen del Gobernador
El Gobernador es nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Su mandato dura seis años sin renovación y su dedicación es exclusiva.
Artículo 39 — Delegación de facultades
El Gobernador puede delegar facultades en el Subgobernador y directores generales, salvo las indelegables. Las delegaciones permanentes se comunican al Consejo de Gobierno. El Gobernador puede avocar cualquier facultad.
Artículo 40 — Sustitución
El Subgobernador sustituye al Gobernador por vacante, ausencia o enfermedad. También asume sus funciones automáticamente mientras este ejerza funciones de representación legal.
Artículo 41 — Derechos y obligaciones. Incompatibilidades y limitaciones
El Gobernador percibe retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda, informadas a las Cortes. Debe servir con lealtad, guardar secreto profesional y respetar incompatibilidades. Debe encomendar a entidad financiera la administración de sus valores, salvo excepciones como particip
Artículo 42 — Cese del Gobernador
El Gobernador cesa por expiración del plazo de 6 años, por renuncia al Gobierno o por separación acordada por el Gobierno (incapacidad, incumplimiento grave, incompatibilidad o procesamiento por delito doloso).
Artículo 43 — Sustitución del Gobernador cesado
Si el Gobernador cesa antes de terminar su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
Artículo 44 — Estatuto del Gobernador tras el cese
Tras cesar, el Gobernador no puede trabajar en entidades financieras durante 2 años. Tiene derecho al 80% de su sueldo si no trabaja en sector público/privado (excepto docencia/investigación), salvo separación gubernamental.
Artículo 45 — Competencias
El Subgobernador dirige servicios internos, suplente al Gobernador y tiene atribuciones del Reglamento, delegadas por el Gobernador, Consejo o Comisión Ejecutiva. Es miembro nato de órganos colegiados.
Artículo 46 — Nombramiento y régimen del Subgobernador
El Subgobernador es nombrado por el Gobierno a propuesta del Gobernador. Presta juramento ante el Consejo de Gobierno. Su mandato dura 6 años sin renovación. La dedicación es exclusiva.
Artículo 47 — Delegación de facultades
El Subgobernador puede delegar facultades en los Directores generales, salvo las que por Ley o naturaleza sean indelegables.
Artículo 48 — Sustitución
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador es sustituido por: 1) Secretario General; 2) Director general de mayor antigüedad; 3) De mayor edad. El Gobernador puede designar otro orden.
Artículo 49 — Derechos y obligaciones
El Subgobernador percibe retribuciones fijadas por el Ministro de Economía y Hacienda. Debe servir con lealtad, guardar secreto, respetar incompatibilidades de la Ley 13/1994 y encomendar a entidad regulada la administración de sus activos financieros.
Artículo 50 — Cese del Subgobernador
El Subgobernador cesa por: 1) Expiración de 6 años; 2) Renuncia al Gobierno; 3) Separación por incapacidad, incumplimiento grave, incompatibilidad o procesamiento por delito doloso.
Artículo 51 — Sustitución del Subgobernador cesado
Si el Subgobernador cesa antes de terminar su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
Artículo 52 — Estatuto del Subgobernador tras el cese
Las previsiones del artículo 44 de este Reglamento se aplican al Subgobernador del Banco de España tras su cese.
Artículo 53 — Composición
El Consejo de Gobierno lo forman el Gobernador, Subgobernador, seis Consejeros, el Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la CNMV. Asisten con voz pero sin voto los Directores generales del Banco, un representante del personal y el Secretario general. El Ministro de
Artículo 54 — Presidencia y asistencias
El Consejo de Gobierno es presidido por el Gobernador. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia corresponde al Subgobernador o al Consejero no nato de mayor edad. Los miembros deben asistir personalmente, sin delegación.
Artículo 55 — El Secretario del Consejo
El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. Sus funciones incluyen asistir a reuniones, convocar sesiones, servir de relación, preparar el despacho, redactar actas y expedir certificaciones.
Artículo 56 — Nombramiento y cese de los Consejeros
Los Consejeros son designados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, oído el Gobernador. Deben ser españoles con competencia en economía o Derecho. Su mandato es de seis años, renovable una vez. Prestan juramento de lealtad al Rey y secreto.
Artículo 57 — Sustitución de los Consejeros cesados
Los sustitutos de Consejeros cesados antes de fin de mandato tienen el plazo ordinario restante.
Artículo 57 bis — Estatuto de los consejeros tras el cese
Tras el cese, los consejeros no natos tienen prohibición de 2 años de trabajar en entidades privadas afectadas por sus decisiones. Reciben el 80% de su sueldo, salvo incompatibilidades o pensiones.
Artículo 58 — Derechos económicos y obligaciones de los Consejeros
Los Consejeros perciben retribuciones fijadas por el Ministro de Economía. Deben respetar incompatibilidades y encomendar a una entidad financiera la administración de sus valores, salvo excepciones.
Artículo 59 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno aprueba directrices, informes, circulares y presupuestos. Supervisa la política monetaria, impone sanciones, resuelve recursos y designa miembros de la Comisión Ejecutiva y censores. Recibe juramentos y conoce acuerdos cautelares.
Artículo 60 — Delegaciones del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno puede delegar facultades en la Comisión Ejecutiva, Gobernador y Subgobernador. Las delegaciones permanentes se publican en el BOE y se informan internamente.
Artículo 61 — Las sesiones del Consejo de Gobierno. Su estructura y funcionamiento
El Consejo se reúne al menos diez veces al año. Requiere cinco miembros excluidos los natos. Puede ser presencial o a distancia. Se convoca extraordinariamente si lo piden dos consejeros. El orden del día lo fija el Gobernador y los directores son ponentes.
Artículo 62 — Votaciones
Los acuerdos se toman por mayoría; el Presidente decide en empate. El voto es personal e indelegable. Puede ser por asentimiento, ordinaria (mano alzada) o secreta (papeletas/electrónica). Esta última es obligatoria si afecta al interés personal o a elecciones en terna. Se aplican normas de abstenci
Artículo 63 — Actas, certificaciones y traslados de acuerdos
El Secretario levanta acta con asistentes y acuerdos. Los miembros pueden añadir votos contrarios o voto particular en tres días hábiles. Las actas son reservadas. Las certificaciones las firma el Secretario general y se otorgan previa calificación de interés legítimo.
Artículo 64 — Composición
La Comisión Ejecutiva la forman el Gobernador, el Subgobernador y dos Consejeros. El Secretario general actúa con voz pero sin voto. La Comisión se valida con al menos tres miembros. Los Consejeros asisten personalmente, aunque pueden votar a distancia según el artículo 61.
Artículo 65 — Nombramiento y cese de los Consejeros ejecutivos
Los Consejeros ejecutivos son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gobernador, entre miembros no natos. Toman posesión por aceptación comunicada al Gobernador. Su mandato dura lo que reste del ordinario. Pueden renunciar comunicándolo al Consejo de Gobierno.
Artículo 66 — Competencias
La Comisión Ejecutiva instrumenta la política monetaria, organiza el Banco, nombra directores (ratificados por el Consejo) y aplica medidas cautelares. Aprueba circulares internas, autoriza gastos y conoce incumplimientos de reservas según reglamentos del BCE.
Artículo 67 — Las sesiones de la Comisión, votaciones, actas, traslados de acuerdos
La Comisión se reúne por convocatoria del Gobernador o a petición de dos miembros. Se aplican normas del Consejo de Gobierno (arts. 61-63), salvo periodicidad. El presidente del FROB puede asistir con voz y sin voto en asuntos de entidades de crédito, recibiendo la información correspondiente.
Artículo 68 — Las delegaciones de la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva puede delegar facultades concretas en otros órganos del Banco de España, respetando los términos y limitaciones del artículo 60 anterior.
Artículo 69 — Competencias y funciones
El Director general dirige la Dirección General bajo el Gobernador. Asiste al Consejo de Gobierno sin voto, forma parte del Comité de Dirección, propone asuntos, inicia normas, firma documentos y ejecuta instrucciones del BCE.
Artículo 70 — Nombramiento y toma de posesión
Los Directores generales son nombrados por la Comisión Ejecutiva (propuesta del Gobernador) y ratificados por el Consejo de Gobierno. Deben suscribir una declaración responsable de honorabilidad y experiencia. Toman posesión jurando ante el Gobernador.
Artículo 71 — Deberes y derechos
Los Directores generales deben actuar con eficacia, seguridad y independencia exclusiva. Tienen derecho a retribuciones, protección social y, al cesar, pasan al Grupo Directivo. Deben gestionar sus activos financieros según la Ley de Autonomía.
Artículo 72 — Delegación de facultades y de firma
Los Directores generales pueden delegar facultades concretas en Jefes de oficina y efectuar delegaciones de firma para el funcionamiento de sus servicios.
Artículo 73 — Sustituciones
En vacante, ausencia o enfermedad, los Directores generales se sustituyen mutuamente por designación del Gobernador o Subgobernador. Sin designación, prevalece el orden de antigüedad.
Artículo 74 — Cese
Los Directores generales cesan a los 70 años, por jubilación, renuncia aceptada, acuerdo de la Comisión Ejecutiva o expediente disciplinario. También cesan por incompatibilidad sobrevenida o procesamiento por delito doloso.
Artículo 74 bis — Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese
Tras el cese, los Directores generales no pueden trabajar en empresas relacionadas en 2 años, ni en entidades supervisadas en 6 meses (ampliable a 12). Tienen derecho al 80% de sus ingresos durante la limitación de 6 meses si no perciben otra renta.
Artículo 75 — Autorizaciones de gastos y ordenación de pagos
Los Directores generales pueden autorizar gastos y ordenar pagos hasta el límite presupuestario anual establecido, según el artículo 66.2.h) del Reglamento.
Artículo 76 — El Comité de Dirección
El Comité de Dirección, presidido por el Gobernador, asesora, coordina y prepara asuntos. Se reúne cuando se convoque a todos sus miembros. El Secretario general levanta acta.
Artículo 77 — Creación
La Comisión Ejecutiva crea, modifica o disuelve comisiones a propuesta del Gobernador. El acuerdo de creación, con normas y composición, se publica como Anuncio para los empleados.
Artículo 78 — Funcionamiento
Las comisiones requieren mayoría simple para constituirse. Sus actas las firman secretario y presidente. No hay remuneración. Los disidentes deben justificar su voto en acta.
Artículo 79 — Divisiones orgánicas del Banco de España
El Banco se organiza en Direcciones Generales con un Director general. Pueden existir Directores Adjuntos y una Secretaría General. También hay unidades dependientes directas del Gobernador.
Artículo 80 — Determinación de las Direcciones Generales
Las Direcciones Generales son: Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago; Conducta Financiera y Billetes; Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución; Economía; Estrategia, Personas y Datos; Supervisión; y Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
Artículo 81 — Ámbito de actuación de las Direcciones Generales
La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, determina las funciones y ámbito de cada Dirección General, dando cuenta al Consejo de Gobierno. El acuerdo se publica en la web del Banco de España.
Artículo 82 — Ámbito de actuación de la Secretaría General
La Secretaría General asiste a los órganos rectores y Consejeros, dirige el asesoramiento jurídico y cumple otras funciones. Depende directamente del Gobernador.
Artículo 83 — El Secretario general
El Secretario general es Secretario del Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, siendo sustituido por el Vicesecretario en caso de ausencia. Se aplica el régimen de los Directores generales.
Artículo 84 — Los Directores generales adjuntos
Los Directores generales adjuntos asisten a un Director general o gestionan una Dirección General Adjunta. Se les aplica el régimen de los artículos 70 a 75 para Directores generales, incluidas limitaciones e incompatibilidades.
Artículo 85 — Función de auditoría interna
La auditoría interna depende de la Comisión de Auditoría. La Comisión Ejecutiva nombra a su dirección, debiendo ratificarlo el Consejo de Gobierno.
Artículo 85 bis — Oficina Independiente de Evaluaciones
Existe una Oficina Independiente de Evaluaciones que depende del Consejo de Gobierno. Tiene presupuesto específico independiente. Su dirección la nombra la Comisión Ejecutiva y ratifica el Consejo.
Artículo 86 — Las oficinas del Banco de España
Las oficinas son unidades básicas para ejercer competencias. Las dirige un Jefe subordinado a un Director general o adjunto, con firma propia y delegación autorizada. Su estructura responde a la especialización funcional.
Artículo 87 — Funciones de las oficinas
Las oficinas realizan funciones atribuidas en el organigrama. El Jefe es responsable directo de su gestión eficaz y eficiente. Cuentan con apoyo especializado en organización y gestión administrativa.
Artículo 88 — El organigrama del Banco de España
La Comisión Ejecutiva aprueba el organigrama y modifica su definición, dando cuenta al Consejo de Gobierno. Esta competencia no es delegable. El organigrama se publica como Anuncio para los empleados.
Disposición adicional primera — El representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno
El representante del personal asiste al Consejo de Gobierno con voz, no voto. Es elegido por 4 años, con autonomía y sin mandato imperativo. Debe ser empleado activo con 10 años de servicio. No puede ser miembro de otros comités. Su revocación requiere asamblea y mayoría absoluta.
Disposición adicional segunda — Sustitución de las «Instrucciones»
Las referencias a «Instrucciones» en el régimen normativo interno se entienden sustituidas por la denominación de «Normas Internas», que incluyen Circulares Internas y Ordenanzas.
Disposición adicional tercera — Régimen de ingreso en el Tesoro Público de los beneficios del Banco de España
Para los ejercicios 1999, 2000 y 2001, el Banco de España ingresa sus beneficios en el Tesoro Público conforme al Real Decreto 1746/1999.
Disposición adicional cuarta
Los altos cargos del Banco de España se rigen por su normativa específica (Ley 13/1994 y este Reglamento). La Ley 3/2015 sobre alto cargo de la AGE tiene carácter supletorio en lo no establecido en dicha normativa específica.
Disposición transitoria única
El apoyo jurídico-institucional a empleados del Banco de España se aplica a todos los empleados y ex cargos de órganos rectores y de dirección, aunque hubieran cesado antes de la entrada en vigor del Reglamento.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Reglamento Interno del Banco de España aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de noviembre de 1996 y modificado el 22 de febrero de 2000.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por el Consejo de Gobierno, entra en vigor el 10 de abril de 2000.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 21.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
- el Reglamento aprobado por Resolución de 14 de noviembre de 1996 BOE-A-1996-25836
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- Ley 12/1998, de 28 de abril BOE-A-1998-10047
- Decisión 98/317/CE, de 3 de mayo DOUE-L-1998-80815
Leyes que la modifican
- estableciendo el régimen de delegación de competencias: Resolución de 18 de diciembre de 2009 BOE-A-2010-244
- determinados preceptos y lo indicado y SE AÑADE el art. 18 bis al Reglamento , por Resolución de 21 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11088
- el art. 74.3, SE MODIFICA los arts. 48 y 83 y SE AÑADE el art. 74 bis, por Resolución de 27 de junio de 2014 BOE-A-2014-6924
- y publica el texto consolidado de las cláusulas aplicables a las operaciones de política monetaria: Resolución de 23 de abril de 2015 BOE-A-2015-4615
- los arts. 60 y 68, sobre delegación de competencias: Resolución de 22 de mayo de 2015 BOE-A-2015-6121
- los arts. 41, 49, 58, 70, 71 y 80, y SE AÑADE la sección 15 al capítulo I, el art. 57 bis y la disposición adicional 4, por Resolución de 29 de enero de 2016 BOE-A-2016-1270
- los arts. 7, 8, 12.3, 17.3 y 7, 32, 34 bis, 67, 76, 80.1, la sección 14 del capítulo I y la disposición adicional 1 y SE AÑADE el art. 34 ter y la sección 16 del capítulo I, por Resolución de 24 de abril de 2018 BOE-A-2018-5716
- los arts. 32, 59, 61, 64, 66, 79, 80 y la sección 5 del capítulo IV, por Resolución de 26 de enero de 2026 BOE-A-2026-2248
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