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Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos

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29 de abril de 1969·28 de mayo de 1985·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1969-532
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece límites y reglas para evitar que los directivos de bancos tengan conflictos de interés al conceder créditos o gestionar dinero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    Se crea en el Banco de España el Registro Oficial de Altos Cargos de la Banca. Deben inscribirse antes que en el Mercantil: Presidente, Vicepresidente, Consejero, Administrador y Director general. El Ministro de Hacienda regula su funcionamiento.

  2. Artículo segundo

    Sin autorización expresa del Banco de España, los altos cargos inscritos no pueden obtener créditos, avales ni garantías del banco donde intervienen en su administración o dirección.

  3. Artículo sexto

    Se considera grupo de filiales el conjunto de empresas donde el Banco participa directa o indirectamente en un 20% como mínimo. No se computan participaciones dentro de límites legales establecidos entre bancos comerciales y empresas industriales.

  4. Artículo séptimo

    El Banco de España puede inspeccionar empresas presumiblemente parte de un grupo de filiales, previa autorización del Ministerio de Hacienda y solo para efectos del artículo anterior.

  5. Artículo octavo

    Se crea un Jurado en el Ministerio de Hacienda para resolver discrepancias sobre el artículo sexto. Lo preside quien designe el Ministerio, con seis vocales: tres del Consejo Superior Bancario y tres del Banco de España, actuando uno como secretario.

  6. Artículo noveno

    El incumplimiento de la Ley 31/1968, este Decreto y disposiciones aplicables es sancionable por el Banco de España, previa instrucción de expediente y audiencia del interesado, afectando a bancos y sus altos cargos.

  7. Artículo diez

    Las sanciones son: amonestación privada, comunicada a toda la banca, multa ingresada en el Tesoro, y suspensión temporal de funciones con posible inhabilitación. Se aplican discrecionalmente, pudiendo sancionarse entidad y personas.

  8. Artículo once

    El Banco de España impone la primera sanción. El Ministro de Hacienda, a propuesta del Banco e informe del Consejo Superior Bancario, las segunda y tercera. El Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda e informes previos, la cuarta.

  9. Artículo doce

    Si existen circunstancias que presuman incumplimiento de la Ley 31/1968, el Banco de España propondrá al Ministro de Hacienda el nombramiento de uno o varios interventores para la entidad.

  10. Artículo trece

    El Ministro de Hacienda dicta disposiciones para desarrollar este Decreto. Se autoriza aplicar el régimen de incompatibilidades y limitaciones a las oficinas de bancos extranjeros en España.

  11. Disposición transitoria primera

    Los bancos con créditos superiores a los límites deben notificarlo al Banco de España en un mes. Deben reducir riesgos en dos años. Si no es posible, presentar propuesta de prórroga antes de finalizar el plazo.

  12. Disposición transitoria segunda

    El número segundo del artículo tercero del Decreto 702/1969 queda en suspenso hasta que el Ministro de Hacienda determine su aplicación.

  13. Disposición final primera

    Desde el 1 de julio de 1969, los cargos directivos bancarios requieren inscripción en el Registro. Quienes ya ostenten dichos cargos deben inscribirse. Las inscripciones provisionales se vuelven definitivas tras las Juntas Generales.

  14. Disposición final segunda

    El Decreto 702/1969 entra en vigor el día siguiente a su publicación, salvo que sus preceptos establezcan expresamente un plazo distinto.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de abril de 1969
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley de ordenación Bancaria, de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1947-4
  • Ley 76/1961, de 23 de diciembre BOE-A-1961-23722
  • Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
  • Ley 31/1968, de 27 de julio BOE-A-1968-883

Leyes que la modifican

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