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En vigorReal Decreto

Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 432/1999, RD 432/99
Ver en BOE
23 de marzo de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-6807
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta la estructura y el funcionamiento de varios organismos públicos para que cumplan con las reglas generales de la Administración.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Los organismos del anexo son autónomos, adscritos a Ministerios para dirección estratégica y control. Se rigen por la Ley 6/1997, su normativa de creación, la Ley 30/1992, la Ley General Presupuestaria y este Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos

    El régimen de personal, patrimonio y contratación se rige por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997. Los recursos económicos provienen de las fuentes del artículo 65.1 de dicha ley.

  3. Artículo 3 — Régimen presupuestario

    El régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, intervención y control financiero se rigen por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes.

  4. Disposición transitoria única — Aplicación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria

    Hasta modificar el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los organismos autónomos se rigen por los preceptos de dicho texto aplicables a organismos de carácter administrativo.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 432/1999 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 91, de 16 de abril de 1999 BOE-A-1999-8520
estructura del gobiernofuncionamiento del estadogestión administrativaorganismos autónomosorganización administración pública