Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
También conocida como: RD 432/1999, RD 432/99Esta norma ajusta la estructura y el funcionamiento de varios organismos públicos para que cumplan con las reglas generales de la Administración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
Los organismos del anexo son autónomos, adscritos a Ministerios para dirección estratégica y control. Se rigen por la Ley 6/1997, su normativa de creación, la Ley 30/1992, la Ley General Presupuestaria y este Real Decreto.
Artículo 2 — Régimen de personal, patrimonio y contratación y recursos económicos
El régimen de personal, patrimonio y contratación se rige por los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997. Los recursos económicos provienen de las fuentes del artículo 65.1 de dicha ley.
Artículo 3 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, contabilidad, intervención y control financiero se rigen por la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes.
Disposición transitoria única — Aplicación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria
Hasta modificar el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los organismos autónomos se rigen por los preceptos de dicho texto aplicables a organismos de carácter administrativo.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 432/1999 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 91, de 16 de abril de 1999 BOE-A-1999-8520
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