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En vigorLey

Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal

También conocida como: L 3/1999, L 3/99
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23 de febrero de 1999·31 de diciembre de 2016·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-1999-4416
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Canarias reparte dinero entre los ayuntamientos para que puedan financiar sus servicios y obras públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Fondo Canario de Financiación Municipal

    El Fondo Canario de Financiación Municipal destina el 50% a saneamiento o inversión y el 50% a gastos libres. Su cuantía anual no será inferior a 206.532.903,10 euros (acuerdo 2012).

  2. Artículo 2 — Adhesión al Fondo

    La participación es voluntaria por acuerdo plenario. La revocación afecta al ejercicio actual; la nueva adhesión, al siguiente.

  3. Artículo 3 — Criterios de distribución del Fondo

    Se retiene el 1% para la Federación Canaria de Municipios. El resto se distribuye: 68% población, 16% solidaridad, 5% dispersión, 4% escuelas, 2% insularidad, extensión, espacios naturales y plazas turísticas. La solidaridad e insularidad son igualitarias.

  4. Artículo 4 — Población

    La población para la distribución del Fondo se basa en datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del año anterior a la distribución.

  5. Artículo 5 — Insularidad periférica

    Se considera insularidad periférica la pertenencia a islas sin capital autonómica. La distribución por este criterio es igualitaria entre los municipios afectados.

  6. Artículo 6 — Extensión superficial

    La superficie de los municipios se obtiene de los datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).

  7. Artículo 7 — Superficie declarada espacio natural protegido

    La distribución por espacios naturales protegidos se basa en la superficie relativa declarada en cada municipio, según datos de la Consejería de Medio Ambiente, aplicando una fórmula específica.

  8. Artículo 8 — Plazas alojativas turísticas

    El censo de plazas alojativas turísticas es bianual. Se usan datos del 1 de enero de 1999, acreditados por certificaciones del Registro General de Empresas Turísticas de la Consejería competente.

  9. Artículo 9 — Dispersión territorial

    La distribución del Fondo Canario por dispersión territorial usa la fórmula: (P-PC)/P < N.oE. Los datos provienen del INE al 1 de enero del año anterior.

  10. Artículo 10 — Unidades escolares

    Para el reparto se consideran grupos de alumnos de centros públicos de infantil, preescolar, primaria y primer ciclo de secundaria, según datos de la Consejería de Educación.

  11. Artículo 11 — Indicadores de saneamiento económico-financiero

    Los indicadores de saneamiento exigen: remanente de tesorería superior al 1% de ingresos netos; ahorro neto superior al 10% de ingresos netos; y endeudamiento a largo plazo inferior al 70% de ingresos netos. El remanente deduce derechos pendientes de cobro según antigüedad.

  12. Artículo 12 — Condicionantes de cuantía de libre disposición

    La cuantía de libre disposición depende de la gestión recaudatoria y el esfuerzo fiscal, medidos sobre la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.

  13. Artículo 13 — Gestión recaudatoria

    La gestión recaudatoria se mide respecto a derechos netos (cap. I-III). Los porcentajes son: 74% (1999), 75% (2000), 76% (2001), 77% (2002) y 78% (2003). Se deducen contribuciones especiales.

  14. Artículo 14 — Esfuerzo fiscal

    El esfuerzo fiscal se considera superior al 80% de la media de municipios adheridos. Se calcula mediante fórmula con derechos reconocidos y potencialmente liquidables de impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, vehículos, construcciones e incremento de valor de terrenos.

  15. Artículo 15 — Procedimiento para la distribución del Fondo

    La distribución requiere auditorías de gestión aprobadas por el Consejero. Tras propuesta al Gobierno y audiencia a la Federación de Municipios (1 mes), se libera el 70% del fondo letra b) en el primer cuatrimestre. El 30% restante se abona al final del ejercicio tras deducir penalizaciones.

  16. Artículo 16 — Justificación de incorporación al presupuesto municipal

    Las corporaciones deben remitir certificación de incorporación de cantidades al presupuesto en dos meses desde la recepción de las transferencias.

  17. Artículo 17 — Comprobación

    La Consejería exige certificación del Secretario sobre la aplicación correcta de los importes y puede solicitar otros documentos para comprobar el uso del Fondo.

  18. Artículo 18 — Supuestos de incumplimiento

    Se consideran incumplimientos: no alcanzar indicadores, no remitir documentación de esfuerzo fiscal o auditoría, no adoptar acuerdo plenario sobre auditoría o no destinar fondos a fines legales.

  19. Artículo 19 — Consecuencia del incumplimiento

    El incumplimiento de indicadores reduce el fondo un 10% por condicionante o un 20% por no remitir documentación a tiempo. No se acumulan ambas reducciones. La no presentación de documentación para auditorías o acuerdos plenarios implica la pérdida del derecho a percibir cantidades del fondo.

  20. Disposición adicional segunda — Dotación presupuestaria del Fondo

    Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias consignarán los créditos necesarios para financiar las auditorías de gestión requeridas.

  21. Disposición adicional tercera — Importe del Fondo para el ejercicio 1999

    Para el ejercicio de 1999, el importe del Fondo Canario de Financiación Municipal se fija en 18.300.000.000 de pesetas.

  22. Disposición adicional cuarta — Excepción del régimen de incumplimientos

    En el año 2000, a los Ayuntamientos no se les aplicará reducción en su participación del Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.

  23. Disposición adicional quinta — Iniciación de oficio del procedimiento de adhesión

    Antes del 31 de marzo del primer año de vigencia de la Ley, la Consejería competente dirigirá a todos los ayuntamientos para que remitan el acuerdo plenario de adhesión voluntaria al Fondo.

  24. Disposición transitoria primera — Conexión con el sistema normativo anterior

    Para 1999, la Consejería confeccionará diagnósticos que sustituyen a la auditoría. Si no se cumplen indicadores, el 50% del Fondo se destina a saneamiento y el otro 50% a libre disposición.

  25. Disposición transitoria segunda — Datos relativos a plazas alojativas turísticas

    Hasta que el Registro General emita certificados, los datos de plazas alojativas turísticas se obtienen de los Cabildos Insulares o del Instituto Canario de Estadística.

  26. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno puede modificar indicadores y condicionantes por Decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios (15 días). También autoriza a dictar normas de desarrollo.

  27. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Publicada en el BOC núm. 18, de 10 de febrero de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821

Leyes que la modifican

  • en BOC núm. 19, de 12 de febrero de 1999 BOC-j-1999-90259
  • los arts. 7, 8, 11, 13 y disposición adicional cuarta, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
  • los arts. 11, 12, 14.1 y 2, 15.5, 18, 19.3 y disposición adicional 1, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
  • la disposición adicional 1, por Ley 9/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-8509
  • los arts. 1.2, 15.5, 18 y 19 y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 1 , por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
  • el art. 1.2, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
  • los arts. 18 y 19, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
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