Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal
También conocida como: L 3/1999, L 3/99Esta ley regula cómo el Gobierno de Canarias reparte dinero entre los ayuntamientos para que puedan financiar sus servicios y obras públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 10 de febrero de 1999Versión original BOE-A-1999-4416
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Fondo Canario de Financiación Municipal
El Fondo Canario de Financiación Municipal destina el 50% a saneamiento o inversión y el 50% a gastos libres. Su cuantía anual no será inferior a 206.532.903,10 euros (acuerdo 2012).
Artículo 2 — Adhesión al Fondo
La participación es voluntaria por acuerdo plenario. La revocación afecta al ejercicio actual; la nueva adhesión, al siguiente.
Artículo 3 — Criterios de distribución del Fondo
Se retiene el 1% para la Federación Canaria de Municipios. El resto se distribuye: 68% población, 16% solidaridad, 5% dispersión, 4% escuelas, 2% insularidad, extensión, espacios naturales y plazas turísticas. La solidaridad e insularidad son igualitarias.
Artículo 4 — Población
La población para la distribución del Fondo se basa en datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del año anterior a la distribución.
Artículo 5 — Insularidad periférica
Se considera insularidad periférica la pertenencia a islas sin capital autonómica. La distribución por este criterio es igualitaria entre los municipios afectados.
Artículo 6 — Extensión superficial
La superficie de los municipios se obtiene de los datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
Artículo 7 — Superficie declarada espacio natural protegido
La distribución por espacios naturales protegidos se basa en la superficie relativa declarada en cada municipio, según datos de la Consejería de Medio Ambiente, aplicando una fórmula específica.
Artículo 8 — Plazas alojativas turísticas
El censo de plazas alojativas turísticas es bianual. Se usan datos del 1 de enero de 1999, acreditados por certificaciones del Registro General de Empresas Turísticas de la Consejería competente.
Artículo 9 — Dispersión territorial
La distribución del Fondo Canario por dispersión territorial usa la fórmula: (P-PC)/P < N.oE. Los datos provienen del INE al 1 de enero del año anterior.
Artículo 10 — Unidades escolares
Para el reparto se consideran grupos de alumnos de centros públicos de infantil, preescolar, primaria y primer ciclo de secundaria, según datos de la Consejería de Educación.
Artículo 11 — Indicadores de saneamiento económico-financiero
Los indicadores de saneamiento exigen: remanente de tesorería superior al 1% de ingresos netos; ahorro neto superior al 10% de ingresos netos; y endeudamiento a largo plazo inferior al 70% de ingresos netos. El remanente deduce derechos pendientes de cobro según antigüedad.
Artículo 12 — Condicionantes de cuantía de libre disposición
La cuantía de libre disposición depende de la gestión recaudatoria y el esfuerzo fiscal, medidos sobre la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
Artículo 13 — Gestión recaudatoria
La gestión recaudatoria se mide respecto a derechos netos (cap. I-III). Los porcentajes son: 74% (1999), 75% (2000), 76% (2001), 77% (2002) y 78% (2003). Se deducen contribuciones especiales.
Artículo 14 — Esfuerzo fiscal
El esfuerzo fiscal se considera superior al 80% de la media de municipios adheridos. Se calcula mediante fórmula con derechos reconocidos y potencialmente liquidables de impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, vehículos, construcciones e incremento de valor de terrenos.
Artículo 15 — Procedimiento para la distribución del Fondo
La distribución requiere auditorías de gestión aprobadas por el Consejero. Tras propuesta al Gobierno y audiencia a la Federación de Municipios (1 mes), se libera el 70% del fondo letra b) en el primer cuatrimestre. El 30% restante se abona al final del ejercicio tras deducir penalizaciones.
Artículo 16 — Justificación de incorporación al presupuesto municipal
Las corporaciones deben remitir certificación de incorporación de cantidades al presupuesto en dos meses desde la recepción de las transferencias.
Artículo 17 — Comprobación
La Consejería exige certificación del Secretario sobre la aplicación correcta de los importes y puede solicitar otros documentos para comprobar el uso del Fondo.
Artículo 18 — Supuestos de incumplimiento
Se consideran incumplimientos: no alcanzar indicadores, no remitir documentación de esfuerzo fiscal o auditoría, no adoptar acuerdo plenario sobre auditoría o no destinar fondos a fines legales.
Artículo 19 — Consecuencia del incumplimiento
El incumplimiento de indicadores reduce el fondo un 10% por condicionante o un 20% por no remitir documentación a tiempo. No se acumulan ambas reducciones. La no presentación de documentación para auditorías o acuerdos plenarios implica la pérdida del derecho a percibir cantidades del fondo.
Disposición adicional segunda — Dotación presupuestaria del Fondo
Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias consignarán los créditos necesarios para financiar las auditorías de gestión requeridas.
Disposición adicional tercera — Importe del Fondo para el ejercicio 1999
Para el ejercicio de 1999, el importe del Fondo Canario de Financiación Municipal se fija en 18.300.000.000 de pesetas.
Disposición adicional cuarta — Excepción del régimen de incumplimientos
En el año 2000, a los Ayuntamientos no se les aplicará reducción en su participación del Fondo por incumplimiento de los condicionantes de libre disposición.
Disposición adicional quinta — Iniciación de oficio del procedimiento de adhesión
Antes del 31 de marzo del primer año de vigencia de la Ley, la Consejería competente dirigirá a todos los ayuntamientos para que remitan el acuerdo plenario de adhesión voluntaria al Fondo.
Disposición transitoria primera — Conexión con el sistema normativo anterior
Para 1999, la Consejería confeccionará diagnósticos que sustituyen a la auditoría. Si no se cumplen indicadores, el 50% del Fondo se destina a saneamiento y el otro 50% a libre disposición.
Disposición transitoria segunda — Datos relativos a plazas alojativas turísticas
Hasta que el Registro General emita certificados, los datos de plazas alojativas turísticas se obtienen de los Cabildos Insulares o del Instituto Canario de Estadística.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno puede modificar indicadores y condicionantes por Decreto, previa audiencia a la Federación Canaria de Municipios (15 días). También autoriza a dictar normas de desarrollo.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 18, de 10 de febrero de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 19, de 12 de febrero de 1999 BOC-j-1999-90259
- los arts. 7, 8, 11, 13 y disposición adicional cuarta, por Ley 2/2000, de 17 de julio BOE-A-2000-15425
- los arts. 11, 12, 14.1 y 2, 15.5, 18, 19.3 y disposición adicional 1, por Ley 2/2002, de 27 de marzo BOE-A-2002-7712
- la disposición adicional 1, por Ley 9/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-8509
- los arts. 1.2, 15.5, 18 y 19 y SE DEJA SIN EFECTO la disposición adicional 1 , por Ley 4/2012, de 25 de junio BOE-A-2012-9282
- el art. 1.2, por Ley 11/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1607
- los arts. 18 y 19, por Ley 3/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-6861
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