Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa
También conocida como: RD 1638/1999, RD 1638/99Regula cómo el Ministerio de Defensa vende o subasta sus equipos, vehículos y materiales que ya no necesita para el servicio militar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de octubre de 2010Reforma BOE-A-2010-16133Ver qué cambió →
- 4 de noviembre de 1999Versión original BOE-A-1999-21405
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Ministerio de Defensa enajena bienes muebles y productos de defensa útiles para las Fuerzas Armadas, siempre que no ponga en riesgo la seguridad nacional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La normativa aplica a enajenaciones con Administraciones públicas, gobiernos extranjeros, ONGs u organizaciones internacionales, y para emergencias u operaciones militares.
Artículo 3 — Forma de enajenación
La enajenación de bienes muebles y productos de defensa regulada en el Real Decreto 1638/1999 puede realizarse mediante enajenación directa.
Artículo 4 — Competencia para la enajenación
El Ministro de Defensa acuerda la enajenación. Se requiere Acuerdo del Consejo de Ministros si el valor supera 2.000 millones de pesetas o por precio simbólico excepcional.
Artículo 5 — Junta de Enajenación de Bienes Muebles y Productos de Defensa
Se crea la Junta de Enajenación en la Secretaría de Estado. Instruye expedientes y propone valoraciones. La preside el Director general de Armamento y Material.
Artículo 6 — Procedimiento de enajenación
El Ministro de Defensa declara alienables los bienes, previa informe del Director general de Armamento y Material. El expediente incluye valoración por el Secretario de Estado, selección de adjudicatario y acuerdo del Ministro con informe de la Intervención y Asesoría Jurídica.
Artículo 7 — Valoración
La Junta propone al Secretario de Estado la valoración de los bienes, considerando informes técnicos, de Intervención y Asesoría Jurídica. La venta no debe suponer gravamen económico.
Artículo 8 — Procedimiento de emergencia
En emergencias con riesgo grave o misión comprometida, el Mando Operativo autoriza entrega inmediata. Implica desafectación y debe comunicarse a la Junta. No aplica si requiere Consejo de Ministros.
Artículo 9 — Información contable
La Junta remite información contable a la Dirección General de Asuntos Económicos. Si enajena el Instituto de Vivienda, este remite la información a la Dirección General de Armamento y Material.
Artículo 10 — Ingresos
Los ingresos del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinan a los fines de su estatuto. En otros casos, se transfieren al Tesoro Público.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
El Ministro de Defensa queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, que regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo BOE-A-1987-9161
- la disposición final segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117
Leyes que la modifican
- con los arts. 6.4 y 8.3, regulando el procedimiento de enajenación: Orden 370/2000, de 20 de diciembre BOE-A-2000-24359
- los art. 6.4, 9, 10, por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre BOE-A-2010-16133
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