Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno
También conocida como: RD 111/1998, RD 111/98Norma que establece la creación de un órgano dentro del Gobierno para coordinar y potenciar la ciencia, la tecnología y la innovación en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y adscripción de la Oficina de Ciencia y Tecnología
Se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno bajo el Director del Gabinete. Apoya a la CICYT en planificación, coordinación y evaluación de actividades científicas y tecnológicas, incluyendo coordinación con Comunidades Autónomas y programas internacionales de I
Artículo 2 — Funciones
La Oficina de Ciencia y Tecnología asiste a la CICYT. Sus funciones incluyen planificar y evaluar políticas de investigación, coordinar grandes instalaciones, promover estudios de prospectiva, gestionar participación en programas internacionales, colaborar con el INE y elaborar la memoria anual de I
Artículo 3 — Estructura orgánica
La Oficina de Ciencia y Tecnología se estructura en dos Subdirecciones Generales: Planificación y Seguimiento, y Coordinación y Gestión, con funciones específicas definidas en el artículo 2.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Hasta la nueva relación de puestos, la Oficina de Ciencia y Tecnología usa unidades de órganos suprimidos. Sus titulares cobran del Ministerio de Educación y Cultura. La adscripción la resuelve el Secretario de Estado.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 111/1998.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 111/1998.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, que crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
- el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10496
- Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18077
- el art. 2.2.J) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- Real Decreto 121/1998, de 30 de enero BOE-A-1998-2360
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2493
- suprimiendo la Oficina: Real Decreto 684/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-8860
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