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En vigorReal Decreto

Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, por el que se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno

También conocida como: RD 111/1998, RD 111/98
Ver en BOE
3 de febrero de 1998·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1998-2358
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que establece la creación de un órgano dentro del Gobierno para coordinar y potenciar la ciencia, la tecnología y la innovación en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y adscripción de la Oficina de Ciencia y Tecnología

    Se crea la Oficina de Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia del Gobierno bajo el Director del Gabinete. Apoya a la CICYT en planificación, coordinación y evaluación de actividades científicas y tecnológicas, incluyendo coordinación con Comunidades Autónomas y programas internacionales de I

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Oficina de Ciencia y Tecnología asiste a la CICYT. Sus funciones incluyen planificar y evaluar políticas de investigación, coordinar grandes instalaciones, promover estudios de prospectiva, gestionar participación en programas internacionales, colaborar con el INE y elaborar la memoria anual de I

  3. Artículo 3 — Estructura orgánica

    La Oficina de Ciencia y Tecnología se estructura en dos Subdirecciones Generales: Planificación y Seguimiento, y Coordinación y Gestión, con funciones específicas definidas en el artículo 2.

  4. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Hasta la nueva relación de puestos, la Oficina de Ciencia y Tecnología usa unidades de órganos suprimidos. Sus titulares cobran del Ministerio de Educación y Cultura. La adscripción la resuelve el Secretario de Estado.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 111/1998.

  7. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 111/1998.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 111/1998, de 30 de enero, que crea la Oficina de Ciencia y Tecnología en la Presidencia del Gobierno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de febrero de 1998
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 13/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-9479
  • el Real Decreto 838/1996, de 10 de mayo BOE-A-1996-10496
  • Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-18077
  • el art. 2.2.J) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
  • Real Decreto 121/1998, de 30 de enero BOE-A-1998-2360

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2493
  • suprimiendo la Oficina: Real Decreto 684/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-8860
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