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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo

También conocida como: RD 1659/1998, RD 1659/98
Ver en BOE
12 de agosto de 1998·15 de septiembre de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1998-19580
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a tu empresa a entregarte por escrito toda la información esencial sobre tu contrato y tus condiciones de trabajo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
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Versiones
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la información sobre elementos esenciales del contrato laboral para relaciones superiores a 4 semanas, excluyendo penados y menores internos.

  2. Artículo 2 — Información general

    El empresario debe informar por escrito al trabajador sobre elementos esenciales del contrato: identidad de las partes, fecha de comienzo, domicilio, categoría, salario, jornada, vacaciones, preaviso y convenio aplicable. Esta información puede derivarse de referencias precisas a normas o convenios.

  3. Artículo 3 — Información adicional en los supuestos de prestación de servicios en el extranjero

    Para trabajo en el extranjero, se informa sobre duración, moneda, retribuciones y repatriación. No aplica si la estancia no supera 4 semanas.

  4. Artículo 4 — Información sobre la modificación de las condiciones de la relación laboral

    El empresario informa por escrito sobre modificaciones de condiciones laborales, salvo si derivan de referencias a normas o convenios.

  5. Artículo 5 — Medios de información

    La información se facilita por declaración firmada o documentos escritos que incluyan el conjunto de extremos esenciales del contrato.

  6. Artículo 6 — Plazos de información

    La información general se facilita en 2 meses desde el inicio. La adicional en 4 semanas antes de la partida. Las modificaciones en 1 mes.

  7. Artículo 7 — No afectación de otras disposiciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    El Real Decreto no afecta a otras normas sobre formalización escrita, derechos de información de representantes y modificación del contrato. Cumplir el Estatuto no exime de informar al trabajador según este decreto.

  8. Artículo 8 — Ámbito de aplicación de este capítulo

    Se aplica a contratos de pescadores en buques pesqueros abanderados o registrados en España, independientemente de la duración del contrato.

  9. Artículo 9 — Obligaciones relativas al contrato de trabajo de los pescadores

    El contrato debe ser siempre por escrito. El pescador puede solicitar asesoramiento legal. El contrato debe llevarse a bordo, excepto en buques de hasta 24 metros que no entren en puerto extranjero. El armador entrega una copia firmada.

  10. Artículo 10 — Contenido mínimo del contrato de trabajo de los pescadores

    El contrato del pescador debe incluir: identidad del armador, datos del pescador, nombre del buque, viajes, lugar de presentación, categoría profesional, salario y complementos, víveres, jornada, descansos, vacaciones, seguridad social, repatriación, condiciones de terminación y convenio aplicable.

  11. Disposición adicional única — Modelo de contrato de trabajo de los pescadores

    El Servicio Público de Empleo Estatal facilita un modelo de contrato en español e inglés, conforme al artículo 10 del real decreto.

  12. Disposición transitoria única — Información sobre las relaciones laborales en vigor

    El empresario debe facilitar al trabajador, en 2 meses desde la solicitud, la información esencial del contrato si no la tiene, para relaciones laborales vigentes al entrar en vigor el Real Decreto.

  13. Disposición final única — Facultades de aplicación y desarrollo y entrada en vigor

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar este real decreto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de agosto de 1998
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11610
  • el art. 8.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Directiva 91/533/CEE, de 14 de octubre DOUE-L-1991-81483

Leyes que la modifican

condiciones de empleocontrato de trabajoderechos del trabajadorfirma de contratoinformación laboraljornada laboralperiodo de pruebasalario