Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social
También conocida como: RD 771/1997, RD 771/97Esta norma explica cómo se calculan las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social para que sepas cuánto vas a cobrar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Devengo e importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social
Las pagas extraordinarias de pensiones de la Seguridad Social se devengan en junio y noviembre. El importe de cada una es igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente.
Artículo 2 — Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de la misma
En reconocimiento inicial o reanudación de pensión: si los efectos son entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga de junio se abona por sexta parte por cada mes hasta mayo. Si son entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, la de noviembre se abona por sexta parte por cada mes hasta noviembre.
Artículo 3 — Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma
En suspensión o extinción de pensión, la paga posterior se devenga el día 1 del mes de la causa. La de junio se abona por sexta parte por cada mes desde diciembre del año anterior hasta la suspensión/extinción. La de noviembre, desde junio del mismo año.
Disposición transitoria única — Aplicación del Real Decreto respecto a las pensiones que se suspendan o extingan con posterioridad a su entrada en vigor
El artículo 3 aplica solo a pensiones causadas o reanudadas tras la entrada en vigor. El resto de pensionistas siguen aplicando la legislación anterior durante 5 años.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, sobre las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 42 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
Leyes que la modifican
- por Orden de 25 de junio de 2001 BOE-A-2001-12624
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