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En vigorReal Decreto

Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social

También conocida como: RD 771/1997, RD 771/97
Ver en BOE
31 de mayo de 1997·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-1997-11656
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se calculan las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social para que sepas cuánto vas a cobrar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Devengo e importe de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social

    Las pagas extraordinarias de pensiones de la Seguridad Social se devengan en junio y noviembre. El importe de cada una es igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente.

  2. Artículo 2 — Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión o reanudación del percibo de la misma

    En reconocimiento inicial o reanudación de pensión: si los efectos son entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga de junio se abona por sexta parte por cada mes hasta mayo. Si son entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, la de noviembre se abona por sexta parte por cada mes hasta noviembre.

  3. Artículo 3 — Importe de las pagas extraordinarias en los supuestos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma

    En suspensión o extinción de pensión, la paga posterior se devenga el día 1 del mes de la causa. La de junio se abona por sexta parte por cada mes desde diciembre del año anterior hasta la suspensión/extinción. La de noviembre, desde junio del mismo año.

  4. Disposición transitoria única — Aplicación del Real Decreto respecto a las pensiones que se suspendan o extingan con posterioridad a su entrada en vigor

    El artículo 3 aplica solo a pensiones causadas o reanudadas tras la entrada en vigor. El resto de pensionistas siguen aplicando la legislación anterior durante 5 años.

  5. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, sobre las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 1997
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • el art. 42 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960

Leyes que la modifican

cobro pensión jubilacióncuantía pensióncálculo paga extraordinariapagas extras pensionespagos seguridad socialseguridad social